Ordenanza Nº 1653-2007 PDF Imprimir E-mail
Miércoles, 04 de Julio de 2007 00:00

ORDENANZA Nº 1653-2007

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE acuerda y sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1º.- Declárase de utilidad pública y pago obligatorio la obra de pavimentación de la calle Alsina entre las calles Juan C. Elordi y Pedro Coltrinari, para todos los propietarios o poseedores a título de dueño de los inmuebles con frente a la misma.-

ARTICULO 2º.- La obra se realizará de conformidad con la Ordenanza General Nº 165/73 y la Ley Orgánica de las Municipalidades, sus modificatorias y Decreto Reglamentario.

La modalidad de ejecución será la prevista en el art. 132º de la Ley Orgánica de las Municipalidades –Decreto/Ley Nº 6769/58, con reintegro de costos por parte de los frentistas.

El prorrateo se efectuará conforme el régimen establecido por la sección IV, Artículos 37 y 38 de la Ordenanza General Nº 165/73.-

ARTICULO 3º.- El recupero del costo de las obras será destinado al "Fondo Especial de Infraestructura Urbana".-

ARTICULO 4º.- El pago de las obras a cargo de los vecinos se podrá efectuar:

  1. Pago anticipado: total o parcial (en cuotas a cuenta de la liquidación definitiva y por igual sistema del pago a plazo de inciso c).

  2. Contado: dentro de los treinta (30) días de notificada la respectiva liquidación.

  3. A plazo: a partir de la firma de la documentación respectiva y en hasta sesenta (60) cuotas mensuales y consecutivas con más el interés que fije el Banco de la Provincia de Buenos Aires para la línea de préstamos hipotecarios. Para su amortización se aplicará el Sistema Francés con pago de interés vencido.

El vencimiento de cada cuota operará el día 10 de cada mes. El vencimiento de la primera cuota se producirá al mes siguiente al de la suscripción del plan de pago.

Para acceder a los beneficios del pago a plazos los interesados deberán justificar ante la Municipalidad su carácter de titulares de dominio.-

ARTICULO 5º.- El pago de las cuotas será efectuado en la Oficina de Verificación y Coordinación Tributaria Municipal.-

ARTICULO 6º.- El incumplimiento del pago de cuotas en término producirá la mora de pleno derecho, sin necesidad de intimación o interpelación alguna, quedando la Municipalidad autorizada para aplicar una tasa similar a la que tenga fijada el Banco de la Provincia de Buenos Aires para las operatorias de mención en el artículo 4º inciso c) o las que resuelva aplicar a futuro y con carácter general para el cálculo de los intereses moratorios y punitorios correspondientes a las deudas en mora.-

ARTICULO 7º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a efectuar los trámites relacionados con los convenios necesarios para el cumplimiento de la presente.-

ARTICULO 8º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ROQUE PÉREZ A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SIETE.-

Firmada: Eva Silvia Cardelino. Presidente HCD. Silvina A. Millán. Secretaria HCD.-

Registrada bajo el Nº 1653 con fecha 04/07/2007.-

 

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