Ordenanza Nº 1713-2008 |
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Lunes, 11 de Agosto de 2008 00:00 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
ORDENANZA Nº 1713-2008 El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE acuerda y sanciona con fuerza de ORDENANZA ARTICULO 1º.- Fíjase la siguiente ORDENANZA IMPOSITIVA que regirá en la Municipalidad a partir del ejercicio 2008: CAPITULO I – TASA POR ALUMBRADO, LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA. ARTICULO 1º.- Los inmuebles ubicados en los radios afectados por esta tasa, tributarán los importes anuales que al efecto se establecen en el presente Capítulo: Conjuntamente con el pago del primer bimestre, el contribuyente podrá optar por un pago anual con un 15% de bonificación para aquellos que no tengan deuda y un 10% de bonificación para los que tengan deuda; rigiendo dicha posibilidad a partir del 1º de enero de 2006. 1.-Alumbrado público común y especial: 1.1.-Será abonado por los usuarios del servicio eléctrico que presta la Empresa EDEN S.A., un importe fijo bimestral de $10,00 más las siguientes alícuotas sobre el consumo de energía de cada medidor: a. Residencial 15% b. Comercial 12% c. Industrial 10% d. Industrial Mediana (Potencia) 7% e. Industria Grande (Potencia) 5% f. Gobierno e Instituciones 10% 1.2.-Los inmuebles ubicados en el radio alcanzado por el servicio de alumbrado público que no estén conectados a la red eléctrica de EDEN S.A., tributarán la tasa anual por parcela, un importe fijo de $60,00 pagaderas en 6 cuotas bimestrales. Barrido: Sector único calles pavimentadas: Por metro lineal de frente, valor anual $4,80 Recolección de Residuos: Por metro lineal de frente, tasa anual: $5,20 Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos: Tasa anual: Por Parcela, cualquiera sean los metros de frente $60,00 Riego: Por metro lineal de frente, tasa anual: Sector único de calles de tierra $0,96 Conservación de la Vía Pública: Por metro lineal de frente, tasa anual: $0,96 Tasa única: Será de aplicación a las viviendas económicas construidas por operatoria del Estado Nacional, Provincial o Municipal. Tributarán una tasa anual por unidad de vivienda, cualquiera fuere su ubicación y los metros de frente que posean: Valor anual por unidad $63,00 Aquellos contribuyentes que son titulares de inmuebles, que por su ubicación se encuentren emplazados en esquinas y tributen por ambos frentes, se encuentran alcanzados por la reducción del artículo 75 de la ordenanza fiscal. Localidad de Carlos Begueríe: 2.-Alumbrado Público Común y Especial: Los servicios en inmuebles ubicados en el radio que fije el Departamento Ejecutivo y afectados por el presente servicio, tributarán los importes que a continuación se expresan: el alumbrado público común y especial que brinda la Cooperativa Eléctrica de Antonio Carboni Limitada será a cargo de los usuarios del servicio eléctrico de la planta urbana de acuerdo a las siguientes alícuotas que se abonarán en forma bimestral, conjuntamente con el consumo de energía de cada medidor. 2.1.-Consumos mínimos de energía (de acuerdo categorización de la Cooperativa Eléctrica de Antonio Carboni Ltda.), cuota bimestral $16,00 2.-Consumos corrientes, cuota bimestral $20,00 3.-Consumos comerciales, industriales, de servicios, etc. $22,00 Serán eximidos del pago de la presente tasa los vecinos propietarios de inmuebles que no tengan servicio de alumbrado de ningún tipo. 3.-Tasa Urbana: Incluye recolección de residuos, tratamiento de residuos sólidos urbanos, riego, conservación de la vía pública y alumbrado público en terrenos baldíos. Los inmuebles ubicados en el radio que determine el Departamento Ejecutivo y afectados por el presente servicio tributarán los importes bimestrales que a continuación se expresan: 3.1.-Casas de familia, cuota bimestral $20,00 2.-Comercio, industria, servicios, depósitos, etc., cuota bimestral $30,00 3.-Terrenos baldíos $22,00 Y todo otro concepto que contemple la presente ordenanza establecido para todo el Partido de Roque Pérez.- CAPITULO II – TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE. ARTICULO 2º.- a) Escombros y similares depositados en la vía pública por particulares, que excedan el m3 y hasta 3 m3, por cada vez $50,00 ARTICULO 3º.- Por servicio de higiene y/o desinfección de transportes colectivos de personas, taxímetros y demás vehículos de uso público, por cada vez $30,00 ARTICULO 4º.- Por limpieza de predios, con cargo al propietario, cuando la Municipalidad lo disponga, se cobrará por m2 $0,50 Cuando se trate de mantenimiento de veredas (corte de césped y/o limpieza de huecos de plantas, etc.) de vecinos remisos, previa notificación de la Municipalidad, se cobrará por metro lineal $0,50 CAPITULO III – HABILITACION DE COMERCIO E INDUSTRIA.
ARTICULO 5º.- Se pagará por metro cuadrado (m2), y por única vez: Hasta 30 m2 $200,00 Desde 31 m2 a 100 m2 $300,00 Desde 101 m2 a 200 m2 $400,00 Más de 200 m2 $700,00 En oportunidad de realizarse una alteración y/o modificación del local, transferencia de la titularidad del mismo, como así también una modificación de la razón social, corresponderá abonar un monto equivalente al 25% del que le correspondiera pagar si realizara una habilitación. CAPITULO IV – TASA POR INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE. ARTICULO 6º.- Para determinar la retribución por los servicios previstos en este Capítulo, se aplicará la siguiente escala: Por bimestre: Un monto mínimo de $30,00, para aquellos contribuyentes que tuvieran desde cero (0) hasta tres (3) personas en relación de dependencia.- Por bimestre: $7,00 por cada trabajador que excediera el número de tres (3) como adicional a los establecidos en el párrafo anterior.- Las actividades sujetas a tratamiento diferenciado, son las que se detallan en los incisos siguientes, y tributarán lo establecido anteriormente, con un mínimo de: 1.-Locales bailables (excepto las asociaciones sin fines de lucro) Mínimo bimestral $250,00 2.-Salones de entretenimientos permitidos (pool, bowling o similares) Mínimo bimestral $150,00 3.-Locales comprendidos en el inciso d) de la Ordenanza Nº 1.063 Mínimo bimestral $120,00 4.-Salones donde funcionen juegos electrónicos (Ordenanza Nº 485) Mínimo bimestral $150,00 Adicional por cada máquina instalada $40,00 CAPITULO V – DERECHO POR PUBLICIDAD Y PROPAGANDA. ARTICULO 7º.- Se aplicarán los siguientes derechos anuales por los conceptos definidos en el presente Capítulo: Hechos imponibles valorizados en metros cuadrados o fracción o por faz: Letreros o avisos simples (carteles, paredes, heladeras, exhibidores, vidrieras, etc.) $40,00 Letreros y avisos salientes (marquesinas, toldos, etc.) $40,00 Avisos en cabinas telefónicas y Tótem $60,00 Avisos en Salas de Espectáculos $30,00 Avisos sobre rutas, caminos, terminales de medios de transporte, baldíos $40,00 Hechos imponibles valorizados en otras magnitudes: Aviso realizado en vehículo de reparto, carga o similares – Motos $10,00 Aviso realizado en vehículo de reparto, carga o similares – Automóviles $20,00 Aviso realizado en vehículo de reparto, carga o similares – Furgón o camiones $50,00 Aviso realizado en vehículo de reparto, carga o similares – Semis $80,00 Murales, por cada 10 unidades $15,00 Avisos proyectados, por unidad $100,00 Banderas, estandartes, gallardetes, etc., por unidad $5,00 Avisos de remates u operaciones inmobiliarias, por cada 50 unidades $100,00 Publicidad móvil, por mes o fracción $120,00 Publicidad móvil, por año $400,00 Publicidad oral, por unidad y por día $20,00 Campañas publicitarias, por día y stand de promoción $60,00 Volantes cada 1000 o fracción $15,00 Folletos de más de una hoja, cada 1000 o fracción $40,00 Por cada publicidad o propaganda no contemplada en los incisos anteriores, por unidad o metro cuadrado o fracción $40,00 Exímase a los calcos de publicidad y propaganda tarjetas de crédito de las siguientes medidas 300 cm2 (20 cm. x 15 cm.) o menores.- CAPITULO VI – DERECHO POR VENTA AMBULANTE. ARTICULO 8º.- Se aplicarán las siguientes tasas por los conceptos definidos en este Capítulo: 8.1.-Vendedor ambulante con vehículo, en distintos ramos, excepto alhajas y fantasías, por día $65,00 8.1.1.-Por mes $200,00 8.2.-Vendedor ambulante sin vehículo, en distintos ramos, excepto alhajas y fantasías, por día $52,00 8.2.1.-Por mes $170,00 8.3.-Vendedor de alhajas y fantasías, por día $65,00 8.4.-Fotógrafo ambulante, por día $43,00 8.5.-Afiladores, por día $22,00 8.6.-Vendedor ambulante de billetes, rifas autorizadas, sistemas y/o planes de ahorro con o sin sorteo, con o sin vehículo: 8.6.1.-Por día $4,00 8.6.2.-Por mes $22,00 8.7.-Registro de vendedor a domicilio: 8.7.1.-Por mes $72,55 8.7.2.-Por año $217,60 8.8.-Vendedor de pescados y/o mariscos que cumpla con todas las normas de bromatología en lo que hace a conservación y expedición del producto: 8.8.1.-Por día $15,00 8.8.2.-Por mes $35,00 8.9.-Cuando a juicio del Departamento Ejecutivo ofrezcan productos no habituales en los comercios locales o que tiendan a regular la oferta del mercado local, podrán autorizarse pagando las siguientes tasas: Por día $20,00 CAPITULO VII – TASA POR INSPECCIÓN VETERINARIA Y BROMATOLOGÍA. TASA POR INSPECCION VETERINARIA. ARTICULO 9º.- La inspección veterinaria en mataderos municipales o particulares, frigoríficos o fábricas que no cuenten con inspección sanitaria nacional o provincial permanente: 9.1.-Bovinos, por res $2,25 9.2.-Ovinos y Caprinos, por res $0,45 9.3.-Porcinos de más de 15 kg., por res $1,35 9.4.-Porcinos de hasta 15 kg., por res $0,15 9.5.-Aves y conejos, cada uno $0,05 ARTICULO 10º.- Inspección de carnicerías rurales, por año $36,50 TASA POR VISADO Y CONTROL SANITARIO. ARTICULO 11º.- Tasa por visado y control bromatológico de productos que ingresen, elaboren, fraccionen, conserven, transporten, expendan, consuman, expongan, etc., en el Partido de Roque Pérez: 11.1.-Media res bovina $1,35 11.2.-Cuarto trasero (corte pistola) $0,60 11.3.-Cuarto trasero (rueda bovina) $0,45 11.4.-Cuarto delantero con costillar y vacío $0,60 11.5.-Cuarto delantero $0,35 11.6.-Costillar con vacío $0,20 11.7.-Res bovina y caprina $0,50 11.8.-Res porcina, hasta 15 kg. $0,35 11.9.-Res porcina de más de 15 kg. $0,50 11.10.-Media res porcina de más de 15 kg. $0,30 11.11.-Aves y conejos por unidad $0,05 11.12.-Menudencias, el kg. $0,05 11.13.-Chacinados, fiambres y afines, el kg. $0,05 11.14.-Grasas, el kg. $0,05 11.15.-Pescados y mariscos, el kg. $0,05 11.16.-Productos de caza, c/u $0,05 11.17.-Huevos, más de 5 maples, la docena $0,005 11.18.-Productos de panificación, por mes $30,00 11.19.-Leche, fluida por 100 litros $0,25 11.20.-Derivados lácteos, helados, quesos, por mes $30,00 11.21.-Otros productos no enumerados en la clasificación anterior, por visado y control, por mes $30,00 11.22.-Bebidas sin alcohol, jugos y similares, por mes $30,00 11.23.-Pan, panificado, derivados de la harina, por mes $30,00 11.24.-Frutas y verduras, por mes $30,00 11.25.-Margarinas, el kg. $0,05 11.26.-Pastas y derivados – Mayoristas por mes $30,00 11.27.-Soda, agua gasificada, agua mineral, por mes $30,00 11.28.-Bebidas alcohólicas, por mes $30,00 11.29.-Carnes trozadas por 10 kg. $0,10 Autorizase al Departamento Ejecutivo a efectuar ajustes en menos, no mayores del 50%, sobre las tasas determinadas en el artículo anterior cuando se trate de proveedores que demuestren fehacientemente su habitualidad y escaso volumen de ventas y/o fluctuaciones en los precios de mercado que justifiquen dicha reducción. CAPITULO VIII – DERECHOS DE OFICINA. ARTICULO 12º.- Al prestarse los servicios que en cada caso se detallan, se percibirán los siguientes derechos: SECRETARIA DE GOBIERNO. 12.1.-Por cada solicitud, derecho de carpeta: 12.1.1.-Trámite de hasta ocho (8) fojas $10,00 12.1.2.-Cada foja excedente $1,00 12.1.3.-Cada incorporación fojas a expedientes $0,25 12.2.-Por derecho de entrada de cada solicitud o escrito que no pague derecho de carpeta $2,50 12.3.-Por cada certificado de deuda u otros datos, a escribano o persona autorizada: 12.3.1.-Para operaciones sobre inmuebles urbanos, suburbanos, fondos de comercio y/o industrias $9,00 12.3.2.-Para operaciones sobre inmuebles rurales $12,00 12.4.-Certificado Municipal $10,00 12.5.-Certificado de libre deuda Y baja para automotores, cada uno $10,00 12.6.-Testimonio de Archivo Municipal, cada uno $10,00 12.7.-Registro de Poder ante la Municipalidad $10,00 12.8.-Por cada título que se expida de lote de tierra, nicho o sepultura o sus duplicados $35,00 12.9.-Por cada anotación de transferencia de títulos, de terrenos para bóvedas, nichos o sepulturas $9,00 12.10.-Permiso de concesión para transporte de: 12.10.1.-Pasajeros $325,00 12.10.2.-Escolares $220,00 12.11.-Toma de razón de contratos agrarios $25,00 12.12.-Por registro de firma de proveedores y contratistas, por única vez $35,00 12.13.-Por cada presentación que debe agregarse a un expediente paralizado o archivado a pedido del interesado como trámite interrumpido imputable al mismo $13,00 12.14.-El cobro de los pliegos de bases y condiciones para la realización de obras y trabajos públicos, se ajustarán a la siguiente metodología: Alícuota constante del (medio por mil) ½%o Con un mínimo para todos los casos, de $15,00 12.15.-Inscripción inicial o radicación proveniente de otras jurisdicciones, de motos, motonetas, ciclomotores y similares $20,00 12.16.-Por Tarjeta Sanitaria (Libreta de Sanidad) que se expida con arreglo a las disposiciones del Código Alimentario de la Provincia de Buenos Aires y leyes pertinentes: 12.16.1.-Original $20,00 12.16.2.-Renovación $15,00 12.17.-Por cada ejemplar de la Ordenanza Fiscal o Impositiva $8,70 12.18.-Por cada copia de Ordenanza, Decreto o Resolución $5,00 12.19.-Por la prestación del servicio de guías, por empleados municipales, en los remates feria, se abonará por guía $5,00 12.20.-Por cada certificado despachado en forma urgente (48 horas), se abonará un adicional del 100% 12.21.-Certificado de constancia $5,00 LICENCIAS DE CONDUCTOR. 12.22.-Para la obtención del Registro de Conductor se abonará: 12.22.1.a-Cinco años (Categorías 1, 2, 2.1 y 3) $70,00 12.22.1.b-Tres años (Categorías 1, 2, 2.1 y 3) $56,00 12.22.1.c-Dos años (Categorías 1, 2, 2.1 y 3) $49,00 12.22.1.d-Un año (Categorías 1, 2, 2.1 y 3) $35,00 12.22.2.a-Cinco años (categorías restantes) $98,00 12.22.2.b-Tres años (categorías restantes) $77,00 12.22.2.c-Dos años (categorías restantes) $70,00 12.22.2.d-Un año (categorías restantes) $49,00 12.22.3.-Para ampliaciones de categorías a registros vigentes que no requieran un nuevo examen médico $35,00 12.22.3.a-Para ampliaciones de categorías vigentes que requieran nuevo examen médico se bonificará el 50% de la Tasa establecida para la Licencia solicitada, pago mínimo $35,00 Duplicados: 12.22.4.-Hasta 5 años $11,00 12.22.5.-De 6 a 9 años $5,00 12.22.6.-Cambio de domicilio $7,00 12.22.7.-Ampliación de Categorías $7,00 12.22.8.-Certificado de Legalidad $4,00 12.22.9.-Manual Vial $3,00 SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS. 12.23.-Por cada certificado de nomenclatura y numeración de calles $0,00 12.24.-Por visación o aprobación de planos de mensura y/o división de inmuebles: Zona rural hasta 10 has (mínimo fijo) $30,00 Zona rural de más de 10 has (importe por hectárea, que exceda el mínimo de 10) $1,50 Zona sub-rural (Carlos Begueríe) $21,50 Zona urbana $30,00 12.25.-Por certificado de final de obra: a. Original $15,00 b. Duplicado $6,00 12.26.-Por consultas de planchetas catastrales, planos, subdivisiones de obras, etc., para consulta: a. Profesionales $3,50 b. No profesionales $4,50 12.27.-Informe de oficios en trámite de posesión veinteñal $35,00 12.28.-Por cada legajo o formulario para construcciones $12,00 12.29.-Por línea municipal en planta urbana $40,00 12.30.-Por cada cota de nivel en planta urbana (referencia de cota) $65,00 CAPITULO IX – DERECHO DE CONSTRUCCIÓN. ARTICULO 13º.- En concepto de derecho de construcción se abonará de acuerdo al detalle que se indica a continuación. Se abonará una tasa de cero coma veinticinco por ciento (0,25%) del valor de la obra para cualquier tipo de construcción tomándose como "valor de la obra" el importe que sea mayor entre: El que resulte de valorizar la obra multiplicando la superficie por el costo del metro cuadrado de la construcción estimada en pesos mil doscientos ($1.200). El que resulte del contrato de construcción. Cuando se trate de construcciones que corresponde tributen sobre la valuación y por su índole especial no pueden ser valuadas conforme a lo previsto precedentemente, el gravamen se determinará de acuerdo al valor estimado de las mismas. Los edificios construidos en el Partido de Roque Pérez por los que se presente la documentación que prescribe las normas vigentes fuera de término sufrirán recargos del valor a tributar según lo siguiente: Sobre construcciones de antigua data, no comprendidas en el inciso e) (edificación estimada en más de 5 años, conforme el informe técnico de la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos); recargo del 100%. Sobre construcciones efectuadas hasta el nivel de la platea de fundación, un recargo del quíntuplo del valor original a tributar. Sobre construcciones efectuadas desde el nivel de la platea de fundación, un recargo del décuplo del valor original a tributar. Las construcciones a empadronar de una antigüedad menor a 5 años quedarán alcanzadas por el recargo impuesto en el artículo precedente. Las obras de antigua data con constancia en los registros municipales que en tal forma acrediten fehacientemente haberse realizado con anterioridad al día 4 de Noviembre de 1958, estarán exentas del pago de la presente tasa. ARTICULO 14º.- Refacciones y construcciones especiales: bóvedas, nichos, criaderos de aves, etc., sobre el valor de la obra 1% ARTICULO 15º.- Demoliciones, por m2 $0,16 CAPITULO X – DERECHOS DE OCUPACIÓN O USO DE ESPACIOS PÚBLICOS. ARTICULO 16º.- Se aplicará por este Capítulo, las siguientes tasas: 16.1.-Surtidores en la vía pública: 16.1.1.-De nafta o gasoil, por año $50,00 16.1.2.-De aceite, por año $25,00 16.2.-Por instalación de mesas en la vereda frente a negocios de bar, confiterías, clubes y afines, legalmente autorizados para funcionar incluidos los días de carnaval, cada mesa, por año $10,00 16.3.-Por cada kiosco, instalación transitoria, para venta de artículos generales, florales, bebidas sin alcohol y artesanías en general, por día $10,00 16.4.-Por instalación de mesas y aperturas de locales provisorios, por día $10,00 16.5.-Por kiosco, instalación permanente de venta de artículos generales, flores, bebidas sin alcohol, etc.: 16.5.1.-Por mes $40,00 16.5.2.-Por año $124,00 16.6.-Por instalación de carteles o elementos para publicidad y propaganda comercial, industrial y de servicios con frente a la Ruta Nacional Nº 205 del Sector Industrial Planificado, por metro lineal, por año $40,00 16.7.-Por ocupación del subsuelo o superficie, por bimestre: 16.7.1.-Con cables o conductor por cada 100 metros o fracción $2,00 16.7.2.-Con cámaras, tanques o sótanos de cualquier especie el metro cúbico $0,50 16.7.3.-Con cañerías, por cuadra $2,00 16.7.4.-Con postes, puntales de sostén o similares, por cuadras $2,00 16.8.-Por ocupación del espacio aéreo: 16.8.1.-Con cables, alambres, tensores o similares, ubicados en la vía pública, por cuadra y por bimestre $2,00 CAPITULO XI – DERECHO A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS. ARTICULO 17º.- Se establecen los siguientes derechos: 17.1.-Permisos para bailes o diversiones varias organizadas por instituciones recreativas deportivas y afines, excepto cooperadoras, pagarán una cuota fija equivalente al precio de veinte (20) entradas, con un mínimo de $50,00 17.2.-No cobrando entradas $20,00 17.3.-Permisos para realizar bailes, matinée y similares organizados por instituciones recreativas, deportivas y afines, exclusivamente con música grabada y/o ejecutantes locales $20,00 17.4.-Espectáculos de box, catch y similares, por reunión $20,00 17.5.-Parque de diversiones o atracciones, pagarán un derecho fijo de instalación $100,00 17.5.1.-Cobrando entradas, por cada juego o kiosco, por día $3,00 17.5.2.-No cobrando entradas, por día $4,00 17.6.-Calesitas, góndolas y similares, por día de función $4,00 17.7.-Trencitos y vehículos similares de excursión, por día de funcionamiento $30,00 17.8.-Por permisos por espectáculos al aire libre o en locales cerrados no determinados en forma específica en el presente artículo, excepto la realización de funciones cinematográficas, circenses y teatrales: 17.8.1.-Organizado por las instituciones en el punto 21.1.: 17.8.1.1.-Cuando se cobren entradas $50,00 17.8.1.2.-Cuando no se cobren entradas $20,00 17.8.1.3.-Organizado por particulares, cuando se cobren entradas, el equivalente a 30 entradas, con un mínimo de $100,00 Cuando no se cobren entradas, mínimo $60,00 17.8.1.4.-Espectáculos en vivo organizados por los negocios habilitados por la Ordenanza Nº 1.063: Incisos e) y f), excepto las asociaciones sin fines de lucro, el equivalente a 30 entradas, con un mínimo de $80,00 Cuando no se cobren entradas $40,00 Inciso d), el equivalente a 20 entradas, con un mínimo de $60,00 Cuando no se cobren entradas $30,00 17.9.-No se acordarán los permisos para el funcionamiento de parques de diversiones, espectáculos públicos, afines, etc., sin que la empresa responsable haya efectuado un depósito de garantía en la Tesorería Municipal, para responder al cobro de los derechos, tasas o multas que puedan adeudar y del siguiente valor: 17.9.1.-Parque de diversiones y afines $80,00 17.9.2.-Calesitas, trencitos, góndolas y afines $20,00 Este importe será abonado a la presentación de solicitud del permiso. CAPITULO XII – PATENTE DE RODADOS. ARTICULO 18º.- Vehículos con motor: 18.1.-Motocicletas (con o sin sidecar) y motonetas: 18.2.-Por suministro de chapa patente, se abonará $12,00 18.3.-Por suministro de precinto, se abonará $1,20 CAPITULO XIII – TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES. ARTICULO 19º.- Las tasas por documentos que se extiendan con destino a mercado final, en todos los casos y cualquiera fuera el tipo de animal, se fijarán en los siguientes valores: GANADO BOVINO, OVINO Y EQUINO GANADO PORCINO Por Resolución Ministerial 361/06 del Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires, se establece arancel único y uniforme para toda la Provincia de Buenos Aires de la guía única de traslado de ganado mayor, menor y cueros. Los valores establecidos precedentemente podrán ser modificados según el alcance de las normas vigentes. ARTICULO 20º.- Tasas fijas sin considerar el número de animales: Correspondientes a marcas y señales: Correspondientes a formularios o duplicados de certificados, guías o permisos: CAPITULO XIV – TASA POR CONSERVACIÓN, REPARACIÓN Y MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL. ARTICULO 21º.- Se pagará por hectárea y por año, a partir 3 has.: Conjuntamente con el pago del primer bimestre, el contribuyente podrá optar por un pago anual con un 15% de bonificación para aquellos que no tengan deuda y un 10% de bonificación para los que tengan deuda. Por hectárea $11,00 Adicional (Comisión Lucha contra las Plagas del Agro) $0,55 Adicional (Tasa por Seguridad) $0,33 Total $11,88 Adicional Tasa Seguridad detallado en el presente apartado corresponde a la aplicación del articulo 33 capitulo XVIII de la presente Ordenanza. Suprímase, el artículo 4º de la ordenanza registrada bajo el Nº 1365 del 08/01/2003.- Toda norma que se contraponga a la presente, deróguese, siendo de aplicación lo prescripto por ésta.- CAPITULO XV – DERECHO DE CEMENTERIO. ARTICULO 22º.- Permisos: 22.1.-Permiso de inhumación en: 22.1.1.-Bóveda $60,00 22.1.2.-Nicho $45,00 22.2.-Por reducir o trasladar restos dentro del cementerio, de tierra $15,00 22.3.-Por reducir o trasladar restos dentro del cementerio, de bóveda o nicho $45,00 22.4.-Por introducir cadáveres en sepulturas ya ocupadas $15,00 22.5.-Párvulos y prematuros $15,00 ARTICULO 23º.- Arrendamiento a cinco (5) años o fracción: 23.1.-Sepulturas en terreno A y C $45,00 23.2.-Terreno para sepultura en trazado B $35,00 23.3.-Párvulos $25,00 ARTICULO 24º.- Concesión por diez (10) años, no más de dos lotes por persona: 24.1.-Terreno para sepultura en trazado A y C $100,00 24.2.-Terreno para sepultura en trazado B $60,00 ARTICULO 25º.- Concesión por diez (10) años, no más de dos (2) lotes por persona: 25.1.-Terreno para bóveda, plano oficial de primera categoría: Trazado A $150,00 25.2.-Terreno para bóveda, plano oficial de primera categoría: Trazado B $40,00 25.3.-Terreno para bóveda, plano oficial de primera categoría: Trazado C (Plan Especial) $130,00 25.4.-Terreno para bóveda, plano oficial de segunda categoría: Trazado A $180,00 25.5.-Terreno para bóveda, plano oficial de segunda categoría: Trazado C (Plan Especial) $180,00 25.4.-Terreno para bóveda, plano oficial de tercera categoría: Trazado A $120,00 25.5.-Terreno para bóveda, plano oficial de tercera categoría: Trazado C (Plan Especial) $35,00 ARTICULO 26º.- Nichos: 26.1.-Concesión de derechos de nichos por diez (10) años: 26.1.1.-2º y 3º fila, Sección N $950,00 26.1.2.-1º y 4º fila, Sección N $800,00 26.2.-Renovación de derecho a nichos por diez (10) años: 26.2.1.-La renovación de derecho a nicho actual, futuro, tendrá un valor equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los fijados precedentemente. 26.2.2.-Alcanza esta disminución de valor, igualmente, a los nichos de las secciones H, F, G, K, M. ARTICULO 27º.- Derechos: 27.1.-Por transferencia de arrendamiento $20,00 27.2.-Por alquiler de depósito de materiales: 27.2.1.-Por día $6,00 27.2.2.-Por mes $8,65 27.3.-Por transferencia de concesión de 1º y 4º fila $40,00 27.4.-Por transferencia de concesión de 2º y 3º fila $160,00 27.5.-Por transferencia de concesión de sepultura $20,00 27.6.-Por toma de razón de transferencias ordenadas por oficio judicial $20,00 27.7.-Por duplicado de concesión $20,00 27.8.-Por transferencia de nichos $45,00 27.9.-Servicio de limpieza, barrido de caminos y terrenos adyacentes a panteones, bóvedas, nichos y sepulcros, pagarán por año de acuerdo a las siguientes categorías: 27.9.1.-Panteones $240,00 27.9.2.-Bóvedas: 27.9.2.1.-Primera categoría $40,00 27.9.2.2.-Segunda categoría $25,00 27.9.2.3.-Tercera categoría $20,00 27.9.3.-Nichos $15,00 27.9.4.-Nicheras: 27.9.4.1.-Hasta 3 nichos $20,00 27.9.4.2.-Más de 3 nichos $30,00 27.9.5.-Sepulcros individuales $8,00 CAPITULO XVI – TASA POR SERVICIOS VARIOS. ARTICULO 28º.- Fíjase la siguiente tarifa para el servicio de ambulancia: 28.1.-Ambulancias kilómetros recorridos, tanto de ida como de vuelta $1,00 28.1.1.-Con un mínimo de $40,00 28.1.2.-Por cada requerimiento dentro de la zona urbana $20,00 ARTICULO 29º.- Trabajos para terceros: 29.1.-Por cuidado de cercos no atendidos por sus propietarios y que a juicio de la Municipalidad sea necesario podar, el metro lineal $5,00 29.2.-Inmuebles deshabitados y/o abandonados, por limpieza, desratización y conservación interior, previa resolución: Por cada servicio y por metro cuadrado $0,50 29.3.-Movimientos de tierra y servicios similares con equipos municipales, por hora de trabajo, excepto los nominados taxativamente en la presente. 29.3.1.-Con motoniveladora $200,00 29.3.2.-Con retroexcavadora $230,00 29.3.3.-Con cargador frontal $200,00 29.3.4.-Con camión u otros vehículos $100,00 ARTICULO 30º.- Transportes públicos: 30.1.-Por cada línea de colectivo local, por año $61,00 30.2.-Inscripción de taxis, taxi fletes, etc., por año $11,90 ARTICULO 31º.- Por la habilitación de vehículos que transportan productos alimenticios: 31.1.-Vehículos con capacidad de carga hasta 500 kgs., por año $80,00 31.2.-Vehículos con capacidad de carga de 500 kgs. o más, por año $100,00 31.3.-Habilitación de ambulancias médicas $80,00 CAPITULO XVII – CONTRIBUCIONES PARA OBRAS PÚBLICAS. ARTICULO 32º.- Por la Contribución de Obras Públicas a que se refiere el Título II – Capítulo XVII de la Ordenanza Fiscal, fíjase el siguiente importe: Importe anual por parcela $12,00 CAPITULO XVIII – TASA POR SEGURIDAD. ARTICULO 33º.- Por la Tasa de Seguridad a que se refiere el Título II – Capítulo XVIII de la Ordenanza Fiscal, fíjase el siguiente importe y porcentaje para todo el Partido de Roque Pérez según corresponda: Importe anual por parcela $18,00 Porcentaje anual por hectárea 3% ARTICULO 34º.- Las deudas originadas con anterioridad a la vigencia de esta Ordenanza se liquidarán hasta esa fecha, según lo establecido por las ordenanzas vigentes. Al monto resultante se le aplicará el régimen que estatuye la presente ordenanza.- ARTICULO 35º.- La obligación de pagar recargos, multa o intereses subsiste no obstante en la falta de reserva por parte de la Municipalidad al recibir el pago de la deuda principal. Los recargos, intereses o multas no abonadas en término, serán considerados como deuda fiscal sujeta a la aplicación de las disposiciones del Artículo 31º de la Ordenanza Fiscal.- ARTICULO 36º.- Derogase toda disposición que se oponga a la presente ordenanza, con excepción a las referidas a Contribución de Mejoras.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ROQUE PÉREZ A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL OCHO.- Firmada: Eva Silvia Cardelino. Presidente HCD. Silvina A. Millán. Secretaria HCD.- Registrada bajo el Nº 1713 con fecha 11/08/2008.- |