Ordenanza Nº 1714-2008 PDF Imprimir E-mail
Lunes, 25 de Agosto de 2008 00:00

ORDENANZA Nº 1714-2008

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE acuerda y sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1º.- Créase en el ámbito municipal el Programa "Crédito Compartir II" dentro del marco del Plan de Financiamiento de Construcción de Viviendas, generado por el Decreto Provincial Nº 365/05 y el Convenio suscripto con el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires (convalidado por Ordenanza Nº 1693).-

ARTICULO 2º.- Por este medio se otorgarán créditos a los primeros diez (10) beneficiarios aprobados por la Ordenanza Municipal Nº 1683 por un monto de sesenta y seis mil ochocientos setenta y cinco pesos con veinte centavos ($66.875,20) a cada uno, que serán utilizados para la construcción de una vivienda única y de habitación permanente por el destinatario y su núcleo familiar.-

ARTICULO 3º.- El plazo de devolución será pactado entre el Beneficiario y el Municipio respetando los términos impuestos por el Plan de Financiamiento de Construcción de Viviendas determinado por la Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires.-

ARTICULO 4º.- El monto que se otorgará desde el Programa "Crédito Compartir II" es el correspondiente al sesenta por ciento (60%) de la construcción de una vivienda de 62,57 m2 cubiertos, de acuerdo con la tipología Nº PB3 prevista por el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, que como anexo I, se agrega a la presente.-

ARTICULO 5º.- El importe asignado será abonado directamente por el Municipio al beneficiario del crédito.

El desembolso lo realizará el Municipio cuando se haya dado cumplimiento al artículo 8º de la presente Ordenanza, de acuerdo a un anticipo financiero del quince por ciento (15%) previa certificación por la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos del acopio de materiales y presentación de la factura del Profesional/Contratista elegido por el beneficiario, con una distribución del setenta por ciento (70%) y treinta por ciento (30%) respectivamente. Y el ochenta y cinco por ciento (85%) restante con el avance de obra que la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicas certificará.

Agotado el monto del crédito, desde dicha Secretaría se labrará Acta de Inspección donde se verificará el avance de obra real alcanzado, asumiendo el beneficiario el costo de su terminación (cuarenta por ciento (40%) restante) en un plazo perentorio de noventa (90) días contados a partir de la mencionada acta.-

ARTICULO 6º.- El Municipio acordará con el beneficiario la devolución del crédito en cuotas mensuales o bimestrales, pudiendo instrumentarse el pago conjuntamente con el cobro de las tasas municipales, todo ello a partir del cumplimiento del plazo estipulado en el cronograma de obra e inversiones.-

ARTICULO 7º.- Los beneficiarios del Programa "Créditos Compartir II", titulares de dominio de un lote ubicado dentro del Partido de Roque Pérez, construirán una vivienda única y de ocupación permanente del solicitante ó del solicitante y su grupo familiar.

El beneficiario deberá acreditar que: a) El inmueble sobre el que pretende construir la vivienda sea el único bien que posea el beneficiario ó el beneficiario y su grupo familiar y b) El inmueble no podrá encontrarse gravado con derecho real de hipoteca o embargo alguno. Para el supuesto que el beneficiario no cumpla con éstos requisitos será motivo del exclusión del beneficio, alcanzando el mismo el próximo de la lista de adjudicatarios aprobados por la Ordenanza Nº 1683.-

ARTICULO 8º.- Los beneficiarios (deudores) aceptarán gravar con derecho real de hipoteca de primer grado de privilegio a favor de la Municipalidad de Roque Pérez el inmueble donde se construirá la vivienda.-

ARTICULO 9º.- Por la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos se abrirá un Registro de Profesionales/Contratistas, con título habilitante a efectos de la Construcción de la Viviendas a través de los fondos del Programa "Créditos Compartir II", en un todo de acuerdo al instructivo particular que entregará dicha Secretaría.

El mencionado Registro se expondrá para que los beneficiarios puedan elegir libremente quien le realizará la construcción de la vivienda, con quien convendrá el costo real de la obra terminada, previo la confección de planillas, en las que deberán consignar: a) Apellido y Nombres del Beneficiario, b) Dirección y Nomenclatura Catastral del Inmueble, c) Planos Municipales aprobados de acuerdo con el requerimiento de la Oficina de Obras Particulares –Código de Edificación-, d) Plan de Trabajo y Cronograma de Inversión, e) Cómputo y presupuesto particular y total de la obra, f) Firma del Beneficiario y Profesional, y g) Toda otra documentación que solicite el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires (I.V.B.A.), las que serán notificadas en la oportunidad por la Secretaría antes mencionada.-

ARTICULO 10º.- El Departamento Ejecutivo recepcionará la documentación del "Programa Créditos Compartir II" que cumplimenten con todos los requisitos establecidos por la presente Ordenanza, asignándose un número de ingreso, girando cada expediente a las reparticiones correspondientes, culminando el trámite con el informe de la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.

Cumplido lo precedentemente indicado se suscribirá con cada uno de los beneficiarios el convenio de crédito respectivo.-

ARTICULO 11º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ROQUE PÉREZ A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL OCHO.-

Firmada: Eva Silvia Cardelino. Presidente HCD. Silvina A. Millán. Secretaria HCD.-

Registrada bajo el Nº 1714 con fecha 25/08/2008.-

 

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