Ordenanza Nº 1715-2008 |
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Lunes, 25 de Agosto de 2008 00:00 |
ORDENANZA Nº 1715-2008 El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE acuerda y sanciona con fuerza de ORDENANZA ARTICULO 1º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a otorgar con cargo al Fondo que fuera creado por el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 1.435, un apoyo mensual a cada uno de los Centros de Estudiantes Universitarios de Roque Pérez, por el período iniciado el 1º de Agosto de 2008, distribuidos en la siguiente proporción: A la Asociación de Estudiantes radicada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el 70% (setenta por ciento) de la afectación que se dispone por la Ordenanza citada (artículo 1º). Al Centro de Estudiantes radicado en la Ciudad de La Plata, hasta el 30% (treinta por ciento) de la afectación que se dispone por la Ordenanza citada (artículo 1º).- ARTICULO 2º.- Las condiciones indispensables para acceder a la ayuda establecida serán las que por la Ordenanza Nº 1.435 fueran fijadas desde el artículo 3º al 6º inclusive.- ARTICULO 3º.- Las entidades beneficiarias rendirán cuentas de las sumas recibidas en forma mensual antes del día 20 del mes siguiente, siendo su crédito el apoyo mensual ingresado y su debido los conceptos de aplicación de crédito, arrojando sumas iguales concordando con los comprobantes respectivos (artículo 131º, 132º y 133º del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires).- ARTICULO 4º.- La falta de rendición de cuentas en el plazo determinado en el artículo anterior, producirá la suspensión de nuevos pagos mientras subsista esta situación (Art. 132º R. de C.).- ARTICULO 5º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ROQUE PÉREZ A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL OCHO.- Firmada: Eva Silvia Cardelino. Presidente HCD. Silvina A. Millán. Secretaria HCD.- Registrada bajo el Nº 1715 con fecha 25/08/2008.- |