Ordenanza Nº 1723-2008 |
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Martes, 30 de Septiembre de 2008 00:00 |
ORDENANZA Nº 1723-2008 El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE acuerda y sanciona con fuerza de ORDENANZA ARTICULO 1º.- Acéptase el ofrecimiento de indemnización para la reparación de los daños sufridos sobre el rodado siniestrado tipo camioneta marca Toyota, Dominio EKZ 152, color gris, propiedad de la Municipalidad de Roque Pérez, efectuado por el Señor César Aníbal Ballester, D.N.I. Nº 14.116.246, conforme el alcance y contenido de su presentación, cuya copia obra a fs. 34 del expediente Nº 4096-2632/08, que es parte integrante de la presente Ordenanza.- ARTICULO 2º.- La indemnización que se fija es el resultado por los gastos de reparación del vehículo dañado por el siniestro que sufriera la unidad precedentemente descripta el día 13 de septiembre de 2008 a las cero una horas y quince minutos, en oportunidad que circulaba dicho vehículo conducido por el agente municipal Javier Milanessi acompañado por el Director de Cultura Sr. Gustavo Lara, por la Ruta Provincial Nº 41 con dirección de la Localidad de General Belgrano hacia San Miguel del Monte, cercano a la Rotonda de ésta última, con un animal ganado vacuno (toro) (propiedad del Sr. Ballester), que se escapo de un campo lindero de la mencionada ruta, cruzándose en la misma y siendo embestido por el vehículo citado, conforme surge del Acta Policial oportunamente labrada.- ARTICULO 3º.- La indemnización ofrecida y aceptada en el artículo 1º, la efectivizará el Sr. César Aníbal Ballester de la siguiente forma: a) Entrega de los repuestos originales constatado mediante la facturación de un Agente Oficial Toyota en la Oficina de Compras de la Comuna y b) El pago en efectivo de la mano de obra en la Tesorería Municipal, todo conforme al presupuesto llevado a cabo al efecto, que como Anexo I se agrega a la presente más mayores costos por daños no reflejados en la primera evaluación o que puedan surgir durante o después del arreglo como consecuencia del accidente.- ARTICULO 4º.- El Señor Ballester deberá dar cumplimiento a lo prescripto por el artículo 3º en plazo máximo de quince (15) días corridos a partir de su notificación en el domicilio que constituye en su ofrecimiento. Transcurrido el plazo se produce la mora de pleno derecho, sin necesidad de interpelación previa y en dicha circunstancia operará la caducidad de los plazos y será exigible la totalidad del resarcimiento integral por vía judicial, decayendo la aceptación de lo ofrecido, quedando subsistente el reconocimiento del daño que se ocasionó en el vehículo municipal.- ARTICULO 5º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir toda la documentación necesaria que permita dar cumplimiento a lo prescripto por los artículos precedentes.- ARTICULO 6º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ROQUE PÉREZ A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.- Firmada: Eva Silvia Cardelino. Presidente HCD. Silvina A. Millán. Secretaria HCD.- Registrada bajo el Nº 1723 con fecha 30/09/2008.- |