Ordenanza Nº 1724-2008 |
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Martes, 30 de Septiembre de 2008 00:00 |
ORDENANZA Nº 1724-2008 VISTO: La importancia que reviste en nuestra ciudad la actividad avícola; y la necesidad de que la misma sea regulada. Y CONSIDERANDO: El continuo progreso y crecimiento de nuestra ciudad ha motivado que con el transcurrir de los años, algunos establecimientos del cría intensiva de aves hayan quedado hoy dentro de la planta urbana o muy cerca de la misma. Por ello El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE acuerda y sanciona con fuerza de ORDENANZA ARTICULO 1º.- Queda prohibido dentro del Partido de Roque Pérez, la habilitación o instalación de criaderos de aves y granjas de ponedoras, conejos y todo tipo de cría intensiva, a una distancia no menor de 5 (cinco) Kilómetros en línea recta de la planta urbana de la ciudad.- ARTICULO 2º.- Todo establecimiento que solicite la habilitación ante SENASA, deberá tramitar previamente una habilitación Municipal presentando:
ARTICULO 3º.- El Departamento Ejecutivo fijará las pautas a cumplir para que se efectivicen estas condiciones, a través de las áreas: - Inspección. - Bromatología. - Medio Ambiente. ARTICULO 4º.- Los establecimientos ya existentes a la fecha de sanción de la presente Ordenanza que cuenten con la habilitación de SENASA, deberán adaptar sus instalaciones en un plazo no mayor a 5 (cinco) años y gestionar la nueva Habilitación Municipal. Exceptuándose el cumplimiento del artículo 1º.- ARTICULO 5º.- Todos los establecimientos ya existentes que no cumplen con el requisito establecido en el artículo 1º, no podrán ampliar sus instalaciones.- ARTICULO 6º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ROQUE PÉREZ A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.- Firmada: Eva Silvia Cardelino. Presidente HCD. Silvina A. Millán. Secretaria HCD.- Registrada bajo el Nº 1724 con fecha 30/09/2008.- |