Ordenanza Nº 1728-2008 |
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Martes, 04 de Noviembre de 2008 00:00 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
ORDENANZA Nº 1728-2008 El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE acuerda y sanciona con fuerza de ORDENANZA ARTICULO 1º.- Por la derogación dispuesta en el artículo 3º de la Ordenanza Nº 1725, el artículo 7º de la Ordenanza Impositiva vigente Nº 1713, quedará redactado de la siguiente manera: CAPITULO V – DERECHO POR PUBLICIDAD Y PROPAGANDA ARTICULO 7º.- Se aplicarán los siguientes derechos anuales por los conceptos definidos en el presente Capítulo: Publicidad y Propaganda en el exterior de los locales: Hechos imponibles valorizados en metros cuadrados o fracción o por faz:
Hechos imponibles valorizados en otras magnitudes:
Exímase a los calcos de publicidad y propaganda tarjetas de créditos de las siguientes medidas 300 cm2 (20 cm x 15 cm) o menores. Exímase del cobro de la presente tasa a los avisos en sillas, mesas y sombrillas o parasoles. ARTICULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ROQUE PÉREZ A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.- Firmada: Eva Silvia Cardelino. Presidente HCD. Silvina A. Millán. Secretaria HCD.- Registrada bajo el Nº 1728 con fecha 04/11/2008.- |