Ordenanza Nº 1736-2008 |
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Jueves, 18 de Diciembre de 2008 00:00 |
ORDENANZA Nº 1736-2008 VISTO: Lo dispuesto por el Juzgado Civil y Comercial Nº 23 de La Plata en la causa 37.867/2005, en cuanto dispone la venta en pública subasta de los diferentes inmuebles de la firma Avícola Roque Pérez SACIFIA; y CONSIDERANDO: Que, dentro de los inmuebles que se subastan se encuentran emprendimientos industriales de gran importancia socioeconómica para la comunidad de Roque Pérez; Que, mientras este emprendimiento industrial estuvo cerrado en su actividad productiva, produjo un alarmante estado de desocupación en el seno de la comunidad. Que la ciudad se encontró terriblemente perjudicada, con una gran cantidad de trabajadores en la calle, debiendo hacer el Municipio de Roque Pérez, entre otras instituciones, terribles esfuerzos para contener socialmente a las familias perjudicadas; Que, en ese marco, se sintió el esencial grado de importancia económico social que tiene el emprendimiento industrial, en la vida de Roque Pérez; Que, la reapertura del establecimiento permitió a la comunidad de Roque Pérez encausar su fuerza laboral. Justificando a través del mismo la viabilidad y sustentabilidad del desarrollo de la actividad, generando importantes recursos que muchos de ellos se distribuyen en pequeños y medianos comerciantes de Roque Pérez, que a través de la empresa o de sus empleados compran e invierten en comercios locales con el salario que perciben; Que, el cese de las actividades en los inmuebles a subastar, y la suspensión de las fuentes de trabajo generarían nuevamente una crisis social y económica, de muy difícil contención tanto para el Municipio como para las otras entidades intermedias; Que, en un pequeño pueblo como es Roque Pérez resulta de vital importancia mantener la fuente laboral de casi 500 vecinos que trabajan en las dependencias a subastarse. Que estos 500 vecinos en conjunto con su grupo familiar componen un importante porcentaje de la mano de obra activa de la ciudad, por lo que su protección trasciende como un acto de justicia social y necesidad imperiosa para la comunidad y su desarrollo; Que, la trascendencia social antes descripta de la actividad desarrollada en los inmuebles a subastarse ha sido puesta de manifiesto por el Departamento Ejecutivo que presido mediante audiencia solicitada al magistrado actuante en los autos referenciados en que se dispuso la subasta; Que, hay razones suficientes como para requerir el auxilio del Poder Legislativo para concretar lo más pronto posible la expropiación de los inmuebles, muebles, máquinas de la ex empresa Avícola Roque Pérez SACIFIA, a fin de evitar mayor perjuicio, de evitar el cese de la fuente de trabajo más importante de la localidad, de evitar el cierre de un proceso industrial que abandonado podrían tornar irreversible su futura reapertura; Que, ese Honorable Concejo Deliberante, en sesión del 2/12/2008, aprobó una RESOLUCIÓN, con copia al Juzgado Citado, haciéndose eco de los hechos y circunstancias que podrían devenir derivados de la enajenación de la instalaciones industriales a adquirentes ajenos a rubro o negocio de la explotación avícola y fundamentalmente que se tenga en cuenta y garantice la "continuidad, y respete la antigüedad en la relación laboral"; Que, se corre el riesgo que de rematarse la planta la compren grupos económicos con otros fines que no sean el de la "continuidad de la empresa", tales como el de desguazar sus partes vitales con la finalidad de eliminar la competencia y monopolizar la capacidad de faenamiento y frigorífico de pollos nacional, los ejemplos en esta industria abundan, o el solo interés inmobiliario, etc.; Por ello El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE acuerda y sanciona con fuerza de ORDENANZA ARTICULO 1º.- Declárase de utilidad pública sujeto a expropiación los inmuebles cuyos datos catastrales son los siguientes:
ARTICULO 2º.- La utilidad pública de la expropiación se justifica en la necesidad de la "continuidad de la empresa", la "preservación de las fuentes de trabajo" y "respetar la antigüedad y continuidad de la relación laboral".- ARTICULO 3º.- En cumplimiento del Artículo 58 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto-Ley 6769/58, Texto Ordenado y Actualizado, el Honorable Concejo Deliberante de Roque Pérez autoriza la expropiación de los inmuebles referidos en el artículo 1º de la presente.- ARTICULO 4º.- Elévense las presentes actuaciones para su consideración y tratamiento a las Honorables Cámaras de Senadores y Diputados de la Provincia de Buenos Aires para que sirvan conformar el expediente correspondiente y dar inicio al trámite legislativo con la finalidad de considerar la factibilidad de la iniciativa propuesta.- ARTICULO 5º.- Envíese copia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 23 de La Plata.- ARTICULO 6º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ROQUE PÉREZ A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.- Firmada: Eva Silvia Cardelino. Presidente HCD. Silvina A. Millán. Secretaria HCD.- Registrada bajo el Nº 1736 con fecha 18/12/2008.- |