Ordenanza Nº 1747-2009 PDF Imprimir E-mail
Lunes, 05 de Enero de 2009 00:00

ORDENANZA Nº 1747-2009

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE acuerda y sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1º.- Establécese horario de apertura y cierre para los locales abiertos al público en el Partido de Roque Pérez que funcionen como confiterías bailables, discotecas, discos, salas de baile, clubes, confiterías, bares dancing, cabarets, boites y demás locales donde se realicen actividades similares, tanto en lugares cerrados como al aire libre, cualquiera fuere su denominación o actividad principal y la naturaleza o fines de la entidad organizadora,  sean de índole comercial o institucional que permitan el acceso a su interior o que utilicen la vía pública a sus fines, sea su actividad permanente u ocasional.

A tal efecto se fijan los siguientes horarios:

  1. Desde el 1º de Abril  al 30 de septiembre, con horario de funcionamiento entre las dieciocho horas P.M. (18:00 Hs.) y cinco y treinta horas A.M.(5:30 hs.)

  2. Desde el 1º de octubre al  31 de Marzo, con horario de funcionamiento entre las dieciocho horas P.M. (18:00 Hs.) y  las seis horas A.M.(6:00 hs.).

  3. Quedan excluidos de la presente Ordenanza los demás rubros consignados en la Ordenanza Nº 1063/97 – Capítulo I -

ARTICULO 2º.- Por el incumplimiento a la presente normativa se sancionara al titular del establecimiento de la siguiente manera:

  1. Primera infracción, multa de diez salarios de la categoría 02- 30 horas- del personal que reviste la Comuna.

  2. Segunda infracción, multa de once hasta quince salarios de la categoría 02- 30 horas- del personal que reviste la Comuna.

  3. Tercera infracción, multa de dieciséis hasta veinticinco salarios de la categoría 02- 30 horas- del personal que reviste la Comuna.

  4. Cuarta infracción, multa de veintiséis hasta cien salarios de la categoría 02-30 horas- del personal que reviste la Comuna con más  clausura del establecimiento y pérdida de la habilitación.

Será Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza la Juez de Faltas Municipal conforme con el procedimiento que prescribe el Decreto-Ley Nº 8751/77 "Código de Faltas Municipales de la Provincia de Buenos Aires".-

ARTICULO 3º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo para que, por vía reglamentaria modifique el horario estipulado en el Artículo 1º para la realización de eventos especiales de interés comunitario.-

ARTICULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ROQUE PÉREZ A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.-

Firmada: Eva Silvia Cardelino. Presidente HCD. Silvina A. Millán. Secretaria HCD.-

Registrada bajo el Nº 1747 con fecha 05/01/2009.-

 

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