Ordenanza Nº 1747-2009 |
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Lunes, 05 de Enero de 2009 00:00 |
ORDENANZA Nº 1747-2009 El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE acuerda y sanciona con fuerza de ORDENANZA ARTICULO 1º.- Establécese horario de apertura y cierre para los locales abiertos al público en el Partido de Roque Pérez que funcionen como confiterías bailables, discotecas, discos, salas de baile, clubes, confiterías, bares dancing, cabarets, boites y demás locales donde se realicen actividades similares, tanto en lugares cerrados como al aire libre, cualquiera fuere su denominación o actividad principal y la naturaleza o fines de la entidad organizadora, sean de índole comercial o institucional que permitan el acceso a su interior o que utilicen la vía pública a sus fines, sea su actividad permanente u ocasional. A tal efecto se fijan los siguientes horarios:
ARTICULO 2º.- Por el incumplimiento a la presente normativa se sancionara al titular del establecimiento de la siguiente manera:
Será Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza la Juez de Faltas Municipal conforme con el procedimiento que prescribe el Decreto-Ley Nº 8751/77 "Código de Faltas Municipales de la Provincia de Buenos Aires".- ARTICULO 3º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo para que, por vía reglamentaria modifique el horario estipulado en el Artículo 1º para la realización de eventos especiales de interés comunitario.- ARTICULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ROQUE PÉREZ A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.- Firmada: Eva Silvia Cardelino. Presidente HCD. Silvina A. Millán. Secretaria HCD.- Registrada bajo el Nº 1747 con fecha 05/01/2009.- |