Ordenanza Nº 1752-2009 PDF Imprimir E-mail
Martes, 03 de Marzo de 2009 00:00

ORDENANZA Nº 1752-2009

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE acuerda y sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir convenio transaccional con los Dres. Carlos Enrique Boeri y Gustavo Guillermo Salvetti, ambos en carácter de abogados apoderados de las actoras Patricia Alejandra Silvert y Verónica Fabiana Silvert, en los autos caratulados: "Silvert Patricia A. y otros c/ Echavarría Antonio Jorge y otro s/ daños y perjuicios", "Silvert Patricia A. y otros c/ Municipalidad de Roque Pérez s/ ejecución de sentencia", y "Silvert Patricia y otro c/ Municipalidad de Roque Pérez s/ incidente de Medida Cautelar", todos en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 06 del Departamento Judicial de La Plata, según proyecto de convenio que se adjunta y que es parte integrante de la misma.-

ARTICULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ROQUE PÉREZ A LOS DOS DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-

Firmada: Eva Silvia Cardelino. Presidente HCD. Silvina A. Millán. Secretaria HCD.-

Registrada bajo el Nº 1752 con fecha 03/03/2009.-

ANEXO

CONVENIO TRANSACCIONAL DE PAGO

En la ciudad de La Plata a los 25 días del mes de febrero de 2009, entre la MUNICIPALIDAD DE ROQUE PEREZ, representada en este acto por el titular del Poder Ejecutivo, señor ............................................. D.N.I. Nº con domicilio en ................................ de la ciudad de Roque Pérez, por una parte, y por la otra Carlos Enrique Boeri, Abogado, D.N.I. Nº 20.401.401 y Gustavo Guillermo Salvetti, abogado D.N.I. 16.538.091, ambos con domicilio en calle 15 Nº 415 de La Plata, en carácter de apoderados de Patricia Alejandra SILVERT y Verónica Fabiana SILVERT, en adelante "LA PARTE ACTORA", en el marco de los procesos judiciales caratulados "SILVERT, Patricia A. y otros c/ECHAVARRIA, Antonio Jorge y otro s/DAÑOS Y PERJUICIOS", "SILVERT, Patricia A. y otros c/MUNICIPALIDAD DE ROQUE PEREZ s/EJECUCIÓN DE SENTENCIA" y "SILVERT, Patricia A. y otros c/MUNICIPALIDAD DE ROQUE PEREZ s/INCIDENTE DE MEDIDA CAULTELAR", todos de trámite por ante el Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 6 del Departamento Judicial La Plata, se celebra el presente acuerdo sujeto a las siguientes cláusulas.-

PRIMERA: Entre La Municipalidad de Roque Pérez y la actora, convienen en ajustar el monto de la condena que fuera impuesta en concepto de indemnización por los daños y perjuicios en favor de Patricia Alejandra Silvert y Verónica Fabiana Silvert, en los autos indicados, en la suma de Pesos Ciento Cuarenta y Seis Mil Cuatrocientos Dos con 50 ctvos. (146.402,50).-

SEGUNDA: La Municipalidad de Roque Pérez se obliga a cancelar el importe fijado en la cláusula primera, en tres (3) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de Pesos Cuarenta y Ocho mil Ochocientos con 83 ctvos. ($48.800,83), comenzando la primera durante el mes de marzo del corriente año.-

TERCERA: Los honorarios profesionales por la labor desarrollada tanto en el expediente principal como en cada uno de los incidentes incoados, se estipulan de común acuerdo de acuerdo con el siguiente detalle: Dr. Carlos Enrique Boeri, en la suma de Pesos Veintiocho Mil Quinientos Cuarenta y Ocho con 48 ctvos. ($28.548,48); Dr. Gustavo Guillermo Salvetti en la suma de Pesos Veintiocho Mil Quinientos Cuarenta y Ocho con 48 ctvos. ($28.548,48); y respecto del Dr. Marcelo Pedro Albanesi, en la suma de Pesos Treinta y Nueve Mil Novecientos Sesenta y Siete ($39.967,00). A cada uno de los importes deberá adicionarse el 10% correspondiente a aportes provisionales a cargo de la Municipalidad de Roque Pérez. Dichos honorarios serán abonados en dos (2) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, comenzando la primera en el mes de marzo de 2009.-

CUARTA: La falta de pago de cualquiera de las cuotas en los términos establecidos hará caer los plazos acordados de pleno derecho y tornará exigible la totalidad de la deuda, pactándose la mora automática.-

QUINTA: La Municipalidad de Roque Pérez, en su carácter de obligado al pago, asume el pago de la totalidad de las costas y gastos causídicos devengados en las causas indicadas en la cláusula primera, liberando de toda responsabilidad a las actoras. Ello con excepción de las que correspondan tanto en forma exclusiva al Sr. Antonio Jorge Echeverría como las que les correspondan por capital, intereses y costas en su carácter de condenado solidario, por lo que la Municipalidad de Roque Pérez, hace expresa reserva del pertinente reclamo en los porcentajes y por la vía que corresponda.-

En prueba de conformidad, se firman seis (6) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.-

 

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