Ordenanza Nº 1763-2009 PDF Imprimir E-mail
Viernes, 03 de Julio de 2009 00:00

ORDENANZA Nº 1763-2009

VISTO:

La necesidad y Urgencia de Prevenir y Proteger a Nuestra Población de la Pandemia Denominada "GRIPE A",

Que en el País y la Provincia recrudece el avance de la "Gripe A"; y

CONSIDERANDO:

Que hoy todos los Habitantes comunes y actores sociales de la Comunidad, son objeto y potenciales portadores de la "influenza A";

Que es imperiosa la necesidad de establecer acciones conjuntas entre Gobierno Municipal y Comunidad en general, para prevenir el avance y propagación del Virus N1 H1, en procura de una solución rápida y eficiente;

Que la finalidad en toda materia de prevenir el avance local del Virus encuadrada en el irrestricto accionar de las Autoridades y responsables de difundir acciones y determinaciones que estén dirigidas a la Protección de los Ciudadanos en particular y a la Sociedad en todo su conjunto;

Que se deben activar Programas y formular nuevas estrategias orientadas a la eliminación del Virus por aislamiento;

Que un Plan de Emergencia Sanitaria, por el rápido contagio del Virus, debería incluir mecanismos que permitan un ágil accionar de los Funcionarios Públicos y de la Población en general para la Prevención del Contagio;

Que en virtud de lo establecido por el Artículo 192, Inciso 4 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y las facultades que otorga la Ley Orgánica de las Municipalidades;

Por ello

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE acuerda y sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1º.- Suspéndase la Actividad de Locales Bailables y/o que realicen Espectáculos en vivo, durante (7) SIETE días a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 2º.- Suspéndase la actividad de Restaurantes, Parrillas, Pizzerías, Bares, Cafeterías, Cyber, Salones de Fiestas, Clubes y afines, por el término de 72 horas a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 3º.- Redúzcase al 50% (Cincuenta por Ciento) la Capacidad Ocupacional de la Superficie Habilitada de los rubros comerciales detallados en el artículo precedente, al vencimiento del plazo establecido en el artículo 2º, hasta el día 10 de julio de 2009. Estipulándose como horario de cierre las 00:00 horas y horario de apertura las 08:00 horas.-

ARTICULO 4º.- Suspéndase todos los permisos que concede la Municipalidad de Roque Pérez para realizar actividades que supongan la afluencia masiva de público.-

ARTICULO 5º.- Suspéndanse las Actividades de Peloteros y Lugares de Diversión Infantil durante 7 (Siete días) a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 6º.- Extrémese las mediadas de Higiene en Lugares Públicos y Privados de Acceso al Público.-

ARTICULO 7º.- De no cumplir la presente Ordenanza se procederá a la Clausura del Local en forma inmediata, y solicitar la colaboración de la Policía Comunal para el control y cumplimiento de lo dispuesto.-

ARTICULO 8º.- Que el Departamento Ejecutivo, arbitre los Medios para que exista Personal suficiente para dar cumplimiento a la presente Ordenanza.-

ARTICULO 9º.- El Departamento Ejecutivo, deberá intensificar la Campaña de concientización sobre las Medidas Preventivas de la "Gripe A", a la Población en General.-

ARTICULO 10º.- En caso de duda sobre la aplicación de los Artículos 1º, 2º, 3º, 4º y 5º, primará el resguardo de la Salud de la Población.-

ARTICULO 11º.- Interésese al Gobierno Provincial y a los otros Municipios, a Adherir a la Presente Ordenanza.-

ARTICULO 12º.- Vencido el plazo que establecen los artículos 1º, 2º, 3º, 4º y 5º de la presente Ordenanza se evaluará la continuidad de la misma, fijándose o no, nuevos plazos de vigencia.-

ARTICULO 13º.- Solicítase dar difusión urgente de la presente Ordenanza y notificación a los comercios involucrados en la presente norma.-

ARTICULO 14º.- Solicítase a la comunidad a adherir a la presente norma, como así también a los establecimientos públicos y privados no alcanzados por esta Ordenanza.-

ARTICULO 15º.- Convalídase en todos sus términos el Decreto Municipal Nº 262/09.-

ARTICULO 16º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ROQUE PÉREZ A LOS TRES DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-

Firmada: Eva Silvia Cardelino. Presidente HCD. Silvina A. Millán. Secretaria HCD.-

Registrada bajo el Nº 1763 con fecha 03/07/2009.-

 

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