Ordenanza Nº 1765-2009 PDF Imprimir E-mail
Jueves, 30 de Julio de 2009 00:00

ORDENANZA Nº 1765-2009

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE acuerda y sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1º.- Convalídase el Decreto Municipal Nº 285/09 referido a un aumento en el valor de la Guardia de 24 hs. para los profesionales convocados por la Dirección del Hospital Municipal "Prof. Dr. Ramón Carrillo" a través de la operatoria de Locación de Obra.-

ARTICULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ROQUE PÉREZ A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-

Firmada: Eva Silvia Cardelino. Presidente HCD. Silvina A. Millán. Secretaria HCD.-

Registrada bajo el Nº 1765 con fecha 30/07/2009.-

ANEXO

VISTO:

La nota presentada por la Dirección del Hospital Municipal "Prof. Dr, Ramón Carrillo" por la que se solicita se estudio la posibilidad de dar un aumento en el valor de las guardias médicas para aquellos profesionales que se vinculan por Contrato de Locación de Obra;

Que a través del Decreto Nº 255/01 se regula a operatoria antes citada;

Que el Decreto Nº 400/08 dispone las remuneraciones que fueron de aplicación hasta la fecha;

Que éste Departamento Ejecutivo considera viable conceder el aumento solicitado, atendiendo las manifestaciones esbozadas por la Dirección del Hospital Municipal;

Que por todo ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ROQUE PÉREZ

DECRETA

ARTICULO 1º.- Modificase el Decreto Nº 400/08 en lo referido a las remuneraciones de los profesionales convocados por la operatoria de Locación de Obra, sólo en relación a las Guardias de 24 hs., en las condiciones expresadas en los Decretos Nº 255/01, los que percibirán a partir del 1º de junio del corriente año las siguientes remuneraciones:

Guardias 24 hs. (días hábiles -lunes a viernes) $700.

Guardias 24 hs. (sábados, domingos y feriados) $800.

ARTICULO 2º.- El presente decreto se efectúa "Ad-Referendum" del Honorable Concejo Deliberante.-

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

 

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