Ordenanza Nº 1772-2009 PDF Imprimir E-mail
Jueves, 13 de Agosto de 2009 00:00

ORDENANZA Nº 1772-2009

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE acuerda y sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1º.- Modifícase el Capítulo I denominado Categorización de Actividades Artículo 1º Grupo A y Grupo E, Artículo 2º, Grupo A, Subgrupo A1 y Grupo D, Subgrupo D1, Grupo E Subgrupo E1, de la Ordenanza Nº 1063 los que quedarán redactados de la siguiente manera:

"CAPITULO I – CATEGORIZACION DE ACTIVIDADES.

ARTICULO 1º.- GRUPO A: Bebidas y comidas. GRUPO E: Peñas Folclóricas.

ARTICULO 2º.- Con el fin de dar mayores precisiones, se definen cada uno de los Grupos y Subgrupos:

GRUPO A

SUBGRUPO A1 Se encasillan en esta categoría todos los locales donde se expendan todo tipo de bebidas con o sin contenido de alcohol y/o comidas, con música ambiental, siempre que esta última no trascienda a vecinos en forma ostensible, para cuyo fin los elementos que se utilicen como amplificadores del sonido se deberán disponer únicamente dentro de los locales, debiendo orientarse necesariamente su propagación con afectación al interior de los mismos, debiendo utilizarse la normativa vigente en la comuna a los efectos de su verificación, bajo alguna de las siguientes denominaciones: BAR, RESTAURANTE, CONFITERIA, CAFÉ, CASA DE TE, PARRILLA, PIZZERIA, RESTO - BAR. Rige para el presente subgrupo la autorización de realizar espectáculo unipersonales en vivo.

GRUPO D

SUBGRUPO D1 CAFÉ CONCERT o MUSIC HALL: es todo local de dimensiones reducidas donde se expenden comidas y bebidas alcohólicas, encontrándose prohibido realizar bailes, permitido disponer música ambiental (con las limitaciones que se detallan en el grupo A, subgrupo A1) y espectáculos en vivo, entendiéndose por tales lo que se detallan taxativamente a continuación.

ESPECTACULO EN VIVO: se define como tal a toda presentación de números artísticos, humorísticos o musicales con actuación de artistas en persona, encontrándose alcanzados los siguientes:

  1. Show de Magia;

  2. Show de Humor;

  3. Show de Títeres;

  4. Representaciones Teatrales;

  5. Representaciones Literarias;

  6. Representaciones Musicales o canto bar;

  7. Karaoke;

  8. Disc Jockey;

  9. Conferencia;

  10. Café Cultural;

  11. Video bar: entendido como proyección de video cassette, T.V. por cable o imágenes en movimiento, con pantallas que solo puedan ser observadas por los asistentes, sin perturbar los ámbitos vecinos, estando prohibida la proyección de filmes de exhibición condicionada.

Quedan comprendidos para ser habilitados "ESPECTACULOS EN VIVO", conforme la definición anterior, los siguientes grupos:

GRUPO D: Subgrupo D1: Café Concert o Music Hall.

GRUPO E: Peñas Folclóricas: donde hay comida, música para bailar, shows artísticos, etc.

GRUPO F: Subgrupo F1: Locales Bailables, Confiterías Bailables, Boliches o Bailantas.

En relación a los "Espectáculos en vivo", los números que se realicen no podrán interferir la circulación dentro del local, tanto hacia los sanitarios como los accesos y salidas del local. Tampoco se admitirán separaciones o divisiones internas de carácter ornamental, fijas o móviles, cuando represente impedimento para la visibilidad; como asimismo revestimientos y/o decoraciones realizadas con materiales fácilmente combustibles o tóxicos que sean utilizados exclusivamente para la realización de los espectáculos transitorios.

Para habilitarse el concepto "Espectáculo en Vivo" el local deberá poseer una pista cuyo factor ocupacional será de una (1) persona cada tres (3) metros cuadrados".-

ARTICULO 2º.- Cuando se trate de un comercio destinado a salón bailable, discotheque, bares, confiterías bailables, boliches, bailantas, pab-bailable-concert, café concert o music hall, restaurante, confiterías, café, casa de té, parrilla, pizzerías y afines, será requisito indispensable para otorgar la habilitación del local o la ampliación de la habilitación que posee, contar con el Certificado en Materia Antisiniestral vigente que otorgue el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires a través de los organismos competentes, sin perjuicio de lo dispuesto por la exigencia que prevee la Ordenanza Nº 1619.-

ARTICULO 3º.- Derógase del Grupo A, Subgrupo A2; del Grupo F, Subgrupo F2 y F3 del Grupo H, Subgrupo H1 de la Ordenanza Municipal Nº 1063, y toda otra norma que se oponga a la presente.-

ARTICULO 4º.- La modificación dispuesta por el artículo precedente regirá a partir de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 5º.- Suspéndase la habilitación correspondiente al Grupo D, Subgrupo D1 hasta tanto sea incorporada expresamente la Ordenanza Impositiva y Fiscal.-

ARTICULO 6º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ROQUE PÉREZ A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-

Firmada: Eva Silvia Cardelino. Presidente HCD. Silvina A. Millán. Secretaria HCD.-

Registrada bajo el Nº 1772 con fecha 13/08/2009 (Art. 108º, Inciso 2, segundo párrafo – Decreto Ley 6769/58).-

 

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