Ordenanza Nº 1795-2010 PDF Imprimir E-mail
Lunes, 18 de Enero de 2010 00:00

ORDENANZA Nº 1795-2010

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE acuerda y sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a abonar al Sr. Mario Domingo Barrera, D.N.I. Nº 08.901.395 -Locador del Inmueble donde habitan los estudiantes de la Asociación de Estudiantes radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- la suma adeudada en concepto de alquiler, impuestos y contribuciones, hasta un monto total de pesos dieciocho mil ochocientos noventa y seis ($18.896), monto que figura a fojas 5 del Expediente Nº 4096-0494/10 de fecha 08/01/2010 como Certificación de Contaduría, por el período de junio/diciembre 2009 (conforme surge de las cartas documentos que le fueron cursadas), del crédito que se halla disponible en el Fondo Especial creado por la Ordenanza Nº 1435.-

ARTICULO 2º.- La presente autorización se efectúa por única vez habida cuenta que la Asociación de Estudiantes referida no cumple con los requisitos legales exigidos por las Ordenanzas Nº 1435 y 1504 para percibir directamente de ésta Municipalidad la ayuda económica respectiva.-

ARTICULO 3º.- Suscríbase entre la Municipalidad de Roque Pérez y el Sr. Mario Domingo Barrera, D.N.I. Nº 08.901.395 -en su carácter de locador en el contrato de locación suscripto por éste y la Asociación de Estudiantes de Buenos Aires- el instrumento legal de pago cancelatorio de la deuda devengada por la Asociación de Estudiantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por todos los conceptos reclamados por el Locador (alquiler, impuestos y contribuciones).-

ARTICULO 4º.- Deróganse los párrafos correspondientes a la ayuda económica dispuesta para la Asociación de Estudiantes radicado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de las Ordenanzas Nº 1435 y 1504 por encontrarse disuelta dicha Asociación.-

ARTICULO 5º.- Por la derogación dispuesta en el artículo precedente destinase el 70% (setenta por ciento) de los recursos de la cuenta "Apoyo a la Educación Universitaria" a otorgar becas a estudiantes, que cumplan con los requisitos prescriptos por la Ordenanza Nº 1435.-

ARTICULO 6º.- De corresponder, por Contaduría Municipal llévese a cabo las modificaciones presupuestarias pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 5º.-

ARTICULO 7º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ROQUE PÉREZ A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-

Firmada: Eva Silvia Cardelino. Presidente HCD. Silvina A. Millán. Secretaria HCD.-

Registrada bajo el Nº 1795 con fecha 18/01/2010.-

 

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