Ordenanza Nº 1802-2010 |
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Lunes, 10 de Mayo de 2010 00:00 |
ORDENANZA Nº 1802-2010 El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE acuerda y sanciona con fuerza de ORDENANZA ARTICULO 1º.- Créase el Sistema de Becas Municipales para estudiantes del partido de Roque Pérez que cursen estudios terciarios o universitarios.- ARTICULO 2º.- Las becas consisten en una ayuda económica para la prosecución de estudios universitarios o terciarios, priorizando aquellos estudiantes cuya situación socio - económica sea de gran vulnerabilidad y acrediten mayor rendimiento académico.- ARTICULO 3º.- Podrán inscribirse en el sistema de Becas Municipales quienes cumplan con los siguientes requisitos de admisión:
ARTICULO 4º.- La inscripción se llevará a cabo ante la Secretaría General de la Municipalidad de Roque Pérez, para la cual se deberá adjuntar la siguiente documentación:
No se admitirán solicitudes de inscripción que no cumplieren con la totalidad de los requisitos exigidos, ni fuera del período establecido.- ARTICULO 5º.- Una vez admitida la solicitud, la Dirección de Promoción Social y Desarrollo Humano elaborará un amplio informe socio-económico del postulante y su grupo familiar conviviente.- ARTICULO 6º.- La beca será otorgada a un máximo de treinta (30) estudiantes residentes en el partido de Roque Pérez, determinándose como criterio de selección el siguiente:
Una vez analizadas las solicitudes, se conformará una lista con los becarios titulares, quedando como suplentes, en orden de prioridad, aquellos alumnos que no resultaron beneficiados.- ARTICULO 7º.- La beca consiste en la suma de doscientos pesos ($200) mensuales, pagaderos en dos etapas, a saber:
Para poder percibir esta etapa, el becario deberá presentar, antes del día 20 de agosto, el certificado de alumno regular actualizado. De no cumplir con esta obligación, automáticamente se le dará de baja quedando en su lugar el suplente que corresponda. ARTICULO 8º.- Para la renovación de una beca ya otorgada, el postulante deberá presentar la siguiente documentación:
ARTICULO 9º.- Serán motivo de baja:
ARTICULO 10º.- Cuando un becario en el curso del año lectivo suspenda sus estudios transitoria o definitivamente, deberá comunicarlo inmediatamente a la Secretaría General, a fin de que el beneficio pase a otro estudiante que haya quedado en el listado de postulantes suplentes.- ARTICULO 11º.- La entrega de la documentación y el período para realizar los trámites de inscripción o renovación de beca, será desde el 1º de febrero hasta el último día hábil del mes de marzo, en la Secretaría General. Excepcionalmente, para el presente ciclo lectivo, el plazo de inscripción se extenderá hasta el 31 de mayo de 2010.- ARTICULO 12º.- Toda aquella situación no prevista expresamente o implícitamente en la presente ordenanza será resuelta por la Secretaría General de la Municipalidad de Roque Pérez.- ARTICULO 13º.- La erogación que alcance la aplicación del presente será imputado a la Subjurisdicción 1110101000 – Conducción Superior, Cuenta 5.1.3.0. – Becas, del Presupuesto de Gastos Vigente.- ARTICULO 14º.- Actualícese anualmente el monto asignado a becas, de acuerdo al incremento que se disponga por presupuesto de gastos vigente.- ARTICULO 15º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.- DADA EN LA PRESIDENCIA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ROQUE PÉREZ A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.- Firmada: Eva Silvia Cardelino. Presidente HCD. Silvina A. Millán. Secretaria HCD.- Registrada bajo el Nº 1802 con fecha 10/05/2010.- |