Ordenanza Nº 1802-2010 PDF Imprimir E-mail
Lunes, 10 de Mayo de 2010 00:00

ORDENANZA Nº 1802-2010

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE acuerda y sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1º.- Créase el Sistema de Becas Municipales para estudiantes del partido de Roque Pérez que cursen estudios terciarios o universitarios.-

ARTICULO 2º.- Las becas consisten en una ayuda económica para la prosecución de estudios universitarios o terciarios, priorizando aquellos estudiantes cuya situación socio - económica sea de gran vulnerabilidad y acrediten mayor rendimiento académico.-

ARTICULO 3º.- Podrán inscribirse en el sistema de Becas Municipales quienes cumplan con los siguientes requisitos de admisión:

  1. Ser argentino nativo, por opción o naturalizado.

  2. Acrediten una antigüedad no inferior a cuatro (4) años de residencia en la ciudad de Roque Pérez.

  3. Estar inscripto en una carrera de grado en una universidad o instituto de nivel terciario.

  4. No posean título universitario y/o terciario previo.

  5. Los ingresos mensuales del grupo familiar conviviente, no superen el monto máximo de dos (2) salarios mínimos vital y móvil; salvo informe social en contrario.

  6. No cuenten con otra beca o beneficio similar, salvo que la Dirección de Promoción Social y Desarrollo Humano lo justifique.

ARTICULO 4º.- La inscripción se llevará a cabo ante la Secretaría General de la Municipalidad de Roque Pérez, para la cual se deberá adjuntar la siguiente documentación:

  • Nota solicitando la ayuda económica firmada por el postulante y su padre, madre o tutor, si correspondiere.

  • Copia de las dos primeras hojas del Documento Nacional de Identidad y del último domicilio declarado.

  • Foto tipo carnet.

  • Certificación de alumno ingresante o regular, según corresponda.

  • Copia del título de estudios de nivel medio o constancia en la que surja el promedio general obtenido (para ingresantes).

  • Certificado analítico parcial de estudios (para estudiantes universitarios y/o terciarios).

  • Declaración jurada en la que se de cumplimiento a los puntos d), e) y f) del artículo 3º de la presente ordenanza.

No se admitirán solicitudes de inscripción que no cumplieren con la totalidad de los requisitos exigidos, ni fuera del período establecido.-

ARTICULO 5º.- Una vez admitida la solicitud, la Dirección de Promoción Social y Desarrollo Humano elaborará un amplio informe socio-económico del postulante y su grupo familiar conviviente.-

ARTICULO 6º.- La beca será otorgada a un máximo de treinta (30) estudiantes residentes en el partido de Roque Pérez, determinándose como criterio de selección el siguiente:

  1. Al momento de la selección, se dará prioridad a los alumnos que cursen sus estudios en universidades o institutos terciarios estatales, frente a quienes lo hagan en instituciones privadas.

  2. En este último caso solamente cuando la carrera no exista a nivel estatal.

  3. Análisis de la situación socio-económica del grupo familiar del alumno.

  4. Declaración Jurada de que no percibe otra beca.

  5. Valoración de los promedios generales que corresponda, en caso de igualdad de condiciones.

Una vez analizadas las solicitudes, se conformará una lista con los becarios titulares, quedando como suplentes, en orden de prioridad, aquellos alumnos que no resultaron beneficiados.-

ARTICULO 7º.- La beca consiste en la suma de doscientos pesos ($200) mensuales, pagaderos en dos etapas, a saber:

  • La primera comprende los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio.

  • La segunda comprende los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre.

Para poder percibir esta etapa, el becario deberá presentar, antes del día 20 de agosto, el certificado de alumno regular actualizado. De no cumplir con esta obligación, automáticamente se le dará de baja quedando en su lugar el suplente que corresponda.

ARTICULO 8º.- Para la renovación de una beca ya otorgada, el postulante deberá presentar la siguiente documentación:

  • Nota solicitando la renovación de la ayuda económica firmada por el postulante y su padre, madre o tutor, si correspondiere.

  • Certificado de alumno regular.

  • Certificado analítico parcial de estudios.

  • Declaración jurada en la que se de cumplimiento a los puntos e) y f) del artículo 3º de la presente ordenanza.

ARTICULO 9º.- Serán motivo de baja:

  1. No cumplimentar los requisitos de admisibilidad en la instancia de renovación del beneficio.

  2. Abandonar los estudios.

  3. Por renuncia del beneficio.

  4. Por muerte o inhabilitación del becario.

  5. Por haber concluido sus estudios.

  6. Por otras causas reglamentarias que justifiquen la baja del beneficio. En este caso, la resolución que así lo disponga deberá ser fundada.

  7. Por no presentar en tiempo y forma la documentación exigida.

  8. Cambio de domicilio fuera del distrito de Roque Pérez.

ARTICULO 10º.- Cuando un becario en el curso del año lectivo suspenda sus estudios transitoria o definitivamente, deberá comunicarlo inmediatamente a la Secretaría General, a fin de que el beneficio pase a otro estudiante que haya quedado en el listado de postulantes suplentes.-

ARTICULO 11º.- La entrega de la documentación y el período para realizar los trámites de inscripción o renovación de beca, será desde el 1º de febrero hasta el último día hábil del mes de marzo, en la Secretaría General. Excepcionalmente, para el presente ciclo lectivo, el plazo de inscripción se extenderá hasta el 31 de mayo de 2010.-

ARTICULO 12º.- Toda aquella situación no prevista expresamente o implícitamente en la presente ordenanza será resuelta por la Secretaría General de la Municipalidad de Roque Pérez.-

ARTICULO 13º.- La erogación que alcance la aplicación del presente será imputado a la Subjurisdicción 1110101000 – Conducción Superior, Cuenta 5.1.3.0. – Becas, del Presupuesto de Gastos Vigente.-

ARTICULO 14º.- Actualícese anualmente el monto asignado a becas, de acuerdo al incremento que se disponga por presupuesto de gastos vigente.-

ARTICULO 15º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

DADA EN LA PRESIDENCIA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ROQUE PÉREZ A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-

Firmada: Eva Silvia Cardelino. Presidente HCD. Silvina A. Millán. Secretaria HCD.-

Registrada bajo el Nº 1802 con fecha 10/05/2010.-

 

Para una óptima visualización del sitio, se recomienda una resolución de 1024x768 o superior