Ordenanza Nº 1812-2010 PDF Imprimir E-mail
Martes, 15 de Junio de 2010 00:00

ORDENANZA Nº 1812-2010

VISTO:

La ley provincial Nº 12.419 y la ley Nº 12.945 (de prórroga), a través de la cual se declara de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en partido de Roque Pérez, cuyos datos catastrales se detallan en el artículo primero de la referida norma legal;

Que, de acuerdo con la citada norma, en su artículo segundo, dichos inmuebles serán transferidos al dominio de la Municipalidad de Roque Pérez para ser afectados a la realización de planes urbanísticos, construcción de viviendas, espacios verdes y el funcionamiento de servicios, entre otros;

Que con sustento a lo dispuesto por la ley provincial Nº 5708 "Ley General de Expropiaciones", el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Roque Pérez, a través de las actuaciones Nº 5100-32348/09, solicitó al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Buenos Aires, la entrega de posesión judicial de los inmuebles;

Que de dicho trámite resultó la aprobación por parte de los distintos Organismos del Estado Provincial, entre los cuales se encuentra la Asesoría General de Gobierno de esta Provincia, a fojas 15 del referido expediente, generándose con ello un Proyecto de Decreto del Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, que declara la necesidad, urgencia y entrega de posesión de los inmuebles alcanzados por la referida expropiación;

Que sin embargo, en las mismas actuaciones a fojas 56, desde el Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, con fecha 11 de enero se 2010, se informó que no poseen los recursos para hacer frente a la erogación que conlleva el trámite aludido; y

CONSIDERANDO:

Que el tema abordado se centra en la necesidad que posee este Municipio de dar respuesta al principal problema social de la actualidad, generado por la cantidad de grupos familiares carentes de terrenos y viviendas;

Las dificultades económicas que significa para esta Municipalidad adquirir tierras en forma particular, en virtud del elevado valor al que se cotizan en el mercado;

Que a la fecha, y conforme lo certifica la Contaduría Municipal, esta Comuna puede hacer frente a la erogación;

Por ello

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE acuerda y sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a efectuar un aporte de hasta la suma de PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL ($850.000,00) en concepto de indemnización provisional, a fin de hacer frente a la erogación que se genera por la expropiación de los inmuebles declarados de utilidad pública y sujetos a expropiación, mediante la ley Nº 12419, prorrogada por la ley 12.945, cuyos datos catastrales se consignan en el artículo 1º de la ley.-

ARTICULO 2º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo prescripto en el artículo precedente, será imputado en Jurisdicción 1110102000 - Secretaría General, Estructura Programática 01.01.00 - Administración de la Secretaría General, Partida 4110 - Tierras y Terrenos. Fuente de Financiamiento 110 - Tesoro Municipal.-

ARTICULO 3º.- Los recursos necesarios para la erogación dispuesta precedentemente, se tomarán de la Cuenta 3510150 – Resultado de Ejercicios Anteriores.-

ARTICULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ROQUE PÉREZ A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-

Firmada: Eva Silvia Cardelino. Presidente HCD. Silvina A. Millán. Secretaria HCD.-

Registrada bajo el Nº 1812 con fecha 15/06/2010.-

 

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