Ordenanza Nº 1825-2010 PDF Imprimir E-mail
Lunes, 06 de Septiembre de 2010 00:00

ORDENANZA Nº 1825-2010

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE acuerda y sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1º.- Establécese un régimen de regularización y consolidación de deuda vencida, correspondientes a Tasas, Derechos Municipales, Contribución de Mejoras e Impuesto a los automotores descentralizados.-

ARTICULO 2º.- El Departamento Ejecutivo determinará mediante decreto los periodos a regularizar y el plazo durante el cual los contribuyentes y/o responsables podrán acogerse voluntariamente a los distintos planes de pago que establece el presente Régimen de regularización de deuda.-

ARTICULO 3º.- Podrán acogerse a los beneficios de la presente ordenanza aquellos contribuyentes que cumplan las siguientes condiciones:

  1. Suscribir solicitud de adhesión y convenio de pago que como Anexo I forma parte de la presente ordenanza.

  2. Reconocer la deuda que se les reclama.

  3. Conocer y aceptar que la falta de pago de tres (3) cuotas consecutivas o cinco (5) alternadas producirá la caducidad automática del plan de facilidades de pago otorgado por el Municipio, facultando al Departamento Ejecutivo a exigir el pago de las tasas y derechos adeudados, por la vía de apremio.

  4. Acreditar en caso de corresponder, el pago de las costas y gastos causídicos extendido por el apoderado municipal o estudio jurídico externo según corresponda. Los honorarios, previo acuerdo con el profesional interviniente, podrán ser abonados hasta en seis (6) cuotas a excepción de la Tasa de Justicia y gastos previsionales que tendrán que ser abonados al contado.

ARTICULO 4º.- La consolidación de la deuda establece la condonación de intereses, multas y recargos devengados a la fecha de acogimiento, de acuerdo a los porcentajes establecidos en el artículo 5º. Esta condonación se halla sujeta a la condición resolutiva del cumplimiento total del plan de pago convenido.-

ARTICULO 5º.- Las deudas consolidadas podrán ser canceladas en la forma siguiente:

  1. Pago total al contado, condonación 70%.

  2. Pago en tres (3) cuotas iguales y consecutivas, sin intereses financieros, condonación: 60%.

  3. Pago total en seis (6) cuotas iguales y consecutivas, sin intereses financieros, condonación: 50%.

  4. Pago total en doce (12) cuotas iguales y consecutivas, sin intereses financieros, condonación: 40%.

  5. Pago total en dieciocho (18) cuotas iguales y consecutivas, sin intereses financieros, condonación: 30%.

  6. Pago total en veinticuatro (24) cuotas iguales y consecutivas, sin intereses financieros, condonación: 20%.

  7. Pago total en treinta y seis (36) cuotas iguales y consecutivas, sin intereses financieros, condonación: 10%.

  8. Pago total en cuarenta y ocho (48) cuotas iguales y consecutivas, sin intereses financieros, condonación: 5%.

  9. Pago total en sesenta (60) cuotas iguales y consecutivas, sin intereses financieros, condonación: 50% (opción exclusiva para jubilados o pensionados con haber mínimo).

ARTICULO 6º.- Podrán ejercer la opción del inciso i) del artículo 5º aquellos contribuyentes jubilados, que posean una única propiedad (no rural) y con haber jubilatorio mínimo, hecho que deberán demostrar con fotocopia del último recibo de haberes y D.N.I.-

ARTICULO 7º.- El monto mínimo de las cuotas por las Contribuciones, Tasas y Derechos Municipales se establece en pesos veinte ($20) a excepción del plan especial para jubilados o pensionados que no se establece mínimo alguno.-

ARTICULO 8º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo con posterioridad al vencimiento que este mismo establezca según el artículo 2º, a modificar los porcentajes de multas y recargos a condonar, por los periodos que considere pertinente prorrogar.-

ARTICULO 9º.- En el supuesto de caducidad del plan, la suma efectivamente abonada será imputada a la deuda de origen con más los recargos, intereses y multas liquidadas de acuerdo a la Ordenanza Impositiva vigente.-

ARTICULO 10º.- Independientemente del plan general de acogimiento previsto en el artículo 5º de la presente ordenanza, el Departamento Ejecutivo -en razón del monto y tiempo de la deuda o calificación del contribuyente- podrá intimar en forma fehaciente para que en el plazo que éste disponga, los mencionados deudores adhieran a alguno de los planes de pago, bajo apercibimiento de iniciar acciones o continuar según el caso, las acciones judiciales de apremio en forma inmediata.-

ARTICULO 11º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a reglamentar el presente régimen de regularización y consolidación de deuda vencida.-

ARTICULO 12º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ROQUE PÉREZ A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-

Firmada: Eva Silvia Cardelino. Presidente HCD. Silvina A. Millán. Secretaria HCD.-

Registrada bajo el Nº 1825 con fecha 06/09/2010.-

 

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