Ordenanza Nº 452-1985 PDF Imprimir E-mail
Lunes, 08 de Julio de 1985 00:00

ORDENANZA Nº 452-1985

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE acuerda y sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1º.- Reorganízase, de acuerdo a los términos del Decreto-Ley 9388/79 el Registro Municipal de Entidades de Bien Público.-

ARTICULO 2º.- Reconocese como Entidades de Bien Público, a las asociaciones, sociedades, fundaciones y toda otra entidad, cualquiera sea su naturaleza, que desarrollan actividades de interés social, cultural, benéfico, deportivo y en general de cooperación para el logro del bienestar de la comunidad.-

ARTICULO 3º.- La inscripción y/o reinscripción de las instituciones como entidades de bien público se efectuará cuando las mismas hayan presentado la siguiente documentación:

  1. Copia del acta de asamblea Constitutiva y estatutos aprobados.

    Se admitirán:

    1. Estatutos tipo adoptado por el Departamento Ejecutivo Municipal.

    2. Estatutos debidamente aprobados por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.

  2. Nómina de la Comisión Directiva. Número de Documento de Identidad y domicilio.

  3. Nómina de asociados con indicación de categorías.

  4. Copia de inventario actualizado.

  5. Memoria y balance del último ejercicio.

ARTICULO 4º.- Las entidades inscriptas están obligadas a observar las siguientes disposiciones:

  1. Comunicar a esta Municipalidad con quince (15) días de anticipación toda convocatoria a la asamblea de asociados, adjuntando un ejemplar de la misma especificando: tipo de asamblea, lugar, fecha y hora de realización y Orden del Día.

  2. Realizada la asamblea, dentro de los quince (15) días posteriores, enviar a la Municipalidad la siguiente documentación:

    Copia del acta de asamblea. Cuando se trate de asamblea de renovación de autoridades y consideración de memoria y balance: a) Nómina de las nuevas autoridades; b) Actualización de Domicilios; c) Memoria y balance del ejercicio concluido y d) Copia actualizada del inventario general.

  3. Comunicar toda modificación y/o cambio en sus órganos directivos y de fiscalización, como así también de domicilio.

  4. Ceder a la Municipalidad los elementos y locales que se dispusieran a los efectos de la realización de actos culturales, patrióticos y cualquier tipo que sea en beneficio de la comunidad.

ARTICULO 5º.- La Municipalidad practicará las comprobaciones que estime oportunas y estudiará la documentación otorgando o negando la inscripción solicitada. En caso negativo especificará las causas.-

ARTICULO 6º.- El incumplimiento de las finalidades de las entidades inscriptas o de las prescripciones legales y/o reglamentarias será sancionada con la inmediata cancelación de la inscripción y el cese de toda ayuda Municipal.-

ARTICULO 7º.- Las entidades cuyas inscripciones fueran denegadas o canceladas por incumplimiento de las normas legales y/o reglamentarias, podrán solicitar nueva inscripción una vez transcurridos seis (6) meses de la Resolución que dispone la medida.-

ARTICULO 8º.- Las entidades de bien público que se hallen funcionando en el Partido de Roque Pérez a la fecha de sanción de la presente ordenanza, tendrá el plazo improrrogable de ciento cincuenta (150) días hábiles para presentar la correspondiente solicitud de reinscripción en el Registro Municipal, adjuntando la documentación que acredite la observancia de los requisitos de esta Ordenanza. Vencido dicho plazo se cancelarán las inscripciones correspondientes a las entidades que no hayan dado cumplimiento.-

ARTICULO 9º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ROQUE PÉREZ A LOS TRES DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO.-

Firmada: Enrique Mario Galán. Presidente HCD. Edgardo A. Sagastizábal. Secretario HCD.-

Registrada bajo el Nº 452 con fecha 08/07/1985.-

 

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