Ordenanza Nº 1847-2011 PDF Imprimir E-mail
Lunes, 03 de Enero de 2011 00:00

ORDENANZA Nº 1847-2011

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE acuerda y sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1º.- Fíjase en la suma de pesos OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($869,55), con más los adicionales vigentes, el sueldo mínimo de los agentes municipales mayores de dieciocho (18) años de edad que cumplan el horario normal de la administración municipal.-

ARTICULO 2º.- La totalidad de los funcionarios y agentes comprendidos en la presente percibirán en concepto de antigüedad por cada mes y año de servicios una suma equivalente al uno por ciento (1%) del sueldo básico (inc. b) articulo 19º - Ley Nº 11.757.-

ARTICULO 3º.- El personal comprendido en la Carrera Profesional Hospitalaria, Ley Nº 10.471 y complementarias, percibirán los sueldos que determine la ley provincial respectiva y/o adicionales dispuestos por el Poder Ejecutivo.-

ARTICULO 4º.- El agente que deba cumplir labores extraordinarias fuera del horario normal, será retribuido por hora en función directa del sueldo y su jornada habitual de trabajo, incluido el día sábado (art. 21º - Ley 11.757), incrementada en un cincuenta por ciento (50%).-

ARTICULO 5º.- Cuando el trabajo se realice en horario nocturno y/o días feriados, al valor normal se le adicionará hasta un cien por ciento (100%), conforme la reglamentación que dicte el departamento ejecutivo.-

ARTICULO 6º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a fijar la Compensación por Gastos de Representación del señor Intendente en una suma no mayor al cincuenta por ciento (50%) de su remuneración básica mensual.-

ARTICULO 7º.- Para el otorgamiento del adicional por Tareas Extraordinarias, Tiempo Pleno, Dedicación Exclusiva, Falla de Caja, Premio a Conductores, Responsabilidad de Cargo, etc., facúltase al Departamento Ejecutivo a determinar -por decreto- a que agentes comprenderá (articulo 14, apartado p) y articulo 19, inciso d) – Ley Nº 11.757).-

ARTICULO 8º.- El Departamento Ejecutivo queda facultado a extender las bonificaciones y adicionales que se acuerdan por los artículos 14º y 19º de la Ley Nº 11.757, a los funcionarios no escalafonados, superior y jerárquico, debiendo guardar concordancia conceptual con los aplicables en la planta de personal y con los límites de la misma.

Para la aplicación de adicionales equivalentes de actividad exclusiva, se fijará el porcentual a los funcionarios de acuerdo a las responsabilidades del cargo determinados en forma individual.-

ARTICULO 9º.- Mantiénese el Adicional por Puntualidad y Asistencia, fijándose su valor en pesos CIENTO SETENTA Y CINCO ($175,00) mensuales.-

ARTICULO 10º.- Mantiénese el Adicional Especial por Puntualidad y Asistencia, fijándose el mismo en la suma de pesos SETENTA Y CINCO ($75,00) mensuales.-

ARTICULO 11º.- Mantiénese el Adicional por Merienda en pesos CIENTO VEINTE ($120,00) mensuales.-

ARTICULO 12º.- Los saldos que arrojen al cierre del ejercicio anterior las cuentas de los recursos con afectación serán transferidos al presente ejercicio incorporándolos al Cálculo de Recursos por decreto del Departamento Ejecutivo y correlativamente, se ampliará el Presupuesto de Gastos reforzando créditos de cuentas existentes o incorporando al concepto previsto.-

ARTICULO 13º.- La dieta de los señores concejales se ajustará a lo establecido por la ordenanza Nº 1788/09, de conformidad a lo prescripto por la Ley Orgánica de las Municipalidades.-

ARTICULO 14º.- La presente ordenanza será de aplicación a partir del 1º de enero de 2011.-

ARTICULO 15º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ROQUE PÉREZ A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-

Firmada: Eva Silvia Cardelino. Presidente HCD. Silvina A. Millán. Secretaria HCD.-

Registrada bajo el Nº 1847 con fecha 03/01/2011.-

 

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