Ordenanza Nº 1849-2011 PDF Imprimir E-mail
Viernes, 21 de Enero de 2011 00:00

ORDENANZA Nº 1849-2011

ORDENANZA IMPOSITIVA

ARTICULO 1º.- Fíjase la siguiente ORDENANZA IMPOSITIVA que regirá en el Partido de Roque Pérez a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.-

CAPITULO I – TASA POR ALUMBRADO, LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA.

ARTICULO 2º.- Los inmuebles ubicados en los sectores afectados por esta tasa, tributarán los importes anuales que al efecto se establecen en el presente Capítulo:

2.1.-Alumbrado público común y especial:

2.1.1.-Será abonado por los usuarios del servicio eléctrico que presta la Empresa EDEN S.A., un importe fijo bimestral de $25,00 más las siguientes alícuotas sobre el consumo de energía de cada medidor:

a. Residencial 15%

b. Comercial 12%

c. Industrial 10%

d. Industrial Mediana (Potencia) 7%

e. Industria Grande (Potencia) 5%

f. Gobierno e Instituciones 10%

2.1.2.-Los inmuebles ubicados en el sector alcanzado por el servicio de alumbrado público que no estén conectados a la red eléctrica de EDEN S.A., tributarán la tasa anual por parcela, un importe fijo de $120,00 pagaderas en 6 cuotas bimestrales.

2.2.-Barrido:

Sector único calles pavimentadas:

Por metro lineal de frente, valor anual $9,00

2.3.-Recolección de Residuos:

Por unidad funcional o habitable, valor anual: $102,00

Para terrenos baldíos, por metro lineal de frente, valor anual $1,80

2.4.-Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos:

Por unidad funcional o habitable, valor anual: $120,00

Para terrenos baldíos, por metro lineal de frente, valor anual $2,40

2.5.-Riego:

Sector único de calles de tierra:

Por metro lineal de frente, valor anual $1,80

2.6.-Conservación de la Vía Pública:

Por metro lineal de frente, tasa anual: $1,80

2.6.1.-En el caso de las parcelas comprendidas dentro de la zonificación urbana o complementaria que tengan instalaciones para la cría intensiva de aves de corral se aplicará un adicional a la Tasa por Conservación de la Vía Pública igual al definido en el apartado 19.2.3 correspondiente a la Tasa por Conservación de la Red Vial.

Tasa adicional, bimestral, por ave de cría por unidad $0,01

Se deja en suspenso la aplicación de la Tasa por conservación de la Vía Pública, hasta tanto se resuelvan las causas judiciales contra el Municipio de Roque Pérez, determinándose la aplicación conforme al resultado judicial.

2.7.-Tasa única:

Será de aplicación a las viviendas económicas construidas por operatoria del Estado Nacional, Provincial o Municipal. Tributarán una tasa anual por unidad de vivienda, cualquiera fuere su ubicación y los metros de frente que posean:

Valor anual por unidad $108,00

Aquellos contribuyentes que son titulares de inmuebles, que por su ubicación se encuentren emplazados en esquinas y tributen por ambos frentes, se encuentran alcanzados por la reducción del artículo 75 de la ordenanza fiscal.

2.8.-Localidad de Carlos Begueríe:

2.8.1.-Alumbrado Público Común y Especial: Los servicios en inmuebles ubicados en el radio que fije el Departamento Ejecutivo y afectados por el presente servicio, tributarán los importes que a continuación se expresan: el alumbrado público común y especial que brinda la Cooperativa Eléctrica de Antonio Carboni Limitada será a cargo de los usuarios del servicio eléctrico de la planta urbana de acuerdo a las siguientes alícuotas que se abonarán en forma bimestral, conjuntamente con el consumo de energía de cada medidor.

2.8.1.1.-Consumos mínimos de energía (de acuerdo a la categorización de la Cooperativa Eléctrica de Antonio Carboni Ltda.), cuota bimestral $25,00

2.8.1.2.-Consumos corrientes, cuota bimestral $30,00

2.8.1.3.-Consumos comerciales, industriales, de servicios, etc. $40,00

Serán eximidos del pago de la presente tasa los vecinos propietarios de inmuebles que no tengan servicio de alumbrado de ningún tipo.

2.8.2.-Tasa Urbana: Incluye recolección de residuos, tratamiento de residuos sólidos urbanos, riego, conservación de la vía pública y alumbrado público en terrenos baldíos.

Los inmuebles ubicados en el radio que determine el Departamento Ejecutivo y afectados por el presente servicio tributarán los importes bimestrales que a continuación se expresan:

2.8.2.1.-Casas de familia, cuota bimestral $30,00

2.8.2.2.-Comercio, industria, servicios, depósitos, etc., cuota bimestral $40,00

2.8.2.3.-Terrenos baldíos, cuota bimestral $40,00

2.8.3.-Adicional Tasa de Conservación Vía Pública:

En el caso de las parcelas comprendidas dentro de la zonificación urbana que tengan instalaciones para la cría intensiva de aves de corral se aplicará un adicional a la tasa por Conservación de la Vía Pública igual al definido en el apartado 19.2.3 correspondiente a la Tasa por Conservación de la Red Vial.

Tasa adicional, bimestral, por ave de cría por unidad $0,01

Se deja en suspenso la aplicación de la Tasa por conservación de la Vía Pública, hasta tanto se resuelvan las causas judiciales contra el Municipio de Roque Pérez, determinándose la aplicación conforme al resultado judicial.

Y todo otro concepto que contemple la presente ordenanza establecido para todo el Partido de Roque Pérez.

Para el presente artículo, otórguese una bonificación del 10% del valor a las cuotas bimestrales abonadas en término aun en los casos que el contribuyente posea deuda anterior.

Conjuntamente con el pago del primer bimestre, el contribuyente podrá optar por un pago anual, con un cinco por ciento (5%) de bonificación adicional a la dispuesta en el párrafo precedente.-

CAPITULO II – TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE.

ARTICULO 3º.- a) Escombros y similares depositados en la vía pública por particulares, que excedan el m3 y hasta 3 m3, por cada vez $70,00

ARTICULO 4º.- Por servicio de higiene y/o desinfección de transportes colectivos de personas, taxímetros y demás vehículos de uso público, por cada vez $50,00

ARTICULO 5º.- Por limpieza de predios, con cargo al propietario, cuando la Municipalidad lo disponga, se cobrará por m2 $0,70

Cuando se trate de mantenimiento de veredas (corte de césped y/o limpieza de huecos de plantas, etc.) de vecinos remisos, previa notificación de la Municipalidad, se cobrará por metro lineal $7,00

CAPITULO III – HABILITACION DE COMERCIO E INDUSTRIA.

ARTICULO 6º.- Se pagará conforme la escala vigente, y por única vez:

Hasta 30 m2 $300,00

Desde 31 m2 a 100 m2 $400,00

Desde 101 m2 a 200 m2 $500,00

Más de 200 m2 $800,00

En oportunidad de realizarse una alteración y/o modificación del local, transferencia de la titularidad del mismo, como así también una modificación de la razón social, corresponderá abonar un monto equivalente al 25% del que le correspondiera pagar si realizara una habilitación.

CAPITULO IV – TASA POR INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE.

ARTICULO 7º.- Para determinar la retribución por los servicios previstos en este Capítulo, se aplicará la siguiente escala:

Por bimestre: Un monto de $50,00, para aquellos contribuyentes que tuvieran desde cero (0) hasta tres (3) personas en relación de dependencia.-

Por bimestre: $15,00 por cada trabajador que excediera el número de tres (3) como adicional a los establecidos en el párrafo anterior.-

Serán actividades sujetas a tratamiento diferenciado las que se detallan en los incisos siguientes:

7.1.-Locales alcanzados por el subgrupo F1 y F4 de la Ordenanza Nº 1063 y modificatorias, cuota bimestral $600,00

7.2.-Locales alcanzados por el subgrupo A1 de la Ordenanza Nº 1063 y sus modificatorias, cuota bimestral $240,00

7.3.-Locales alcanzados por el subgrupo B1 de la Ordenanza Nº 1063 y modificatorias, cuota bimestral $150,00

7.4.-Locales alcanzados por el subgrupo C1 de la Ordenanza Nº 1063 y modificatorias, cuota bimestral $180,00

7.5.-Locales alcanzados por el subgrupo D1 de la Ordenanza Nº 1063 y modificatorias, cuota bimestral $360,00

7.6.-Locales alcanzados por el subgrupo G1 de la Ordenanza Nº 1063 y modificatorias, cuota bimestral $180,00

CAPITULO V – DERECHO POR PUBLICIDAD Y PROPAGANDA.

ARTICULO 8º.- Se aplicarán los siguientes derechos anuales por los conceptos definidos en el presente Capítulo:

Publicidad y Propaganda en el exterior de los locales:

Hechos imponibles valorizados en metros cuadrados o fracción o por faz:

Letreros o avisos simples (carteles, paredes, heladeras, exhibidores, vidrieras, etc.) $50,00

Letreros y avisos salientes (marquesinas, toldos, etc.) $50,00

Avisos en cabinas telefónicas y Tótem $75,00

Avisos sobre rutas, caminos, terminales de medios de transporte, baldíos $50,00

Hechos imponibles valorizados en otras magnitudes:

Aviso realizado en vehículo de reparto, carga o similares – Motos $12,50

Aviso realizado en vehículo de reparto, carga o similares – Automóviles $25,00

Aviso realizado en vehículo de reparto, carga o similares – Furgón o camiones $62,50

Aviso realizado en vehículo de reparto, carga o similares – Semis $100,00

Murales, por cada 10 unidades $18,75

Avisos proyectados, por unidad $125,00

Banderas, estandartes, gallardetes, etc., por unidad $6,25

Avisos de remates u operaciones inmobiliarias, por cada 50 unidades $125,00

Publicidad móvil, por mes o fracción $150,00

Publicidad móvil, por año $500,00

Publicidad oral, por unidad y por día $25,00

Campañas publicitarias, por día y stand de promoción $75,00

Volantes cada 1000 o fracción $18,75

Folletos de más de una hoja, cada 1000 o fracción $50,00

Por cada publicidad o propaganda no contemplada en los incisos anteriores, por unidad o metro cuadrado o fracción $50,00

Exímase a los calcos de publicidad y propaganda tarjetas de crédito de las siguientes medidas 300 cm2 (20 cm x 15 cm.) o menores.

Exímase del cobro de la presente tasa a los avisos en sillas, mesas y sombrillas o parasoles.-

CAPITULO VI – DERECHO POR VENTA AMBULANTE.

ARTICULO 9º.- Se aplicarán las siguientes tasas por los conceptos definidos en este Capítulo:

9.1.-Vendedor ambulante con vehículo, en distintos ramos, excepto alhajas y fantasías, por día $81,25

9.1.1.-Por mes $250,00

9.2.-Vendedor ambulante sin vehículo, en distintos ramos, excepto alhajas y fantasías, por día $65,00

9.2.1.-Por mes $212,50

9.3.-Vendedor de alhajas y fantasías, por día $81,25

9.4.-Fotógrafo ambulante, por día $53,75

9.5.-Afiladores, por día $27,50

9.6.-Vendedor ambulante de billetes, rifas autorizadas, sistemas y/o planes de ahorro con o sin sorteo, con o sin vehículo:

9.6.1.-Por día $5,00

9.6.2.-Por mes $27,50

9.7.-Registro de vendedor a domicilio:

9.7.1.-Por mes $90,70

9.7.2.-Por año $272,00

9.8.-Vendedor de pescados y/o mariscos que cumpla con todas las normas de bromatología en lo que hace a conservación y expedición del producto:

9.8.1.-Por día $18,75

9.8.2.-Por mes $43,75

9.9.-Cuando a juicio del Departamento Ejecutivo ofrezcan productos no habituales en los comercios locales o que tiendan a regular la oferta del mercado local, podrán autorizarse pagando las siguientes tasas:

Por día $25,00

CAPITULO VII – DERECHOS DE OFICINA.

ARTICULO 10º.- Al prestarse los servicios que en cada caso se detallan, se percibirán los siguientes derechos:

SECRETARIA DE GOBIERNO.

10.1.-Por cada solicitud, derecho de carpeta:

10.1.1.-Trámite de hasta ocho (8) fojas $12,50

10.1.2.-Cada foja excedente $1,25

10.1.3.-Cada incorporación fojas a expedientes $0,31

10.2.-Por derecho de entrada de cada solicitud o escrito que no pague derecho de carpeta $3,15

10.3.-Por cada certificado de deuda u otros datos, a escribano o persona autorizada:

10.3.1.-Para operaciones sobre inmuebles urbanos, suburbanos, fondos de comercio y/o industrias $11,25

10.3.2.-Para operaciones sobre inmuebles rurales $15,00

10.4.-Certificado Municipal $12,50

10.5.-Certificado de libre deuda Y baja para automotores, cada uno $12,50

10.6.-Testimonio de Archivo Municipal, cada uno $12,50

10.7.-Registro de Poder ante la Municipalidad $12,50

10.8.-Por cada título que se expida de lote de tierra, nicho o sepultura o sus duplicados $43,75

10.9.-Por cada anotación de transferencia de títulos, de terrenos para bóvedas, nichos o sepulturas $11,25

10.10.-Permiso de concesión para transporte de:

10.10.1.-Pasajeros $406,25

10.10.2.-Escolares $275,00

10.11.-Toma de razón de contratos agrarios $31,25

10.12.-Por cada presentación que debe agregarse a un expediente paralizado o archivado a pedido del interesado como trámite interrumpido imputable al mismo $16,25

10.13.-El cobro de los pliegos de bases y condiciones para la realización de obras y trabajos públicos, se ajustarán a la siguiente metodología:

Alícuota constante del (medio por mil) ½%o

Con un mínimo para todos los casos, de $18,75

10.14.-Inscripción inicial o radicación proveniente de otras jurisdicciones, de motos, motonetas, ciclomotores y similares $25,00

10.15.-Por Tarjeta Sanitaria (Libreta de Sanidad) que se expida con arreglo a las disposiciones del Código Alimentario de la Provincia de Buenos Aires y leyes pertinentes:

10.15.1.-Original $25,00

10.15.2.-Renovación $18,75

10.16.-Por cada ejemplar de la Ordenanza Fiscal o Impositiva $10,90

10.17.-Por cada copia de Ordenanza, Decreto o Resolución $6,25

10.18.-Por la prestación del servicio de guías, por empleados municipales, en los remates feria, se abonará por guía $6,25

10.19.-Por cada certificado despachado en forma urgente (48 horas), se abonará un adicional del 100%

10.20.-Certificado de constancia $6,25

LICENCIAS DE CONDUCTOR.

10.21.-Para la obtención del Registro de Conductor se abonará:

10.21.1.a-Cinco años (Categorías 1, 2, 2.1 y 3) $120,00

10.21.1.b-Tres años (Categorías 1, 2, 2.1 y 3) $90,00

10.21.1.c-Dos años (Categorías 1, 2, 2.1 y 3) $72,00

10.21.1.d-Un año (Categorías 1, 2, 2.1 y 3) $48,00

10.21.2.a-Cinco años (categorías restantes) $168,00

10.21.2.b-Tres años (categorías restantes) $120,00

10.21.2.c-Dos años (categorías restantes) $108,00

10.21.2.d-Un año (categorías restantes) $72,00

10.21.3.-Para ampliaciones de categorías a registros vigentes que no requieran un nuevo examen médico $48,00

10.21.3.a-Para ampliaciones de categorías vigentes que requieran nuevo examen médico se bonificará el 50% de la Tasa establecida para la Licencia solicitada, pago mínimo $48,00

Duplicados:

10.21.4.-Hasta 5 años $13,20

10.21.5.-De 6 a 9 años $6,00

10.21.6.-Cambio de domicilio $8,40

10.21.7.-Ampliación de Categorías $8,40

10.21.8.-Certificado de Legalidad $4,80

10.21.9.-Manual Vial $3,60

SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS.

10.22.-Por cada certificado de nomenclatura y numeración de calles $0,00

10.23.-Por visación o aprobación de planos de mensura y/o división de inmuebles:

Zona rural hasta 10 has (mínimo fijo) $30,00

Zona rural de más de 10 has (importe por hectárea, que exceda el mínimo de 10) $1,50

Zona sub-rural (Carlos Begueríe) $21,50

Zona urbana $30,00

10.24.-Por certificado de final de obra:

a. Original $15,00

b. Duplicado $6,00

10.25.-Por consultas de planchetas catastrales, planos, subdivisiones de obras, etc., para consulta:

a. Profesionales $3,50

b. No profesionales $4,50

10.26.-Informe de oficios en trámite de posesión veinteñal $100,00

10.27.-Por cada legajo o formulario para construcciones $12,00

10.28.-Por línea municipal en planta urbana y rural, por amojonamiento $40,00

10.29.-Por cada cota de nivel en planta urbana (referencia de cota) $65,00

JUZGADO DE FALTAS.

10.30.-Derecho de expediente $50,00

CAPITULO VIII – DERECHO DE CONSTRUCCIÓN.

ARTICULO 11º.- En concepto de derecho de construcción se abonará de acuerdo al detalle que se indica a continuación.

Se abonará una tasa de cero coma veinticinco por ciento (0,25%) del valor de la obra para cualquier tipo de construcción tomándose como "valor de la obra" el importe que sea mayor entre:

  1. El que resulte de valorizar la obra multiplicando la superficie por el costo del metro cuadrado de la construcción estimada en pesos dos mil ($2000).

    En los casos que se detallan a continuación se multiplicará el valor estimado de obra por los siguientes coeficientes:

1. VIVIENDAS:

  • Prefabricadas o Económicas de madera u Hormigón Premoldeado o Placas de Yeso, etc. 0,20

2. INDUSTRIALES Y ALMACENAJE:

  • Depósitos 0,30

  • Invernáculos, Locales para cría de animales 0,10

  • Tinglados y cobertizos (superficie cubierta – superficie semi-cubierta) 0,20

  • Almacenamiento 0,20

  1. El que resulte del contrato de construcción.

  2. Cuando se trate de construcciones que corresponda que tributen sobre la valuación y por su índole especial no puedan ser valuadas conforme a lo previsto precedentemente, el gravamen se determinará de acuerdo al valor estimado de las mismas.

Los edificios construidos en el Partido de Roque Pérez por los que se presente la documentación que prescriben las normas vigentes fuera de término sufrirán recargos del valor a tributar según lo siguiente:

  1. Sobre construcciones de antigua data, no comprendidas en el inciso e) (edificación estimada en más de 5 años, conforme el informe técnico de la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos); recargo del 100%.

  2. Sobre construcciones efectuadas hasta el nivel de la platea de fundación, un recargo del cuádruple del valor original a tributar, tomando como base el valor expresado en el primer párrafo del presente artículo y los apartados a, b y c.

  3. Sobre construcciones efectuadas desde el nivel de la platea de fundación, un recargo del séxtuple del valor original a tributar, tomado como base el valor expresado en el primer párrafo del presente artículo y los apartados a, b y c.

  4. Las construcciones a empadronar de una antigüedad menor a 5 años quedarán alcanzadas por el recargo impuesto en el artículo precedente.

  5. Las obras de antigua data con constancia en los registros municipales que en tal forma acrediten fehacientemente haberse realizado con anterioridad al día 4 de Noviembre de 1958, estarán exentas del pago de la presente tasa.

ARTICULO 12º.- Refacciones y construcciones especiales: bóvedas, nichos, etc., sobre el valor de la obra 1%

ARTICULO 13º.- Demoliciones, por m2 $0,16

CAPITULO IX – DERECHOS DE OCUPACIÓN O USO DE ESPACIOS PÚBLICOS.

ARTICULO 14º.- Se aplicará por este Capítulo, las siguientes tasas:

14.1.-Surtidores en la vía pública:

14.1.1.-De nafta o gasoil,  por año $60,00

14.1.2.-De aceite, por año $30,00

14.2.-Por instalación de mesas en la vereda frente a negocios de bar, confiterías, clubes y afines, legalmente autorizados para funcionar incluidos los días de carnaval, cada mesa, por año $12,00

14.3.-Por cada kiosco, instalación transitoria, para venta de artículos generales, florales, bebidas sin alcohol y artesanías en general, por día $12,00

14.4.-Por instalación de mesas y aperturas de locales provisorios, por día $12,00

14.5.-Por kiosco, instalación permanente de venta de artículos generales, flores, bebidas sin alcohol, etc.:

14.5.1.-Por mes $48,00

14.5.2.-Por año $128,80

14.6.-Por instalación de carteles o elementos para publicidad y propaganda comercial, industrial y de servicios con frente a la Ruta Nacional Nº 205 del Sector Industrial Planificado, por metro lineal, por año $48,00

14.7.-Por ocupación del subsuelo o superficie, por  bimestre:

14.7.1.-Con cables o conductor por cada 100 metros o fracción $2,40

14.7.2.-Con cámaras, tanques o sótanos de cualquier especie el metro cúbico $0,60

14.7.3.-Con cañerías, por cuadra $2,40

14.7.4.-Con postes, puntales de sostén o similares, por cuadras $2,40

14.8.-Por ocupación del espacio aéreo:

14.8.1.-Con cables, alambres, tensores o similares, ubicados en la vía pública, por cuadra y por bimestre $2,40

CAPITULO X – DERECHO A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS.

ARTICULO 15º.- Se establecen los siguientes derechos:

15.1.-Permisos para bailes o diversiones varias organizadas por instituciones recreativas deportivas y afines, excepto cooperadoras, pagarán una cuota fija equivalente al precio de veinte (20) entradas, con un mínimo de $60,00

15.2.-No cobrando entradas $24,00

15.3.-Permisos para realizar bailes, matinée y similares organizados por instituciones recreativas, deportivas y afines, exclusivamente con música grabada y/o ejecutantes locales $24,00

15.4.-Espectáculos de box, catch y similares, por reunión $24,00

15.5.-Parque de diversiones o atracciones, pagarán un derecho fijo de instalación $120,00

15.5.1.-Cobrando entradas, por cada juego o kiosco, por día $3,60

15.5.2.-No cobrando entradas, por día $4,80

15.6.-Calesitas, góndolas y similares, por día de función $4,80

15.7.-Trencitos y vehículos similares de excursión, por día de funcionamiento $36,00

15.8.-Por permisos por espectáculos al aire libre o en locales cerrados no determinados en forma específica en el presente artículo, excepto la realización de funciones cinematográficas, circenses y teatrales:

15.8.1.-Organizado por las instituciones en el punto 21.1.:

15.8.1.1.-Cuando se cobren entradas $60,00

15.8.1.2.-Cuando no se cobren entradas $24,00

15.8.1.3.-Organizado por particulares, cuando se cobren entradas, el equivalente a 30 entradas, con un mínimo de $120,00

Cuando no se cobren entradas, mínimo $72,00

15.8.1.4.-Espectáculos en vivo organizados por los negocios habilitados por la Ordenanza Nº 1.063:

Incisos e) y f), excepto las asociaciones sin fines de lucro, el equivalente a 30 entradas, con un mínimo de $96,00

Cuando no se cobren entradas $48,00

Inciso d), el equivalente a 20 entradas, con un mínimo de $72,00

Cuando no se cobren entradas $36,00

15.9.-No se acordarán los permisos para el funcionamiento de parques de diversiones, espectáculos públicos, afines, etc., sin que la empresa responsable haya efectuado un depósito de garantía en la Tesorería Municipal, para responder al cobro de los derechos, tasas o multas que puedan adeudar y del siguiente valor:

15.9.1.-Parque de diversiones y afines $96,00

15.9.2.-Calesitas, trencitos, góndolas y afines $24,00

Este importe será abonado a la presentación de solicitud del permiso.

CAPITULO XI – PATENTE DE RODADOS.

ARTICULO 16º.- Vehículos con motor:

16.1.-Motocicletas (con o sin sidecar), motonetas y cuatriciclos:

MODELO (ANTIGÜEDAD)
CILINDRADA Año Cte. Un año Dos años Tres años Cuatro años Cinco años Más de cinco años
Hasta 100 cc $37,05 $30,42 $25,35 $24,18 $23,79 $19,50 $18,20
101 a 150 cc $57,20 $44,20 $36,40 $33,80 $33,28 $28,60 $26,00
151 a 300 cc $72,80 $57,20 $48,88 $43,68 $39,52 $34,32 $33,80
301 a 500 cc $108,16 $86,32 $73,32 $72,80 $59,28 $52,00 $50,44
501 a 700 cc  $130,00 $104,00 $88,40 $78,00 $72,80 $62,40 $61,36
701 cc en adelante $195,00 $153,40 $132,60 $119,60 $106,60 $96,72 $92,04

 

16.2.-Por suministro de chapa patente, se abonará $32,50

16.3.-Por suministro de precinto, se abonará $3,25

CAPITULO XII – TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES.

ARTICULO 17º.- Las tasas por documentos que se extiendan con destino a mercado final, en todos los casos y cualquiera fuera el tipo de animal, se fijarán en los siguientes valores:

GANADO BOVINO, OVINO Y EQUINO

Documentos por transacciones o movimientos BOVINOS Y EQUINOS OVINOS
a. Venta particular de productor a productor del mismo Partido:    
a.1.- Certificado $2,50 0,30
b. Venta particular de productor a productor de otro Partido:    
b.1.- Certificado $2,50 0,30
b.2.- Guía $4,00 0,30
c. Venta particular de productor a frigorífico o matadero:    
c.1.- A frigorífico o matadero del mismo Partido:    
c.1.1.- Certificado $2,50 0,30
c.2.- A frigorífico o matadero de otra Jurisdicción:    
c.2.1.- Certificado $2,50 0,30
c.2.2.- Guía $4,00 0,30
d. Venta de productor en Liniers o remisión en consignación a frigorífico de otra jurisdicción:    
d.1.- Guía $6,00 0,60
e. Venta de productor a tercero y remisión a Liniers, matadero o frigorífico de otra jurisdicción:    
e.1.- Certificado $2,50 0,30
e.2.- Guía $4,00 0,30
f. Venta mediante remate en feria local o establecimiento productor:    
f.1.- A productor del mismo Partido:    
f.1.1.- Certificado $2,50 0,30
f.2.- A productor de otro Partido:    
f.2.1.- Certificado $2,50 0,30
f.2.2.- Guía $4,00 0,30
  f.3- A frigorífico o matadero de otras jurisdicciones, o remisión a Liniers y otros mercados:    
f.3.1.- Certificado $2,50 0,30
f.3.2.- Guía $4,00 0,30
f.4.- A frigorífico o matadero local:    
f.4.1.- Certificado $2,50 0,30
g. Venta de productores en remate feria de otros Partidos:    
g.1.- Guía $4,00 0,30
h. Guía para traslado fuera de la Provincia:    
h.1.- A nombre del propio productor    
h.1.1. Guía $4,00 0,30
h.2.- A nombre de otros    
  h.2.1. Certificado y guía $6,50 0,60
i. Guía a nombre del propio productor para traslado a otro Partido $4,00 0,06
j. Permiso de remisión a feria $1,65 0,06
En los casos de expedición  de la guía del Apartado i), si una vez archivada la guía los animales se remitieran a feria antes de los 15 días, por permiso de remisión a feria se abonará $1,95 0,06
k. Permiso de marca y señal $1,65 0,03
l. Guía de faena (en caso que el animal provenga del mismo Partido) $4,00 0,03
m. Guía de cuero $0,90 0,03
n. Certificado de cuero $0,90 0,03

GANADO PORCINO

Documentos para transacciones o movimientos Animales de hasta 15 kg. Animales de más de 15 kg.
a. Venta particular de productor a productor del mismo Partido:    
a.1.- Certificado $0,25 1,50
b. Venta particular de productor a productor de otro Partido:    
b.1.- Certificado $0,25 1,50
b.2.- Guía $0,25 1,65
c. Venta particular de productor a frigorífico o matadero:    
c.1.- A frigorífico o matadero del mismo Partido:    
c.1.1.- Certificado $0,25 1,50
c.2.- A frigorífico o matadero de otra Jurisdicción:    
c.2.1.- Certificado $0,25 1,50
c.2.2.- Guía $0,25 1,65
d. Venta de productor en Liniers o remisión en consignación a frigorífico o matadero de otra jurisdicción:    
d.1.- Guía $0,50 3,15
e. Venta de productor a tercero y remisión a Liniers, matadero o frigorífico de otra jurisdicción:    
e.1.- Certificado $0,25 1,50
e.2.- Guía $0,25 1,65
f. Venta mediante remate en feria local o establecimiento productor:    
f.1.- A productor del mismo Partido:    
f.1.1.- Certificado $0,25 1,50
f.2.- A productor de otro Partido:    
f.2.1.- Certificado $0,25 1,50
f.2.2.- Guía $0,25 1,65
  f.3- A frigorífico o matadero de otras jurisdicciones, o remisión a Liniers y otros mercados:    
f.3.1.- Certificado $0,25 1,50
f.3.2.- Guía $0,25 1,65
f.4.- A frigorífico o matadero local:    
f.4.1.- Certificado $0,25 1,50
g. Venta de productores en remate-feria de otros Partidos:    
g.1.- Guía $0,25 1,65
h. Guía para traslado fuera de la Provincia:    
h.1.- A nombre del propio productor    
h.1.1. Guía $0,25 1,65
h.2.- A nombre de otros    
  h.2.1. Certificado y guía $0,50 3,13
i. Guía a nombre del propio productor para traslado a otro Partido $0,06 1,65
j. Permiso de remisión a feria (en caso que el animal provenga del mismo Partido) $0,06 0,09
k. Permiso de señalada $0,06 0,06
l. Guía de faena (en caso que el animal provenga del mismo Partido) $0,03 1,65
m. Guía de cuero $0,90 0,90
n. Certificado de cuero $0,90 0,04

Se dispone dar continuidad a lo prescripto por el artículo tercero de la Ordenanza Nº 1690 hasta el dictado de una norma que expresamente interrumpa lo establecido.

Los valores establecidos precedentemente podrán ser modificados según el alcance de las normas vigentes.

ARTICULO 18º.- Tasas fijas sin considerar el número de animales:

Correspondientes a marcas y señales:

CONCEPTO MARCAS SEÑALES
a. Inscripción de boletos de marcas y señales $30,00 20
b. Inscripción de transferencias de marcas y señales $30,00 20
c. Toma de razón de duplicados de marcas y señales $15,00 10
d. Toma de razón de rectificaciones, cambios o adiciones de marcas y señales $15,00 10
e. Inscripciones de marcas y señales renovadas $15,00 0

Correspondientes a formularios o duplicados de certificados, guías o permisos:

CONCEPTO OVINOS Y PORCINOS BOVINOS Y EQUINOS
a. Formularios de certificado de guías o permisos $0,65 0,65
b. Duplicado de certificados de guías $0,65 0,65
c. Precintos de seguridad por unidad $1,80 1,8

CAPITULO XIII – TASA POR CONSERVACIÓN, REPARACIÓN Y MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL.

ARTICULO 19º.- Por la prestación de los servicios de conservación, reparación y mejorado de los caminos y calles de la zona rural se abonará, anualmente por hectárea y contribuyente una tasa cuyos importes se fijan en el presente capítulo:

  1. De 0 a 3 hectáreas $0,00

  2. De 3.01 a 50 hectáreas $18,20

  3. De 50,01 a 200 hectáreas $20,80

  4. De 200,01 a 600 hectáreas $23,40

  5. De 600,01 a 1000 hectáreas $26,00

  6. Más de 1000 hectáreas $28,60

19.1.-En todos los casos definidos por la escala anterior se aplicarán los siguientes adicionales:

19.1.1.-Lucha contra las Plagas del Agro 5%

19.2.2.-Tasa por seguridad 3%

El adicional de la Tasa por Seguridad detallado en el apartado 19.2.2. corresponde a la aplicación del artículo 31 del Capitulo XVIII de la presente ordenanza.

19.2.3.-Adicional Red vial:

Adicional por parcela donde se encuentren emplazadas instalaciones para la crianza intensiva de aves, se tomará como base el relevamiento llevado desde la Dirección de Producción y/o Área que se establezca para tal fin, tomándose como base imponible la capacidad instalada en cada caso y en cada parcela para la actividad.

Cuando el titular de dominio manifieste que la o las instalaciones han sido desactivadas, deberá formalizar la correspondiente Declaración Jurada, a través de la cual notificará el cese de las actividades en esa unidad.

Tasa adicional a abonar por ave de cría, por unidad, bimestralmente $0,01

Se deja en suspenso la aplicación de la Tasa por conservación de la Vía Pública, hasta tanto se resuelvan las causas judiciales contra el Municipio de Roque Pérez, determinándose la aplicación conforme al resultado judicial.

Esta Tasa comenzará a regir a partir de la conformación del registro de las instalaciones.

Para el presente artículo, otórguese una bonificación del diez por ciento (10%) del valor de las cuotas bimestrales, abonadas en término aún en los casos que los contribuyentes posean deuda anterior.

Conjuntamente con el pago del primer bimestre, el contribuyente podrá optar por un pago anual, con un cinco por ciento (5%) de bonificación adicional a la dispuesta en el párrafo precedente.

CAPITULO XIV – DERECHO DE CEMENTERIO.

ARTICULO 20º.- Permisos:

20.1.-Permiso de inhumación en:

20.1.1.-Bóveda $90,00

20.1.2.-Nicho $65,00

20.2.-Por reducir o trasladar restos dentro del cementerio, de tierra $20,00

20.3.-Por reducir o trasladar restos dentro del cementerio, de bóveda o nicho $60,00

20.4.-Por introducir cadáveres en sepulturas ya ocupadas $20,00

20.5.-Párvulos y prematuros $20,00

ARTICULO 21º.- Arrendamiento a cinco (5) años o fracción:

21.1.-Sepulturas en terreno A y C $65,00

21.2.-Terreno para sepultura en trazado B $55,00

21.3.-Párvulos $32,00

ARTICULO 22º.- Concesión por diez (10) años, no más de dos lotes por persona:

22.1.-Terreno para sepultura en trazado A y C $150,00

22.2.-Terreno para sepultura en trazado B $90,00

ARTICULO 23º.- Concesión por diez (10) años, no más de dos (2) lotes por persona:

23.1.-Terreno para bóveda, plano oficial de primera categoría: Trazado A $200,00

23.2.-Terreno para bóveda, plano oficial de primera categoría: Trazado B $60,00

23.3.-Terreno para bóveda, plano oficial de primera categoría: Trazado C (Plan Especial) $180,00

23.4.-Terreno para bóveda, plano oficial de segunda categoría: Trazado A $260,00

23.5.-Terreno para bóveda, plano oficial de segunda categoría: Trazado C (Plan Especial) $260,00

23.4.-Terreno para bóveda, plano oficial de tercera categoría: Trazado A $170,00

23.5.-Terreno para bóveda, plano oficial de tercera categoría: Trazado C (Plan Especial) $55,00

ARTICULO 24º.- Nichos:

24.1.-Concesión de derechos de nichos por diez (10) años:

24.1.1.-2º y 3º fila, Sección N $1200,00

24.1.2.-1º y 4º fila, Sección N $1000,00

24.2.-Renovación de derecho a nichos por diez (10) años:

24.2.1.-La renovación de derecho a nicho actual, futuro, tendrá un valor equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los fijados precedentemente.

24.2.2.-Alcanza esta disminución de valor, igualmente, a los nichos de las secciones H, F, G, K, M.

ARTICULO 25º.- Derechos:

25.1.-Por transferencia de arrendamiento $30,00

25.2.-Por alquiler de depósito de materiales:

25.2.1.-Por día $9,00

25.2.2.-Por mes $12,95

25.3.-Por transferencia de concesión de 1º y 4º fila $60,00

25.4.-Por transferencia de concesión de 2º y 3º fila $240,00

25.5.-Por transferencia de concesión de sepultura $30,00

25.6.-Por toma de razón de transferencias ordenadas por oficio judicial $30,00

25.7.-Por duplicado de concesión $30,00

25.8.-Por transferencia de nichos $67,50

25.9.-Servicio de limpieza, barrido de caminos y terrenos adyacentes a panteones, bóvedas, nichos y sepulcros, pagarán por año de acuerdo a las siguientes categorías:

25.9.1.-Panteones $360,00

25.9.2.-Bóvedas:

25.9.2.1.-Primera categoría $60,00

25.9.2.2.-Segunda categoría $37,50

25.9.2.3.-Tercera categoría $30,00

25.9.3.-Nichos $22,50

25.9.4.-Nicheras:

25.9.4.1.-Hasta 3 nichos $30,00

25.9.4.2.-Más de 3 nichos $45,00

25.9.5.-Sepulcros individuales $12,00

CAPITULO XV – TASA POR SERVICIOS VARIOS.

ARTICULO 26º.- Fíjase la siguiente tarifa para el servicio de ambulancia:

26.1.-Ambulancias kilómetros recorridos, tanto de ida como de vuelta $1,50

26.1.1.-Con un mínimo de $60,00

26.1.2.-Por cada requerimiento dentro de la zona urbana $30,00

ARTICULO 27º.- Trabajos para terceros:

27.1.-Por cuidado de cercos no atendidos por sus propietarios y que a juicio de la Municipalidad sea necesario podar, el metro lineal $7,50

27.2.-Inmuebles deshabitados y/o abandonados, por limpieza, desratización y conservación interior, previa resolución:

Por cada servicio y por metro cuadrado $0,75

27.3.-Movimientos de tierra y servicios similares con equipos municipales, por hora de trabajo, excepto los nominados taxativamente en la presente.

27.3.1.-Con motoniveladora $250,00

27.3.2.-Con retroexcavadora $290,00

27.3.3.-Con cargador frontal $250,00

27.3.4.-Con camión u otros vehículos $130,00

ARTICULO 28º.- Transportes públicos:

28.1.-Por cada línea de colectivo local, por año $91,50

28.2.-Inscripción de taxis, taxi fletes, etc., por año $17,85

ARTICULO 29º.- Por la habilitación de vehículos que transportan productos alimenticios:

29.1.-Vehículos con capacidad de carga hasta 500 kgs., por año $120,00

29.2.-Vehículos con capacidad de carga de 500 kgs. o más, por año $150,00

29.3.-Habilitación de ambulancias médicas $120,00

CAPITULO XVI – CONTRIBUCIONES PARA OBRAS PÚBLICAS.

ARTICULO 30º.- Por la Contribución de Obras Públicas a que se refiere el Título II – Capítulo XVII de la Ordenanza Fiscal, fíjase el siguiente importe:

Importe anual por parcela $24,00

CAPITULO XVII – TASA POR SEGURIDAD.

ARTICULO 31º.- Por la Tasa de Seguridad a que se refiere el Título II – Capítulo XVIII de la Ordenanza Fiscal, fíjase el siguiente importe y porcentaje para todo el Partido de Roque Pérez según corresponda:

Importe anual por parcela urbana $30,00

Porcentaje anual por hectárea 3%

ARTICULO 32º.- Las deudas originadas con anterioridad a la vigencia de esta Ordenanza se liquidarán hasta esa fecha, según lo establecido por las ordenanzas vigentes. Al monto resultante se le aplicará el régimen que estatuye la presente ordenanza.-

ARTICULO 33º.- La obligación de pagar recargos, multas o intereses subsiste no obstante en la falta de reserva por parte de la Municipalidad al recibir el pago de la deuda principal.

Los recargos, intereses o multas no abonadas en término, serán considerados como deuda fiscal sujeta a la aplicación de las disposiciones del Artículo 31º de la Ordenanza Fiscal.-

ARTICULO 34º.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente ordenanza, con excepción a las referidas a Contribución de Mejoras.-

ARTICULO 35º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ROQUE PÉREZ A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL ONCE.-

Firmada: Eva Silvia Cardelino. Presidente HCD. Silvina A. Millán. Secretaria HCD.-

Registrada bajo el Nº 1849 con fecha 21/01/2011.-

 

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