Ordenanza Nº 1851-2011 |
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Martes, 26 de Abril de 2011 00:00 |
ORDENANZA Nº 1851-2011 El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE sanciona con fuerza de ORDENANZA ARTICULO 1º.- Convalídase el convenio de cooperación suscripto entre el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Roque Pérez y el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires, que es parte integrante de la presente ordenanza y que tiene por objeto la atención gratuita para atender en la formación y crianza de quince (15) niños de ambos sexos, de cero (0) a cinco (5) años de edad provenientes de familias con Riesgo Ambiental, en la modalidad "Jardín Maternal".- ARTICULO 2º.- Convalídase el convenio suscripto entre el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Roque Pérez y el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires, que es parte integrante de la presente ordenanza y que tiene por objeto la atención gratuita para atender en la formación y crianza de cincuenta (50) niños de ambos sexos, de dos (2) a cinco (5) años de edad provenientes de familias con Riesgo Ambiental, en la modalidad "Centro de Atención Integral".- ARTICULO 3º.- Los convenios suscriptos tendrán una vigencia de doce (12) meses a partir del 1º de enero de 2010, prorrogable por igual período.- ARTICULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.- DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ROQUE PÉREZ A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL ONCE.- Firmada: Eva Silvia Cardelino. Presidente HCD. Silvina A. Millán. Secretaria HCD.- Registrada bajo el Nº 1851 con fecha 26/04/2011.- |