Ordenanza Nº 1872-2011 PDF Imprimir E-mail
Miércoles, 20 de Julio de 2011 00:00

ORDENANZA Nº 1872-2011

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE acuerda y sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a dar en comodato a la Cámara de Transporte y Acopios de Roque Pérez (CA.TR.ACO.R.P.) parte del predio de titularidad de la Municipalidad de Roque Pérez nomenclado catastralmente como: Circ.: II, Parcela: 362 n, matrícula Nº 4285, de una superficie de 31.527,92 m2, según plano que como anexo I forma parte integrante de la presente, con afectación a una Playa de Camiones.-

ARTICULO 2º.- El destino del predio es el uso y funcionamiento de una Playa para Estacionamiento de Camiones, debiendo cumplir la comodataria -Cámara de Transporte y Acopios de Roque Pérez (CA.TR.ACO.R.P.)- con las exigencias vigentes en la materia en el Orden Nacional, Provincial y Municipal, según corresponda.-

ARTICULO 3º.- El presente comodato se otorgará por un plazo de cinco (5) años contado a partir de la fecha de suscripción del contrato respectivo, pudiendo prorrogarse por igual período. Las partes convienen que en cualquier momento la CA.TR.ACO.R.P. puede optar por la posibilidad de compra de dicho inmueble.-

ARTICULO 4º.- El comodatario se obliga expresamente a: 1) Cumplir con el destino impuesto -Playa para Estacionamiento de Camiones- permitiendo el ingreso de todo vehículo de carga (camiones con acoplado y/o semiremolques, chasis, acoplados y/o semiremolques) y/o de uso agrícola, sean éstos socios de la Cámara o no. 2) Establecer guardias del personal que cubra las veinticuatro (24) horas del día para seguridad, control y comodidad de los usuarios. Siendo el comodatario responsable del cumplimiento de las normas laborales y previsionales del personal que ocupe. 3) Determinar medidas e instalación de elementos de prevención contra incendios y demás medidas de seguridad necesarios. 4) Contratar seguro contra robo e incendio de vehículos en estadía, así como de responsabilidad por accidentes que se produzcan dentro del predio. 5) Ejecutar a su costo todas las obras de infraestructuras necesarias para el cumplimiento del destino impuesto, conforme con el proyecto que presente al Departamento Ejecutivo, el que deberá estar expresamente aprobado. Dichas obras quedarán para el Municipio.-

ARTICULO 5º.- La explotación del emprendimiento será bajo la exclusiva responsabilidad del comodatario, no pudiendo bajo ningún concepto comprometer al municipio.-

ARTICULO 6º.- El comodatario no podrá transferir, ni ceder su uso a otras personas o entidades, ni aún a personas o empresas dedicadas a la actividad.-

ARTICULO 7º.- Si el comodatario no utilizare el inmueble por un período mayor de un (1) año sin comunicar las razones de paralización de las actividades, se considerará desistido su uso y como de plazo vencido, pudiendo la Municipalidad solicitar su restitución.-

ARTICULO 8º.- El comodatario pagará los gastos derivados del servicio de electricidad, gas, teléfono y todo otro servicio que solicite por todo el tiempo que ocupe el inmueble.-

ARTICULO 9º.- El comodatario podrá fijar un cuadro tarifario que no superará los siguientes valores:

  1. Camiones con acoplado o semiremolque por día, equivalente a cinco (5) litros de gas-oil, por mes el equivalente a cincuenta (50) litros de gas-oil;

  2. Chasis, acoplado o semiremolque individualmente, pagarán el 60% del valor determinado en el inciso anterior;

  3. Se fijarán tarifas diferenciales para vehículos de uso agrícola y otros de tipo pesado no contemplados en el presente artículo, pero en ningún caso podrá superar los valores fijados en el ítem 1.

Para efectuar la equivalencia en pesos se tomará como base el promedio del precio de venta al público del combustible de referencia en las estaciones de servicios locales, en la última quincena del mes anterior al que se fija el precio.-

ARTICULO 10º.- En el supuesto de vencimiento de plazo o de la causal del artículo 7º el comodatario se compromete a desocupar el inmueble en el plazo de sesenta (60) días corridos desde el día en que lo requiera La Municipalidad.-

ARTICULO 11º.- El contrato de comodato a suscribirse con la comodataria deberá dejar de manifiesto que el comodatario recibe el inmueble en perfecto estado a su satisfacción y desocupado.-

ARTICULO 12º.- Por todo lo expresado en los artículos precedentes autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir el correspondiente contrato de comodato, debiendo formar parte del mismo las pautas previstas en la presente ordenanza.-

ARTICULO 13º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ROQUE PÉREZ A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL ONCE.-

Firmada: Eva Silvia Cardelino. Presidente HCD. Silvina A. Millán. Secretaria HCD.-

Registrada bajo el Nº 1872 con fecha 20/07/2011.-

 

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