Ordenanza Nº 1895-2011 PDF Imprimir E-mail
Miércoles, 30 de Noviembre de 2011 00:00

ORDENANZA Nº 1895-2011

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE acuerda y sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1º.- Se prohíbe en el ámbito de todo el Partido de Roque Pérez el uso de escapes distintos a los que traen de fábrica los ciclomotores, motos, cuatriciclos y automóviles. Para el caso de constatarse dicha falta, el vehículo será secuestrado y no podrá ser retirado del depósito hasta tanto no se coloque el escape que corresponda al vehículo. El escape retirado será decomisado y se entregará a su dueño previa entrega de una copia de la factura de compra del mismo.

El infractor será pasible de las multas establecidas en la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449.-

ARTICULO 2º.- Se prohíbe la circulación de vehículos de cualquier tipo que no hayan sido registrados en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor. En caso de constatarse dicha falta, el vehículo será secuestrado en el Depósito Municipal y se entregará a su titular, previa entrega que éste efectúe de una copia de la correspondiente Cédula Verde, por ante el Juzgado de Faltas Municipal.

El infractor será pasible de las multas establecidas en la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449.-

ARTICULO 3º.- Se prohíbe en todo el partido de Roque Pérez la circulación de cuatriciclos, cuando los mismos no sean aptos para circular en la vía pública. Esta característica surge del titulo de propiedad del vehículo.

El infractor será pasible de las multas establecidas en la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449.-

ARTICULO 4º.- Se prohíbe en todo el partido de Roque Pérez el uso de bocinas u/o sirenas en vehículos particulares cuyo sonido sea similar a las utilizadas por ambulancias, policía o bomberos voluntarios.

Para el caso de constatarse dicha falta, el vehículo será secuestrado y no podrá ser retirado del depósito hasta tanto no se retire la bocina, la que será decomisada y se entregará a su dueño, previa entrega de una copia de la factura de compra de la misma.

El infractor será pasible de las multas establecidas en la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449.-

ARTICULO 5º.- Cuando se constate una infracción de tránsito y la misma es cometida por menores de 14 años, se deberá comunicar la situación del menor al Servicio Municipal de Protección de los Derechos del Niño (SE.M.PRO.), dejando constancia de este hecho en el Acta de Infracción respectiva.

El infractor será pasible de las multas establecidas en la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449.-

ARTICULO 6º.- Es obligatorio el uso de casco en conductores y acompañantes de los: ciclomotores, motos y cuatriciclos. Cuando se constate una infracción por falta de casco en los conductores o acompañantes se procederá al secuestro del rodado.

El infractor será pasible de las multas establecidas en la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449.-

ARTICULO 7º.- Es Autoridad de Comprobación de la presente Ordenanza los Inspectores Municipales y Personal Policial. Es Autoridad de Aplicación el Juzgado de Faltas Municipal.-

ARTICULO 8º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ROQUE PÉREZ A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.-

Firmada: Juan Carlos Gasparini. Presidente HCD. Silvina A. Millán. Secretaria HCD.-

Registrada bajo el Nº 1895 con fecha 30/11/2011.-

 

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