Ordenanza Nº 1896-2011 PDF Imprimir E-mail
Miércoles, 30 de Noviembre de 2011 00:00

ORDENANZA Nº 1896-2011

VISTO:

Que resulta necesario reglamentar el requisito de residencia continuada en el distrito, para aspirar a una vivienda de planes promovidos por el estado, como una manera de reconocer un derecho adquirido merced a una comunidad significativa en la condición de vecino de la ciudad; y

CONSIDERANDO:

Que existe en el distrito un considerable número de familias cuyos ingresos no le permiten acceder a la propiedad de una vivienda;

Que esta situación se refleja cuantitativamente en cada oportunidad en que el Municipio convoca a inscripción para el registro de aspirantes a planes de vivienda;

Que esta situación se traduce en una alta demanda insatisfecha expresada en la cantidad de familias que ven frustradas sus expectativas de acceder a una vivienda dado que no pueden comprometer sus ingresos con otras modalidades de oferta de crédito por lo elevado de sus montos, más allá de los planes promovidos por el Estado;

Que la falta de oferta de tierra urbanizada en lotes de costo accesible para sectores de bajos recursos ahonda la problemática;

Que la ciudad ha vivido en la última década procesos migratorios originados en los cambios de los contextos laborales;

Por todo ello

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE acuerda y sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1º.- Todo aspirante a cualquier tipo de planes habitacionales deberá contar con una antigüedad mínima de diez (10) años de residencia continuada en el Partido de Roque Pérez, fehacientemente comprobable. Desde la Dirección de Promoción Social y Desarrollo Humano se fijarán los requisitos que garanticen el estricto cumplimiento de la presente norma.-

ARTICULO 2º.- En caso de no cumplirse el cupo con la cantidad de inscriptos que reúnan los requisitos establecidos, 10 años, la elección seguirá en orden decreciente.-

ARTICULO 3º.- Quedan exceptuados del requisito dispuesto en el artículo primero, aquellos planes habitacionales donde los aspirantes deban poseer la titularidad de dominio del lote del terreno donde se emplace la vivienda.-

ARTICULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ROQUE PÉREZ A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.-

Firmada: Juan Carlos Gasparini. Presidente HCD. Silvina A. Millán. Secretaria HCD.-

Registrada bajo el Nº 1896 con fecha 30/11/2011.-

 

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