Ordenanza Nº 1915-2012 PDF Imprimir E-mail
Sábado, 25 de Febrero de 2012 00:00

ORDENANZA Nº 1915-2012

ORDENANZA IMPOSITIVA

ARTICULO 1º.- Fíjase la siguiente ORDENANZA IMPOSITIVA que regirá en el Partido de Roque Pérez a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.-

CAPITULO I – TASA POR ALUMBRADO, LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA.

ARTICULO 2º.- Los inmuebles ubicados en los sectores afectados por esta tasa, tributarán los importes anuales que al efecto se establecen en el presente Capítulo:

2.1.-Alumbrado público común y especial:

2.1.1.-Será abonado por los usuarios del servicio eléctrico que presta la Empresa EDEN S.A., un importe fijo bimestral de $30,00 más las siguientes alícuotas sobre el consumo de energía de cada medidor:

a. Residencial 15%

b. Comercial 12%

c. Industrial 10%

d. Industrial Mediana (Potencia) 7%

e. Industria Grande (Potencia) 5%

f. Gobierno e Instituciones 10%

2.1.2.-Los inmuebles ubicados en el sector alcanzado por el servicio de alumbrado público que no estén conectados a la red eléctrica de EDEN S.A., tributarán la tasa anual por parcela, un importe fijo de $144 pagaderas en 6 cuotas bimestrales.

2.2.-Limpieza y conservación de la vía publica:

2.2.1.-Por la prestación de los servicios de alumbrado común o especial, recolección de residuos domiciliarios, tratamiento de residuos sólidos urbanos, barrido, riego y conservación de calles, plazas o paseos, se abonará una tasa de acuerdo a las alícuotas que por cada zona determine la Municipalidad, según el tipo de servicio que se preste, sobre la base imponible.

Fíjense a los efectos del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la via Publica a que se refiere el Libro segundo capitulo primero de la Ordenanza Fiscal, las siguientes zonas y alícuotas:

ALICUOTA 9,5 por mil;

Los Importes a que se refiere el artículo de la Ordenanza Fiscal en concepto de la Tasa Mínima anual por cada zona quedan fijados en:

Zona A $249,00

Zona B $219,00

A la alícuota fijada precedentemente se le aplicara un coeficiente según zona para los inmuebles urbanos:

Zona A: 1.1

Zona B: 1

La zonificación fue efectuada en el Partido, en base a las mejoras y prestación de servicios, de acuerdo a las siguientes pautas:

ZONA A: cuenta con 4 o más servicios/mejoras.

ZONA B: cuenta con 3 o menos servicios/mejoras.

A efectos de lo dispuesto precedentemente, se considera zona al agrupamiento de los inmuebles de acuerdo a la similitud de servicios con que cuentan los mismos.

Servicios:

  • Agua corriente.

  • Recolección de residuos y tratamiento de residuos sólidos urbanos.

  • Gas natural.

  • Pavimento.

  • Cloacas.

La presente zonificación podrá ser variada por el Departamento Ejecutivo en caso de incorporación de obras y/o servicios que modifiquen la categoría asignada dentro de las pautas de zonificación establecidas precedentemente.

2.3.-Localidad de Carlos Begueríe:

2.3.1.-Alumbrado Público Común y Especial: será abonado por los usuarios del servicio eléctrico que presta la Cooperativa Electrica de Antonio Carboni en la planta urbana, un importe fijo bimestral de:

2.3.1.1.-Consumos mínimos de energía (de acuerdo a la categorización de la Cooperativa Eléctrica de Antonio Carboni Ltda.), cuota bimestral $30,00

2.3.1.2.-Consumos corrientes, cuota bimestral $35,00

2.3.1.3.-Consumos comerciales, industriales, de servicios, etc. $40,00

Serán eximidos del pago de la presente tasa los vecinos propietarios de inmuebles que no tengan servicio eléctrico de ningún tipo.

2.3.2.-Tasa Urbana: incluye recolección de residuos, tratamiento de residuos sólidos urbanos, riego, conservación de la vía pública y alumbrado público en terrenos baldíos.

Los inmuebles ubicados en el radio que determine el Departamento Ejecutivo y afectados por el presente servicio tributarán los importes bimestrales que a continuación se expresan:

Por bimestre $40,00

2.4.-Bonificaciones:

Para el presente artículo, otórguese una bonificación del diez por ciento (10%) del valor a las cuotas bimestrales abonadas en término cuando el contribuyente no registre deuda.

Conjuntamente con el pago del primer bimestre, el contribuyente podrá optar por un pago anual, con un diez por ciento (10%) de bonificación adicional a la dispuesta en el párrafo precedente.

CAPITULO II – TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE.

ARTICULO 3º.- a) Escombros y similares depositados en la vía pública por particulares, que excedan el m3 y hasta 3 m3, por cada vez $120,00

ARTICULO 4º.- Por servicio de higiene y/o desinfección de transportes colectivos de personas, taxímetros y demás vehículos de uso público, por cada vez $50,00

ARTICULO 5º.- Por limpieza de predios, con cargo al propietario, cuando la Municipalidad lo disponga, se cobrará por m2 $1,50

Ante el incumplimiento por parte del frentista con el corte de césped, cercos, huecos de plantas de la vereda, inmuebles deshabitados o abandonados por limpieza, desratización y conservación se cobrará por metro lineal $15,00

ARTICULO 6º.- Las tasas que deberán abonar los solicitantes de los servicios y trabajos que realice el Municipio dentro de su jurisdicción, no incluidos en otros artículos de esta Ordenanza, que sean solicitados por terceros o ejecutados de oficio cuando razones de interés comunitario lo exijan, estarán determinadas por el importe que resulte de la confección del presupuesto correspondiente, en el que se tendrán en cuenta todos los costos relacionados.-

CAPITULO III – HABILITACION DE COMERCIO E INDUSTRIA.

ARTICULO 7º.- Se pagará conforme la escala vigente, y por única vez:

Hasta 30 m2 $400,00

Desde 31 m2 a 100 m2 $500,00

Desde 101 m2 a 200 m2 $600,00

Desde 201 m2 a 400 m2 $800,00

Desde 401 m2 a 600 m2 $1000,00

Más de 600 m2 $1500,00

Habilitación de producciones primarias intensivas

Criadero de aves  
• Capacidad hasta 5.000 aves $250
• Capacidad desde 5.000 hasta 10.000 aves $500 
• Capacidad desde 10.001 aves $1.000
Criadero de cerdos  
• De 200 a 1.000 cabezas $500
• De 1.001 a 2.000 cabezas $2.500
• De 2.001 a 5.000 cabezas $3.500
• Más de 5.000 cabezas $5.000
Feed Lot  
• De 200 a 1.000 cabezas $500
• De 1.001 a 2.000 cabezas $2.500
• De 2.001 a 5.000 cabezas $3.500
• Más de 5.000 cabezas $5.000 

En oportunidad de realizarse una alteración y/o modificación del local, transferencia de la titularidad del mismo, como así también una modificación de la razón social, corresponderá abonar un monto equivalente al 50% del que le correspondiera pagar si realizara una habilitación.

Transporte

a. Habilitación de taxis, taxi fletes, remis, etc., por año, por unidad $30,00

b. Habilitación actividad transportista $70,00

(Excepto los alcanzados por el Art. 30º)

CAPITULO IV – TASA POR INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE.

ARTICULO 8º.- De conformidad con lo establecido en la ordenanza Fiscal, fíjense las alícuotas que gravan cada actividad. El monto de cada pago bimestral resultara de aplicar dichas alícuotas sobre los ingresos brutos del contribuyente, el que no podrá ser inferior al importe establecido como mínimo por el Departamento Ejecutivo Municipal.

  1. Actividades comerciales 5 por mil

  2. Actividades de servicios 5 por mil

  3. Actividades industriales y/o productivas 4 por mil

  4. Actividades de intermediación percibiendo comisiones 6 por mil

  5. Actividades de producción primaria intensiva 4 por mil

b. Aquellos contribuyentes de cualquier actividad comercial, industrial y/o de servicios que no superen un monto de ingresos brutos en el año anterior de pesos ciento cuarenta y cuatro mil ($144000), pagara la Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene según la siguiente escala:

Categoría Monto anual de ventas  Importe bimestral
1 hasta $24.000 60
2 hasta $36.000 70
3 hasta $48.000 80
4 hasta $72.000 90
5 hasta $96.000 100
6 más de $96.000 125

La tasa será determinada por contribuyente, independientemente del número de locales y/o depósitos habilitados en el Distrito de Roque Pérez.

Todos los establecimientos abonaran por la tasa que se establece en el presente titulo un mínimo fiscal por año de $360.-

CAPITULO V – DERECHO POR PUBLICIDAD Y PROPAGANDA.

ARTICULO 9º.- Se aplicarán los siguientes derechos anuales por los conceptos definidos en el presente Capítulo:

Publicidad y Propaganda en el exterior de los locales:

Hechos imponibles valorizados en metros cuadrados o fracción o por faz:

Letreros o avisos simples (carteles, paredes, heladeras, exhibidores, vidrieras, etc.) $60,00

Letreros y avisos salientes (marquesinas, toldos, etc.) $60,00

Avisos en cabinas telefónicas y Tótem $90,00

Avisos sobre rutas, caminos, terminales de medios de transporte, baldíos $60,00

Hechos imponibles valorizados en otras magnitudes:

Aviso realizado en vehículo de reparto, carga o similares – Motos $15,00

Aviso realizado en vehículo de reparto, carga o similares – Automóviles $30,00

Aviso realizado en vehículo de reparto, carga o similares – Furgón o camiones $75,00

Aviso realizado en vehículo de reparto, carga o similares – Semis $120,00

Murales, por cada 10 unidades $23,00

Avisos proyectados, por unidad $150,00

Banderas, estandartes, gallardetes, etc., por unidad $8,00

Avisos de remates u operaciones inmobiliarias, por cada 50 unidades $150,00

Publicidad móvil, por mes o fracción $180,00

Publicidad móvil, por año $600,00

Publicidad oral, por unidad y por día $30,00

Campañas publicitarias, por día y stand de promoción $90,00

Volantes cada 1000 o fracción $23,00

Folletos de más de una hoja, cada 1000 o fracción $60,00

Por cada publicidad o propaganda no contemplada en los incisos anteriores, por unidad o metro cuadrado o fracción $60,00

Exímase a los calcos de publicidad y propaganda tarjetas de crédito de las siguientes medidas 300 cm2 (20 cm x 15 cm.) o menores.

Exímase del cobro de la presente tasa a los avisos en sillas, mesas y sombrillas o parasoles.-

CAPITULO VI – DERECHO POR VENTA AMBULANTE.

ARTICULO 10º.- Se aplicarán las siguientes tasas por los conceptos definidos en este Capítulo:

10.1.-Vendedor ambulante con vehículo, en distintos ramos, por día $100,00

10.1.1.-Por mes $300,00

10.2.-Vendedor ambulante sin vehículo, en distintos ramos, por día $78,00

10.2.1.-Por mes $255,00

10.3.-Fotógrafo ambulante, por día $65,00

10.4.-Afiladores, por día $33,00

10.5.-Vendedor ambulante de rifas autorizadas, sistemas y/o planes de ahorro con o sin sorteo, con o sin vehículo:

10.5.1.-Por día $6,00

10.5.2.-Por mes $33,00

10.6.-Registro de vendedor a domicilio:

10.6.1.-Por mes $109,00

10.6.2.-Por año $327,00

10.7.-Vendedor de pescados y/o mariscos:

10.7.1.-Por día $23,00

10.7.2.-Por mes $53,00

10.8.-Cuando a juicio del Departamento Ejecutivo ofrezcan productos no habituales en los comercios locales o que tiendan a regular la oferta del mercado local, podrán autorizarse pagando las siguientes tasas:

Por día $30,00

CAPITULO VII – DERECHOS DE OFICINA.

ARTICULO 11º.- Al prestarse los servicios que en cada caso se detallan, se percibirán los siguientes derechos:

SECRETARIA DE GOBIERNO.

11.1.-Por cada solicitud, derecho de carpeta en tanto no afecte el derecho de peticionar $25,00

11.2.-Por derecho de entrada de cada solicitud o escrito que no pague derecho de carpeta $4,00

11.3.-Por cada certificado de deuda u otros datos, a escribano o persona autorizada $50,00

11.4.-Certificado Municipal $25,00

11.5.-Certificado de libre deuda Y baja para automotores, cada uno $50,00

11.6.-Testimonio de Archivo Municipal, cada uno $50,00

11.7.-Registro de Poder ante la Municipalidad $25,00

11.8.-Por cada título y/o transferencia que se expida de lote de tierra, nicho o sepultura o sus duplicados $50,00

11.9.-Permiso de concesión para transporte por año por unidad de:

11.9.1.-Pasajeros $600,00

11.9.2.-Escolares $500,00

11.10.-Toma de razón de contratos agrarios $25,00

11.11.-Por cada presentación que debe agregarse a un expediente paralizado o archivado a pedido del interesado como trámite interrumpido imputable al mismo $25,00

11.12.-El cobro de los pliegos de bases y condiciones para la realización de obras y trabajos públicos, se ajustarán a la siguiente metodología:

Alícuota constante del (medio por mil) ½%o

Con un mínimo para todos los casos, de $300,00

11.13.-Por Tarjeta Sanitaria (Libreta de Sanidad) que se expida con arreglo a las disposiciones del Código Alimentario de la Provincia de Buenos Aires y leyes pertinentes:

11.13.1.-Original $150,00

11.13.2.-Renovación $75,00

11.14.-Por cada copia de Ordenanza, Decreto o Resolución $10,00

11.15.-Por la prestación del servicio de guías, por empleados municipales, en los remates feria, se abonará por guía $7,50

11.16.-Por cada certificado despachado en forma urgente (48 horas), se abonará un adicional del 100%

11.17.-Certificado de constancia $7,50

11.18.-Alta registro proveedores/contratistas/profesionales $200,00

11.19.-Renovación proveedores/contratistas/profesionales $100,00

LICENCIAS DE CONDUCTOR.

11.20.-Para la obtención del Registro de Conductor se abonará:

11.20.1.a-Cinco años (Categorías 1, 2, 2.1 y 3) $180,00

11.20.1.b-Tres años (Categorías 1, 2, 2.1 y 3) $120,00

11.20.1.c-Dos años (Categorías 1, 2, 2.1 y 3) $90,00

11.20.1.d-Un año (Categorías 1, 2, 2.1 y 3) $60,00

11.20.1.e-Mayor a 6 meses e inferior al año $45,00

Inferior a un año $30,00

11.20.2.a-Cinco años (categorías restantes) $180,00

11.20.2.b-Tres años (categorías restantes) $180,00

11.20.2.c-Dos años (categorías restantes) $180,00

11.20.2.d-Un año (categorías restantes) $130,00

11.20.3.-Para ampliaciones de categorías a registros vigentes que no requieran un nuevo examen médico $70,00

11.20.3.a-Para ampliaciones de categorías vigentes que requieran nuevo examen médico se bonificará el 50% de la Tasa establecida para la Licencia solicitada, pago mínimo $70,00

11.20.4.-Duplicados $25,00

11.20.5.-Cambio de domicilio $30,00

11.20.6.-Ampliación de Categorías $40,00

11.20.7.-Certificado de Legalidad $30,00

SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS.

11.21.-Por cada certificado de nomenclatura y numeración de calles $30,00

11.22.-Por visación o aprobación de planos de mensura y/o división de inmuebles $80,00

Zona rural hasta 10 has (mínimo fijo)

11.23.-Zona rural de más de 10 has (importe por hectárea, que exceda el mínimo de 10) $2,00

11.24.-Zona sub-rural (Carlos Begueríe) $50,00

11.25.-Zona urbana $80,00

11.26.-Por certificado de final de obra:

a. Original $75,00

b. Duplicado $20,00

11.27.-Por consultas de planchetas catastrales, planos, subdivisiones de obras, etc., para consulta:

a. Profesionales $10,00

b. No profesionales $15,00

11.28.-Informe de oficios en trámite de posesión veinteñal $200,00

11.29.-Por cada legajo o formulario para construcciones $25,00

11.30.-Por línea municipal en planta urbana y rural, por amojonamiento $100,00

11.31.-Por cada cota de nivel en planta urbana (referencia de cota) $120,00

JUZGADO DE FALTAS.

11.32.-Tasa Administrativa $50,00

CAPITULO VIII – DERECHO DE CONSTRUCCIÓN.

ARTICULO 12º.- En concepto de derecho de construcción se abonará de acuerdo al detalle que se indica a continuación.

Se abonará una tasa de cero coma veinticinco por ciento (0,25%) del valor de la obra para cualquier tipo de construcción tomándose como "valor de la obra" el importe que sea mayor entre:

  1. El que resulte de valorizar la obra multiplicando la superficie por el costo del metro cuadrado de la construcción estimada en pesos dos mil quinientos ($2500).

  2. El que resulte del contrato de construcción.

  3. Cuando se trate de construcciones que corresponda que tributen sobre la valuación y por su índole especial no puedan ser valuadas conforme a lo previsto precedentemente, el gravamen se determinará de acuerdo al valor estimado de las mismas.

En los casos que se detallan a continuación se multiplicará el valor estimado de obra por los siguientes coeficientes:

1. VIVIENDAS:

  • Prefabricadas o Económicas de madera u Hormigón Premoldeado o Placas de Yeso, etc. 0,20

2. INDUSTRIALES Y ALMACENAJE:

  • Depósitos 0,30

  • Instalaciones, galpones para cría de animales 0,10

  • Tinglados y cobertizos (superficie cubierta – superficie semi-cubierta) 0,20

  • Almacenamiento 0,20

Los edificios construidos por los que se presente la documentación que prescriben las normas vigentes fuera de término sufrirán:

  1. Un recargo del 100% mas intereses, recargos y multas que se establecen en la ordenanza fiscal.

  2. Las obras de antigua data con constancia en los registros municipales que en tal forma acrediten fehacientemente haberse realizado con anterioridad al día 4 de Noviembre de 1958, estarán exentas del pago de la presente tasa.

ARTICULO 13º.- Refacciones y construcciones especiales: bóvedas, nichos, etc., sobre el valor de la obra 1%

ARTICULO 14º.- Demoliciones, por m2 $1,50

Importe mínimo $50,00

ARTICULO 15º.- Se eximirán del pago de Derecho de Construcción las edificaciones que pertenezcan a personas que a juicio de la Dirección de Promoción Social se encuentran alcanzadas por los criterios sociales que esa Dirección desarrolla para conceder dicha concesión.-

CAPITULO IX – DERECHOS DE OCUPACIÓN O USO DE ESPACIOS PÚBLICOS.

ARTICULO 16º.- Se aplicará por este Capítulo, las siguientes tasas:

16.1.-Por instalación de mesas en la vereda frente a negocios de bar, confiterías, clubes y afines, legalmente autorizados para funcionar incluidos los días de carnaval, cada mesa, por año $15,00

16.2.-Por cada kiosco, instalación transitoria, para venta de artículos generales, florales, bebidas sin alcohol y artesanías en general, por día $15,00

16.3.-Por instalación de mesas y aperturas de locales provisorios, por día $15,00

16.4.-Por kiosco, instalación permanente de venta de artículos generales, flores, bebidas sin alcohol, etc.:

16.4.1.-Por mes $60,00

16.4.2.-Por año $155,00

16.5.-Por instalación de carteles o elementos para publicidad y propaganda comercial, industrial y de servicios con frente a la Ruta Nacional Nº 205 del Sector Industrial Planificado, por metro lineal, por año $60,00

16.6.-Por ocupación del subsuelo o superficie, por  bimestre:

16.6.1.-Con cables o conductor por cada 100 metros o fracción $3,00

16.6.2.-Con cámaras, tanques o sótanos de cualquier especie el metro cúbico $1,00

16.6.3.-Con cañerías, por cuadra $3,00

16.6.4.-Con postes, puntales de sostén o similares, por cuadras $3,00

16.7.-Por ocupación del espacio aéreo:

16.7.1.-Con cables, alambres, tensores o similares, ubicados en la vía pública, por cuadra y por bimestre $3,00

TASA POR FACTIBILIDAD DE LOCALIZACIÓN Y HABILITACIÓN, INSPECCIÓN ANTENAS Y SUS ESTRUCTURAS PORTANTES.

ARTICULO 17º.- De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal, por cada estructura soporte de antenas de comunicación, telefonía fija, telefonía celular, televisión por cable, transmisión de datos y/o cualquier otro tipo de tele y/o radiocomunicación se abonarán los siguientes montos por Habilitación de Antenas, por única vez:

a. Empresas privadas de uso propio $300,00

b. Emisoras radiofónicas AM o FM sin cargo

c. Empresas de TV por cable o sector público $2200,00

d. Empresas de telefonía tradicional y/o celular $15000,00

e. Radioaficionados sin cargo

ARTICULO 18º.- De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal, fíjense a los efectos del pago de la Tasa por Inspección de antenas y estructura de soporte, de radiofrecuencia, radiodifusión, tele y radiocomunicaciones, telefonía fija, telefonía celular, televisión por cables, transmisión de datos, internet y cualquier otro tipo de radio o tele comunicación, los siguientes montos:

a. Antenas y estructura soporte de telefonía celular, telefonía fija o de éstas conjuntamente con otros sistemas de transmisión de datos y/o telecomunicaciones.

DESCRIPCIÓN MONTO BIMESTRAL
De 0 a 18 metros $3000,00
De 18 a 45 metros $4500,00
Más de 45 metros $6000,00

b. Antenas utilizadas por medios de comunicación social (Radio AM y FM locales) y por radioaficionados sin cargo

c. Antenas utilizadas por el Sector Público o Empresas privadas de uso propio, por año $300,00

d. Otras antenas de radiofrecuencia, radiodifusión, televisión por cable y tele y/o radiocomunicaciones.

DESCRIPCIÓN MONTO BIMESTRAL
De 0 a 18 metros $1500,00
De 18 a 45 metros $3000,00
Más de 45 metros $4500,00

CAPITULO X – DERECHO A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS.

ARTICULO 19º.- Se establecen los siguientes derechos:

Eventos realizados por instituciones, cooperadoras, etc. sin fines de lucro. Excepto domas Sin cargo
Parques de diversiones, circos, calesitas, trencitos pagaran derecho fijo por instalación de $100,00
Por día de funcionamiento $80,00
Eventos realizados en forma privada por negocios habilitados en la ordenanza Nº 1063 y/o particulares $200,00

CAPITULO XI – PATENTE DE RODADOS.

ARTICULO 20º.- Vehículos con motor:

20.1.-Motocicletas (con o sin sidecar), motonetas y cuatriciclos:

MODELO (ANTIGÜEDAD)
CILINDRADA Año Cte. Un año Dos años Tres años Cuatro años Cinco años Más de cinco años
Hasta 100 cc $80,00 $72,00 $65,00 $58,00 $52,00 $47,00 $42,00
101 a 150 cc $100,00 $90,00 $81,00 $73,00 $65,00 $59,00 $53,00
151 a 300 cc $250,00 $225,00 $202,00 $182,00 $164,00 $147,00 $133,00
301 a 500 cc $400,00 $360,00 $324,00 $291,00 $262,00 $236,00 $212,00
501 a 700 cc  $600,00 $540,00 $486,00 $437,00 $393,00 $354,00 $318,00
701 cc en adelante $800,00 $720,00 $648,00 $583,00 $524,00 $472,00 $425,00

 

Quedan eximidos del pago de patentes de Motocicletas, motonetas y cuatriciclos los modelos anteriores a 1991.

CAPITULO XII – TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES.

ARTICULO 21º.- Las tasas por documentos que se extiendan con destino a mercado final, en todos los casos y cualquiera fuera el tipo de animal, se fijarán en los siguientes valores:

GANADO BOVINO, OVINO Y EQUINO

Documentos por transacciones o movimientos BOVINOS Y EQUINOS OVINOS
a. Venta particular de productor a productor del mismo Partido:    
a.1.- Certificado $3,00 0,40
b. Venta particular de productor a productor de otro Partido:    
b.1.- Certificado $3,00 0,40
b.2.- Guía $5,00 0,40
c. Venta particular de productor a frigorífico o matadero:    
c.1.- A frigorífico o matadero del mismo Partido:    
c.1.1.- Certificado $3,00 0,40
c.2.- A frigorífico o matadero de otra Jurisdicción:    
c.2.1.- Certificado $3,00 0,40
c.2.2.- Guía $5,00 0,40
d. Venta de productor en Liniers o remisión en consignación a frigorífico de otra jurisdicción:    
d.1.- Guía $7,20 0,75
e. Venta de productor a tercero y remisión a Liniers, matadero o frigorífico de otra jurisdicción:    
e.1.- Certificado $3,00 0,40
e.2.- Guía $5,00 0,40
f. Venta mediante remate en feria local o establecimiento productor:    
f.1.- A productor del mismo Partido:    
f.1.1.- Certificado $3,00 0,40
f.2.- A productor de otro Partido:    
f.2.1.- Certificado $3,00 0,40
f.2.2.- Guía $5,00 0,40
  f.3- A frigorífico o matadero de otras jurisdicciones, o remisión a Liniers y otros mercados:    
f.3.1.- Certificado $3,00 0,40
f.3.2.- Guía $5,00 0,40
f.4.- A frigorífico o matadero local:    
f.4.1.- Certificado $3,00 0,40
g. Venta de productores en remate feria de otros Partidos:    
g.1.- Guía $5,00 0,40
h. Guía para traslado fuera de la Provincia:    
h.1.- A nombre del propio productor    
h.1.1. Guía $5,00 0,40
h.2.- A nombre de otros    
  h.2.1. Certificado y guía $8,00 0,72
i. Guía a nombre del propio productor para traslado a otro Partido $5,00 0,10
j. Permiso de remisión a feria $2,00 0,10
En los casos de expedición de la guía del Apartado i), si una vez archivada la guía los animales se remitieran a feria antes de los 15 días, por permiso de remisión a feria se abonará $2,40 0,10
k. Permiso de marca y señal $2,00 0,10
l. Guía de faena (en caso que el animal provenga del mismo Partido) $5,00 0,10
m. Guía de cuero $1,00 0,10
n. Certificado de cuero $1,00 0,10

GANADO PORCINO

Documentos para transacciones o movimientos Animales de hasta 15 kg. Animales de más de 15 kg.
a. Venta particular de productor a productor del mismo Partido:    
a.1.- Certificado $0,30 1,80
b. Venta particular de productor a productor de otro Partido:    
b.1.- Certificado $0,30 1,80
b.2.- Guía $0,30 2,00
c. Venta particular de productor a frigorífico o matadero:    
c.1.- A frigorífico o matadero del mismo Partido:    
c.1.1.- Certificado $0,30 1,80
c.2.- A frigorífico o matadero de otra Jurisdicción:    
c.2.1.- Certificado $0,30 1,80
c.2.2.- Guía $0,30 2,00
d. Venta de productor en Liniers o remisión en consignación a frigorífico o matadero de otra jurisdicción:    
d.1.- Guía $0,60 3,80
e. Venta de productor a tercero y remisión a Liniers, matadero o frigorífico de otra jurisdicción:    
e.1.- Certificado $0,30 1,80
e.2.- Guía $0,30 2,00
f. Venta mediante remate en feria local o en establecimiento productor:    
f.1.- A productor del mismo Partido:    
f.1.1.- Certificado $0,30 1,80
f.2.- A productor de otro Partido:    
f.2.1.- Certificado $0,30 1,80
f.2.2.- Guía $0,30 2,00
  f.3- A frigorífico o matadero de otras jurisdicciones o remisión a Liniers y otros mercados:    
f.3.1.- Certificado $0,30 1,80
f.3.2.- Guía $0,30 2,00
f.4.- A frigorífico o matadero local:    
f.4.1.- Certificado $0,30 1,80
g. Venta de productores en remate-feria de otros Partidos:    
g.1.- Guía $0,30 2,00
h. Guía para traslado fuera de la Provincia:    
h.1.- A nombre del propio productor    
h.1.1. Guía $0,30 2,00
h.2.- A nombre de otro    
  h.2.1. Certificado y guía $0,60 3,75
i. Guía a nombre del propio productor para traslado a otro Partido $0,10 1,80
j. Permiso de remisión a feria (en caso que el animal provenga del mismo Partido) $0,10 0,10
k. Permiso de señalada $0,10 0,10
l. Guía de faena (en caso que el animal provenga del mismo Partido) $0,10 1,80
m. Guía de cueros $1,00 0,10
n. Certificado de cueros $1,00 0,10

Establecese a partir de la fecha de la promulgación de la presente ordenanza, una eximición del 50% en todos los conceptos establecidos en el capitulo XII Art. 21 en el apartado ganado porcino, excepto el ítem de guía única de traslado.

ARTICULO 22º.- Tasas fijas sin considerar el número de animales:

Correspondientes a marcas y señales:

CONCEPTO MARCAS SEÑALES
a. Inscripción de boletos de marcas y señales $36,00 24
b. Inscripción de transferencias de marcas y señales $36,00 24
c. Toma de razón de duplicados de marcas y señales $18,00 12
d. Toma de razón de rectificaciones, cambios o adiciones de marcas y señales $18,00 12
e. Inscripciones de marcas y señales renovadas $18,00 12

Correspondientes a formularios o duplicados de certificados, guías o permisos:

CONCEPTO OVINOS Y PORCINOS BOVINOS Y EQUINOS
a. Formularios de certificado de guías o permisos $0,80 0,8
b. Duplicado de certificados de guías $0,80 0,8
c. Precintos de seguridad por unidad $2,25 2,25

CAPITULO XIII – TASA POR CONSERVACIÓN, REPARACIÓN Y MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL.

ARTICULO 23º.- Por la prestación de los servicios de conservación, reparación y mejorado de los caminos y calles de la zona rural se abonará, anualmente por hectárea y contribuyente una tasa cuyos importes se fijan en el presente capítulo:

Las fracciones suburbanas de hasta 7 hectáreas medidas desde la plaza Bme. Mitre pagaran en concepto de la tasa de Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal cuando se encuentren dentro de 5 km. del radio urbano de Roque Pérez anualmente un importe fijo por hectárea $200,00

  1. De 0 a 7 hectáreas $18,00

  2. De 7.01 a 50 hectáreas $21,80

  3. De 50,01 a 200 hectáreas $25,00

  4. De 200,01 a 600 hectáreas $28,00

  5. De 600,01 a 1000 hectáreas $31,20

  6. Más de 1000 hectáreas $34,30

23.1.-En todos los casos definidos por la escala anterior se aplicarán los siguientes adicionales:

23.1.1.-Lucha contra las Plagas del Agro 5%

23.1.2.-Tasa de salud 2,5%

23.1.3.-Tasa de seguridad 2,5%

23.2.-Bonificaciones:

Para el presente artículo, otórguese una bonificación del diez por ciento (10%) del valor a las cuotas bimestrales abonadas en término cuando el contribuyente no registre deuda.

Conjuntamente con el pago del primer bimestre, el contribuyente podrá optar por un pago anual, con un diez por ciento (10%) de bonificación adicional a la dispuesta en el párrafo precedente.

CAPITULO XIV – DERECHO DE CEMENTERIO.

ARTICULO 24º.- Permisos:

24.1.-Permiso de inhumación en:

24.1.1.-Bóveda $108,00

24.1.2.-Nicho $78,00

24.2.-Por reducir o trasladar restos dentro del cementerio, de tierra $24,00

24.3.-Por reducir o trasladar restos dentro del cementerio, de bóveda o nicho $72,00

24.4.-Por introducir cadáveres en sepulturas ya ocupadas $24,00

24.5.-Párvulos y prematuros $24,00

ARTICULO 25º.- Concesión a cinco (5) años o fracción:

25.1.-Sepulturas en terreno A y C $78,00

25.2.-Terreno para sepultura en trazado B $66,00

25.3.-Párvulos $39,00

ARTICULO 26º.- Concesión por diez (10) años, no más de dos lotes por persona:

Trazado A, B, C

Lote para sepultura en tierra $180,00

Lote para sepultura con monumento $190,00

Lote para nichera de 2 catres $200,00

Lote para nichera de 3 catres $220,00

Lote para nichera de 4 catres $240,00

Lote para bóveda de 1º categoría $312,00

Lote para bóveda de 2º categoría $240,00

Lote para bóveda de 3º categoría $204,00

ARTICULO 27º.- Nichos:

27.1.-Concesión de derechos de nichos por diez (10) años:

27.1.1.-2º y 3º fila, Sección N $1440,00

27.1.2.-1º y 4º fila, Sección N $1200,00

27.2.-Renovación de derecho a nichos por diez (10) años:

27.2.1.-La renovación de derecho a nicho actual, futuro, tendrá un valor equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los fijados precedentemente.

27.2.2.-Alcanza esta disminución de valor, igualmente, a los nichos de las secciones H, F, G, K, M.

ARTICULO 28º.- Derechos:

28.1.-Por transferencia $36,00

28.2.-Por alquiler de depósito de materiales:

28.2.1.-Por día $10,00

28.2.2.-Por mes $150,00

28.3.-Por transferencia de concesión de 1º y 4º fila $72,00

28.4.-Por transferencia de concesión de 2º y 3º fila $288,00

28.5.-Por transferencia de concesión de sepultura $36,00

28.6.-Por toma de razón de transferencias ordenadas por oficio judicial $36,00

28.7.-Por duplicado de concesión $36,00

28.8.-Por transferencia de nichos $81,00

28.9.-Servicio de limpieza, barrido de caminos y terrenos adyacentes a panteones, bóvedas, nichos y sepulcros, pagarán por año de acuerdo a las siguientes categorías:

28.9.1.-Panteones $430,00

28.9.2.-Bóvedas:

28.9.2.1.-Primera categoría $80,00

28.9.2.2.-Segunda categoría $65,00

28.9.2.3.-Tercera categoría $50,00

28.9.3.-Nichos $40,00

28.9.4.-Nicheras:

28.9.4.1.-Hasta 3 nichos $50,00

28.9.4.2.-Más de 3 nichos $75,00

28.9.5.-Sepulcros individuales $25,00

CAPITULO XV – TASA POR SERVICIOS VARIOS.

ARTICULO 29º.- Trabajos para terceros:

29.1.-Movimientos de tierra y servicios similares con equipos municipales, por hora de trabajo, excepto los nominados taxativamente en la presente.

29.1.1.-Con motoniveladora $500,00

29.1.2.-Con retroexcavadora $580,00

29.1.3.-Con cargador frontal $500,00

29.1.4.-Con camión u otros vehículos $260,00

ARTICULO 30º.- Por la habilitación de vehículos que transportan productos alimenticios para consumo humano:

30.1.-Vehículos con capacidad de carga hasta 500 kgs., por año $150,00

30.2.-Vehículos con capacidad de carga de 500 kgs. o más, por año $180,00

30.3.-Habilitación de ambulancias médicas $150,00

TASA POR SERVICIOS ASISTENCIALES.

ARTICULO 31º.- Los valores de los aranceles en el Hospital Municipal y demás establecimientos asistenciales, se regirá, según corresponda, por los distintos convenios firmados con Obras Sociales y otras organizaciones del rubro.

La atención médica será gratuita salvo para aquellos pacientes que tengan cobertura social o privada.

En casos de accidentes de trabajo, la ART correspondiente o en su defecto el empleador, deberá hacerse cargo de los honorarios médicos y gastos sanatoriales que origine la atención del accidentado.

Cuando la atención que deba brindarse haya sido origen en accidentes de tránsito o cualquier otro accionar de terceros responsables, el paciente atendido cederá a favor de la Municipalidad el Derecho que pudiera corresponderle por obras sociales, medicina prepaga, ART o por cobertura de seguros de cualquier naturaleza por monto de las prestaciones recibidas.-

CAPITULO XVI – CONTRIBUCIONES PARA OBRAS PÚBLICAS.

ARTICULO 32º.- Por la Contribución de Obras Públicas a que se refiere el Título II – Capítulo XVII de la Ordenanza Fiscal, fíjase el siguiente importe:

Importe anual por parcela $30,00

CAPITULO XVII – TASA POR SEGURIDAD.

ARTICULO 33º.- Por la Tasa Seguridad a que se refiere el Título II – Capítulo XVIII de la Ordenanza Fiscal, fíjase el siguiente importe y porcentaje para todo el Partido de Roque Pérez según corresponda:

Importe anual por parcela urbana $30,00

Porcentaje anual por hectárea 2,5%

ARTICULO 34º.- Por la Tasa de Salud a que se refiere el titulo II – Capitulo XVIII de la Ordenanza Fiscal, fíjase el siguiente importe y porcentaje para todo el Partido de Roque Pérez según corresponda:

Importe anual por parcela urbana $30,00

Porcentaje anual por hectárea 2,5%

Disposiciones transitorias

ARTICULO 35º.- Para las Tasas de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la vía publica, Tasa por inspección de Seguridad e Higiene, y Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial municipal la vigencia de la Ordenanza impositiva y Fiscal regirá a partir de la fecha 01/01/2012.-

ARTICULO 36º.- La obligación de pagar recargos, multas o intereses subsiste no obstante en la falta de reserva por parte de la Municipalidad al recibir el pago de la deuda principal.

Los recargos, intereses o multas no abonadas en término, serán considerados como deuda fiscal sujeta a la aplicación de las disposiciones del Artículo 31º de la Ordenanza Fiscal.-

ARTICULO 37º.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente ordenanza, con excepción a las referidas a Contribución de Mejoras.-

ARTICULO 38º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ROQUE PÉREZ A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DOCE.-

Firmada: Marcos Torres. Presidente HCD. Silvina A. Millán. Secretaria HCD.-

Registrada bajo el Nº 1915 con fecha 25/02/2012.-

 

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