Ordenanza Nº 1918-2012 PDF Imprimir E-mail
Miércoles, 11 de Abril de 2012 00:00

ORDENANZA Nº 1918-2012

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE acuerda y sanciona con fuerza de

ORDENANZA PREPARATORIA

ARTICULO 1º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a concertar con la provincia de Buenos Aires, a través del Ministerio de Economía, un préstamo por la suma total de PESOS novecientos mil ($900.000), equivalentes al noventa por ciento (90%) del monto total presupuestado para la ejecución del Proyecto "Adquisición de Camión con Equipo de Barrido y Camión" Nº 09603, monto que se ajustará en el momento de la firma del Contrato de adjudicación del Proyecto.-

ARTICULO 2º.- El préstamo que se autoriza a contraer por el artículo anterior, en el marco del Programa Provincial de Desarrollo creado por Decreto Nº 685/08, su reglamentación por Resolución Nº 621/08 y por el Decreto Nº 92/11 estará sujeto a las siguientes condiciones financieras:

Amortización: en ciento diecisiete (117) cuotas mensuales.

Interés: la tasa de interés será del nueve con setenta y cinco por ciento (9,75%) anual fija.

Período de Gracia del Capital: tres (3) meses, equivalentes al período de ejecución del proyecto. Los días serán contados a partir del primer desembolso.

La cuota de interés será pagadera conjuntamente con las cuotas de amortización. Durante el período de gracia el Municipio pagará intereses cada treinta días (30) días, contados a partir del primer desembolso, sobre el capital efectivamente desembolsado.

La primera cuota de amortización del préstamo vencerá el día en el que vence el período de gracia. El sistema de liquidación será francés adelantado.

ARTICULO 3º.- Los fondos del préstamo serán afectados íntegra y exclusivamente a la ejecución del proyecto incluido en el Programa Provincial de Desarrollo "Adquisición de Camión con Equipo de Barrido y Camión" Nº 09603.-

ARTICULO 4º.- Los recursos provenientes del préstamo serán depositados en una cuenta corriente bancaria denominada "Programa Provincial de Desarrollo - Municipio de Roque Pérez - Proyecto Nº 09603", que se habilitará en el Banco de la Provincia de Buenos Aires.-

ARTICULO 5º.- Aféctanse los fondos de coparticipación provincial que correspondan a este Municipio, como medio de pago y garantía del cumplimiento del Convenio de Préstamo, autorizándose a la provincia a retener las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine con motivo del Convenio de Préstamo.-

ARTICULO 6º.- Créase la partida e incorpórase al presupuesto los recursos necesarios para atender el pago de a) la contrapartida de fondos que deberá aportar la Municipalidad durante el período de ejecución del proyecto y b) el servicio de amortización e intereses del empréstito del proyecto detallado en el Artículo 3º. El Departamento Ejecutivo preverá en los presupuestos futuros las partidas necesarias para atender los servicios del préstamo hasta su total cancelación.-

ARTICULO 7º.- El Departamento Ejecutivo, por intermedio de la repartición correspondiente procederá a realizar la ejecución del Proyecto identificado en el Art. 3º de la presente Ordenanza conforme a las normas, reglas, trámites, operatorias y procedimientos de contrataciones y adquisiciones de bienes y servicios establecidos en el Convenio de Préstamo.-

ARTICULO 8º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ROQUE PÉREZ A LOS TRES DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DOCE.-

Firmada: Fernando Martini. Vicepresidente 1º HCD. Silvina A. Millán. Secretaria HCD.-

Registrada bajo el Nº 1918 con fecha 11/04/2012.-

 

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