Ordenanza Nº 1945-2012 |
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Jueves, 09 de Agosto de 2012 00:00 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
ORDENANZA Nº 1945-2012 El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE acuerda y sanciona con fuerza de ORDENANZA ARTICULO 1º.- Convalídense las adjudicaciones efectuadas por boletos de compra-venta sobre los inmuebles alcanzados por la operatoria dispuesta por la Ordenanza Nº 221 a los siguientes beneficiarios, conforme el siguiente detalle:
ARTICULO 2º.- Declárense de interés social las escrituraciones de los inmuebles detallados en el artículo precedente a favor de las personas que en cada caso se indica.- ARTICULO 3º.- Requiérese la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la provincia de Buenos Aires, conforme con lo dispuesto en el artículo 4º inciso d) de la Ley Nº 10.830, a los fines del otorgamiento de las escrituras traslativas de dominio de los inmuebles que se consignan en el artículo primero y a favor de las personas que en cada caso se establece.- ARTICULO 4º.- Déjese establecido que la posesión real y efectiva de los inmuebles se otorgará en el momento de la escrituración.- ARTICULO 5º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ROQUE PÉREZ A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DOCE.- Firmada: Marcos Torres. Presidente HCD. Silvina A. Millán. Secretaria HCD.- Registrada bajo el Nº 1945 con fecha 09/08/2012.- |