Ordenanza Nº 1953-2012 |
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Jueves, 04 de Octubre de 2012 00:00 |
ORDENANZA Nº 1953-2012 El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE acuerda y sanciona con fuerza de ORDENANZA ARTICULO 1º.- Incorpórese a la Ordenanza municipal Nº 1.895 los siguientes artículos: "ARTICULO 8º.- Prohíbase a las estaciones de servicio y expendedoras de combustible ubicadas en el partido de Roque Pérez, el suministro de combustible a los conductores de ciclomotores y motos o cualquier otro moto-vehículo cuando tanto éstos, como sus eventuales acompañantes, no cumplan con el requisito de llevar el casco reglamentario debidamente colocado. ARTICULO 9º.- Las estaciones de servicio y expendedoras de combustible deberán colocar en un lugar visible al público un cartel de 50 cm. x 50 cm. que rece lo siguiente: "PROHIBIDO EL EXPENDIO DE COMBUSTIBLE SIN EL CASCO REGLAMENTARIO. Artículo 8º. Ordenanza Nº 1.895/11". ARTICULO 10º.- El incumplimiento de lo establecido en los artículos 8º y 9º de la presente ordenanza, hará pasible al infractor de una multa equivalente entre cincuenta (50) litros de nafta súper a quinientos (500) litros de nafta súper. En caso de reincidencia además del cobro de la multa se podrá proceder a la clausura del comercio por un plazo de hasta treinta (30) días corridos.".- ARTICULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ROQUE PÉREZ A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.- Firmada: Marcos Torres. Presidente HCD. Silvina A. Millán. Secretaria HCD.- Registrada bajo el Nº 1953 con fecha 04/10/2012.- |