Ordenanza Nº 1968-2013 PDF Imprimir E-mail
Lunes, 21 de Enero de 2013 00:00

ORDENANZA Nº 1968-2013

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE acuerda y sanciona con fuerza de

ORDENANZA

DISPOSICIONES RELATIVAS A LA INSTALACION Y FUNCIONAMIENTO DE ANTENAS DE TELEFONIA Y SUS ESTRUCTURAS PORTANTES

CAPITULO I.

DISPOSICIONES GENERALES

AMBITO DE APLICACION

ARTICULO 1º.- La presente Ordenanza regula la instalación de estructuras de soporte de antenas de telefonía y demás antenas, como así también de los elementos transmisores y/o receptores que se ubican en dichas estructuras.-

DEFINICIONES

ARTICULO 2º.- Se denomina "estructura de soporte" de antenas, y de antena de telefonía, a toda estructura, equipamiento o elemento específico que, desde el terreno o sobre una edificación, es instalado con el fin de soportar estructuralmente los elementos necesarios para realizar y/o recibir transmisiones y de telefonía.

Se denomina "antena" a cada uno de los elementos transmisores y/o receptores de señales que se emplazan en la estructura de soporte.

Bajo el término "telefonía" queda comprendida la telefonía fija o de red, la telefonía celular o móvil, la radiotelefonía (sistemas tipo "push to talk") y cualquier dispositivo similar.

Se entiende por "propietario", al titular, propietario y/o explotador de las estructuras de soporte de antenas de telefonía.-

PERMISO DE CONSTRUCCION - REQUISITOS A CUMPLIMENTAR

ARTICULO 3º.- Antes de instalar nuevas estructuras de soporte, los propietarios responsables, explotadores y/o administradores de las mismas deberán solicitar autorización para construirlas, a cuyo fin deberán cumplimentar las siguientes exigencias:

  1. Presentación de una NOTA DIRIGIDA A ESTA MUNICIPALIDAD, solicitando la inscripción en el "Registro Municipal de Estructuras de Soporte de antenas y de antenas de telefonía" referido en el artículo 5º de la presente Ordenanza, con la que deberá adjuntarse la siguiente documentación:

    1. Estatuto Social (copia certificada por escribano público - o por autoridad municipal).

    2. Licencia de Operador de Telecomunicaciones (copia certificada por escribano público).

    3. Constancia de CUIT suscripta por persona autorizada.

    4. Poder de/los firmante/s (copia certificada por escribano público).

    5. Informar cuál es el domicilio legal de la empresa.

    6. Informar datos de la persona o área de la Empresa que operará como contacto (teléfonos, dirección de correo electrónico, etc.).

En caso de que el solicitante ya estuviera inscripto en el "Registro Municipal de Estructuras de Soporte de antenas, y de antenas de comunicación y/o telecomunicaciones y/o radiocomunicación u otra índole", sólo deberá acompañar copia de la nota mediante la cual oportunamente solicitó su inclusión en el mismo.

  1. Presentación de una SOLICITUD DE FACTIBILIDAD, en la que conste la ubicación de la futura estructura de soporte (domicilio, coordenadas geográficas y croquis de implantación) y altura necesaria de la instalación.

  2. Presentación de una NOTA DE SOLICITUD DEL PERMISO DE CONSTRUCCION Y PUESTA EN MARCHA, con la que deberá adjuntarse la siguiente documentación:

    1. Declaración jurada de la radiobase presentada ante la Comisión Nacional de Comunicaciones (copia certificado por escribano público o autoridad municipal).

    2. Contrato de locación o escritura del inmueble en el que se efectuará la instalación (copia certificada por escribano público o autoridad municipal).

    3. Autorización de la Fuerza Área Argentina en lo relativo a la altura máxima permitida en el lugar de instalación (copia certificada por escribano público o autoridad municipal).

    4. Informe de impacto ambiental, suscripto por la empresa y por un profesional competente.

    5. Cálculo teórico de radiaciones no ionizantes.

    6. Póliza de seguro de responsabilidad civil (copia certificada por escribano público o autoridad competente).

    7. Cómputo y presupuesto de la obra.

    8. Plano de proyectos de obra y electromecánicos, firmados por ingeniero y visado por el Consejo Profesional correspondiente.

  3. Pago de la "TASA POR HABILITACION Y ESTUDIO DE FACTIBILIDAD DE UBICACIÓN" que corresponda, de acuerdo a lo dispuesto por los artículo 7º y 8º de la presente Ordenanza.

Cumplimentada la totalidad de los requisitos, la Municipalidad procederá a otorgar el respectivo permiso de construcción y puesta en marcha, si así correspondiera.

Una vez acreditada la finalización de la obra, la Municipalidad otorgará sin más el correspondiente certificado de habilitación de la estructura portante. Previo a ello podrá disponer la realización de una inspección técnica para determinar si la obra se ajusta a la autorización concedida y a los antecedentes que se tuvieran en cuenta para otorgar dicha autorización.

En caso de estructuras de soporte que ya se encontraren instaladas a la fecha de sanción de la presente Ordenanza, los propietarios, responsables, explotadores y/o administradores de las estructuras de soporte sólo deberán cumplimentar los requisitos previstos en los incisos a) y d) del presente artículo, y la Municipalidad otorgará el correspondiente certificado de habilitación. Previo a ello podrá disponer la realización de una inspección técnica para determinar las condiciones de instalación y funcionamiento.

REUBICACION DE ANTENAS

ARTICULO 4º.- Por razones de interés público, la Municipalidad podrá exigir la modificación de la ubicación de las estructuras de soporte, siendo esta modificación obligatoria para la empresa autorizada, sin que pueda reclamar indemnización alguna por daños, perjuicios y costo alguno.

Dicha resolución deberá encontrarse debidamente fundada.-

REGISTRO DE ESTRUCTURAS Y/O ANTENAS

ARTICULO 5º.- Créase el "Registro Municipal de Estructuras de Soporte de antenas y antenas de telefonía", en el que deberán anotarse todas aquellas empresas destinadas a esta actividad, mediante la presentación de una nota solicitando la inclusión en el mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 3º, de inclusión en dicho Registro deberá efectuarse en oportunidad de solicitarse inciso a) de la presente Ordenanza.

En el caso de estructuras de soporte que no se encuentren habilitadas a la fecha de entrada en vigencia de la presente, la solicitud de inclusión en dicho Registro deberá efectuarse en oportunidad de solicitarse la habilitación de cada estructura de soporte. En el caso de estructuras de soporte que ya estuvieran habilitadas, la solicitud de inclusión en el Registro deberá efectuarse dentro del plazo máximo de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de sanción de la presente Ordenanza.-

INFRACCIONES

ARTICULO 6º.- Sin perjuicio de lo establecido en otras Ordenanzas, constituyen infracciones a las normas establecidas, y serán sancionadas con multas de entre $1.000 y $100.000, las siguientes conductas:

  1. Presentación de información incompleta o disminuida sobre la antena o estructura de soporte a colocar.

  2. Ejecución de la obra (colocación de la antena o estructura de soporte) sin previo permiso y pago del tributo respectivo.

  3. Falta de cumplimiento de los mismos requisitos para toda modificación del proyecto sometido a aprobación municipal.

CAPITULO II.

TASA POR HABILITACION Y ESTUDIO DE FACTIBILIDAD DE UBICACION

Hecho imponible - montos a abonar - contribuyentes y responsables - exenciones

ARTICULO 7º.- Al momento de solicitar el permiso de construcción de nuevas estructuras de soporte, o de solicitar la habilitación de estructuras de soporte preexistentes a la sanción de la presente Ordenanza, los solicitantes deberán abonar por única vez una tasa que retribuirá los servicios de estudio de factibilidad de localización y otorgamiento de permiso de construcción y/o habilitación, y comprenderá el estudio y análisis de los planos, documentación técnica e informes, las inspecciones iniciales que resulten necesarias y los demás servicios administrativos que deban prestarse para el otorgamiento del permiso de construcción y/o del certificado de habilitación.-

CAPITULO III.

TASA POR INSPECCION DE ESTRUCTURAS PORTANTES E INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS

Hecho imponible - contribuyentes y responsables - base imponible

ARTICULO 8º.- Por los servicios destinados a preservar y verificar la seguridad y las condiciones de registración y estructurales de cada estructura portante y sus infraestructuras directamente relacionadas, se abonarán anualmente los importes fijos previstos en la Ordenanza Impositiva.

Serán contribuyentes de esta tasa quienes resulten propietarios y/o explotadores de las estructuras portantes el 1º de enero, el 1º de julio y/o al 31 de diciembre de cada año. Serán responsables solidarios del pago los propietarios de las antenas emplazadas en estructuras de soporte pertenecientes a otros propietarios.-

CAPITULO IV.

OTRAS DISPOSICIONES REFERIDAS A ANTENAS

Situación de las estructuras portantes existentes a la fecha de sanción. Modificación de estructuras e instalación de nuevas antenas

ARTICULO 9º.- Toda estructura portante de antenas y antenas de telefonía que al momento de sanción de esta Ordenanza se encuentre emplazada en jurisdicción de esta Municipalidad, deberá solicitar la habilitación de la misma en un término no mayor de treinta (30) días contados a partir de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, cumplimentando requisitos previstos en el artículo 3º de la presente Ordenanza (con las limitaciones que surgen del último párrafo de esa norma), aunque dicha estructura se encontrare habilitada con anterioridad.

Asimismo, antes de efectuar modificaciones en estructuras portantes o de instalar nuevas antenas (aún en estructuras portantes ya existentes), deberá presentarse una nota ante esta Municipalidad, mediante la cual se solicite autorización automáticamente para efectuar la modificación o instalación. La autorización se entenderá automáticamente concedida si no es expresamente rechazada dentro de los veinte (20) días hábiles contados a partir de la solicitud. La realización de las modificaciones sin la previa autorización municipal, dará lugar a una multa automática por el valor equivalente al 50% del monto de la "TASA POR HABILITACION Y ESTUDIO DE FACTIBILIDAD DE UBICACIÓN" que correspondería abonar por la estructura portante relacionada a la instalación que se pretende modificar o sobre la cual se pretende instalar la nueva antena.-

INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTICULO 10º.- Transcurridos los plazos previstos en la presente Ordenanza u otorgados por la Municipalidad sin que los responsables hayan cumplido con los requisitos exigidos, el Departamento Ejecutivo aplicará a estos una multa de dos (2) veces el valor de la "TASA POR HABILITACION Y ESTUDIO DE FACTIBILIDAD DE UBICACIÓN" que le correspondiere, la cual deberá ser abonada dentro de los 5 días de notificado. En el mismo acto en que se notifique la multa correspondiente según lo expresado en este artículo, la Municipalidad dará un nuevo plazo perentorio para que los responsables cumplan con los requisitos exigidos. En caso de que venza este último plazo sin que los responsables hayan cumplido con tal requisitoria administrativa, el Departamento Ejecutivo aplicara una nueva multa de dos (2) veces la determinada en primera instancia. Las multas referidas en el presente artículo generarán intereses y/o recargos hasta el momento del efectivo pago. Además de las sanciones previstas en este artículo, el Departamento Ejecutivo podrá disponer el desmantelamiento de las antenas y sus estructuras portantes, a cargo del propietario y/o responsables de las mismas, cuando estas representen un peligro concreto y/o potencial para los vecinos o la comunidad.-

ARTICULO 11º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ROQUE PÉREZ A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL TRECE.-

Firmada: Marcos Torres. Presidente HCD. Silvina A. Millán. Secretaria HCD.-

Registrada bajo el Nº 1968 con fecha 21/01/2013.-

 

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