Ordenanza Nº 1969-2013 PDF Imprimir E-mail
Lunes, 21 de Enero de 2013 00:00

ORDENANZA Nº 1969-2013

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE acuerda y sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1º.- Desaféctese del dominio municipal, los bienes rodados que se detallan en el anexo 1, el que forma parte integrante de la presente ordenanza.-

ARTICULO 2º.- Autorícese al Departamento Ejecutivo dar de baja del inventario general y su posterior venta, conforme el procedimiento prescripto por el artículo 159º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, los bienes rodados que se detallan en el anexo 1 y que forma parte integrante de la presente ordenanza.-

ARTICULO 3º.- Los bienes rodados serán tasados por una Comisión "ad-hoc" integrada por: representando al municipio: 1) Secretario General, 2) Subsecretario de Hacienda, 3) Contador Municipal y 4) Jefe de Compras; un Martillero con matrícula en el partido de Roque Pérez y un comerciante del rubro de los bienes que se autorizan su venta.-

ARTICULO 4º.- Las valuaciones establecidas por cada bien, serán la base del valor de venta y no podrá adjudicarse venta alguna que no alcance ese monto.-

ARTICULO 5º.- El Departamento Ejecutivo, mediante Decreto, fijará el día, hora y lugar donde se llevará a cabo la recepción de las cotizaciones.-

ARTICULO 6º.- Si el adquirente no retirase los objetos comprados en un plazo de 15 días corridos a partir del día siguiente al de la adjudicación, deberá abonar en concepto de depósito, por cada día de mora el 1% del precio de adquisición y hasta un máximo de 30 días. Vencido este término, el contrato se considerará rescindido por culpa del adquirente, quien perderá el importe abonado, pudiendo la Municipalidad enajenar los bienes.-

ARTICULO 7º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ROQUE PÉREZ A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL TRECE.-

Firmada: Marcos Torres. Presidente HCD. Silvina A. Millán. Secretaria HCD.-

Registrada bajo el Nº 1969 con fecha 21/01/2013.-

 

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