Ordenanza Nº 1990-2013 PDF Imprimir E-mail
Lunes, 17 de Junio de 2013 00:00

ORDENANZA Nº 1990-2013

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE acuerda y sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a establecer nuevos Planes de Facilidades de Pago para la cancelación de obligaciones tributarias en instancia judicial, correspondientes a las Tasas Municipales de Alumbrado, Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, Seguridad e Higiene y Conservación y Mejorado de la Red Vial de Ejercicios vencidos.-

ARTICULO 2º.- Establécese que las cuotas convenidas podrán tener una periodicidad mensual, bimestral, trimestral, cuatrimestral o semestral, iguales y consecutivas, con los siguientes montos mínimos, de acuerdo a cada plan, a saber:

Mensual: el mínimo establecido para la Tasa de Seguridad e Higiene según la Ordenanza Fiscal vigente.

Bimestral: dos veces el mínimo establecido para la Tasa de Seguridad e Higiene según la Ordenanza Fiscal vigente.

Trimestral: tres veces el mínimo establecido para la Tasa de Seguridad e Higiene según la Ordenanza Fiscal vigente.

Cuatrimestral: cuatro veces el mínimo establecido para la Tasa de Seguridad e Higiene según la Ordenanza Fiscal vigente.

Semestral: seis veces el mínimo establecido para la Tasa de Seguridad e Higiene según la Ordenanza Fiscal vigente.-

ARTICULO 3º.- Establecese que el vencimiento de las cuotas serán los días 10 de cada mes, bimestre, trimestre, cuatrimestre o semestre.-

ARTICULO 4º.- La caducidad del Plan de Pagos operará partir de la falta de pago de tres (3) cuotas consecutivas y/o alternadas. En el supuesto de caducidad del plan, la suma efectivamente abonada será imputada a la deuda de origen, con más los recargos, intereses y multas liquidados.-

ARTICULO 5º.- La tasa de interés aplicada a la financiación será la que resulte al primer día hábil del año, estableciendo como referencia el 70% de la Tasa Activa de Giro en Descubierto del Banco de la provincia de Buenos Aires, aplicando el Sistema de Amortización Frances.-

ARTICULO 6º.- Las deudas consolidadas podrán ser canceladas mediante entrega de un anticipo, cuyo importe mínimo no podrá ser inferior al 5% del total de la deuda ni ser inferior al valor de cada una de las cuotas. Para estos supuestos, el vencimiento del anticipo operará el día de la firma del convenio de pago y la primera cuota vencerá según lo siguiente:

PLAN MENSUAL: a partir del mes siguiente de firmado el acuerdo.

PLAN BIMESTRAL: a partir del segundo mes de firmado el acuerdo.

PLAN TRIMESTRAL: a partir del tercer mes de firmado el acuerdo.

PLAN CUATRIMESTRAL: a partir del cuarto mes de firmado el acuerdo.

PLAN SEMESTRAL: a partir del sexto mes de firmado el acuerdo.-

ARTICULO 7º.- La presente Ordenanza surtirá efectos para todas las deudas que se encuentren en etapa judicial.-

ARTICULO 8º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ROQUE PÉREZ A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL TRECE.-

Firmada: Marcos Torres. Presidente HCD. Silvina A. Millán. Secretaria HCD.-

Registrada bajo el Nº 1990 con fecha 17/06/2013.-

 

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