Ordenanza Nº 1991-2013 PDF Imprimir E-mail
Lunes, 17 de Junio de 2013 00:00

ORDENANZA Nº 1991-2013

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE acuerda y sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1º.- Apruébase el "Reglamento General para la habilitación y funcionamiento de Guarderías Infantiles", que regirá en jurisdicción del partido de Roque Pérez, destinados a la atención integral de la población infantil desde los cuarenta y cinco (45) días hasta los seis años (6) años de edad inclusive.-

ARTICULO 2º.- Entiéndase por guardería infantil al establecimiento o institución donde se cuidan niños de 45 días a 6 años de edad y se atiende a su desarrollo físico, moral o intelectual, tendiente a formar su personalidad a través de recreación organizada y a cargo de personal especializado.-

De la habilitación comercial

ARTICULO 3º.- La habilitación comercial deberá tramitarse conforme a lo establecido por la Ordenanza Nº 1.619/06, con la documentación adicional que a continuación se detalla:

  • Croquis con indicación de accesos y salidas de emergencia y ubicación de sistema de seguridad contra incendios, con la respectiva señalización.

  • Certificación de la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos sobre el cumplimiento de la normativa vigente en instalaciones de energía eléctrica y gas, que garanticen la seguridad de la población asistida.

  • Informe antisiniestral elaborado por la Sociedad de Bomberos Voluntarios habilitada para tal fin.

  • Fotocopia de Contrato de Seguro de Responsabilidad Civil.

ARTICULO 4º.- Los distintos sectores que constituyan el espacio físico destinado al funcionamiento de la institución deberán cumplir con las siguientes exigencias de carácter general, sin perjuicio de las condiciones específicas que para caso en particular se establezcan:

  1. Características exteriores del inmueble: deberá contar con rejas, paredones u otro material que impida la salida de los niños hacia la calle o vereda sin supervisión de un adulto responsable.

  2. Espacio verde o patio: estará destinado exclusivamente al esparcimiento. Deberá ser accesible, protegido, seguro, de tamaño compatible para la recreación y los juegos que se coloquen tendrán protecciones para evitar accidentes.

  3. Características de las dependencias interiores:

    • Salas para la atención de los niños: sala cuna para sueño o reposo de niños hasta 18 meses, salas para niños desde los 18 meses hasta los 6 años de edad y sala multiuso. Las salas deberán tener un espacio mínimo de un (1) metro cuadrado por niño con equipamiento acorde y confortabilidad.

    • Cocina y comedor: serán obligatorios cuando los niños permanezcan más de cinco (5) horas en el establecimiento.

    • Sanitarios: para los niños estarán separados por sexo a partir de los tres (3) años de edad. Contará con otro sanitario para el personal.

    • Dirección, administración y sala de espera: toda actividad privativa del funcionamiento de la institución se realizara en ámbitos independientes de los destinados al cuidado de los niños.

Del personal exigible

ARTICULO 5º.- El personal de los establecimientos estará integrado por:

  1. Personal a cargo de los niños: serán personas idóneas en relación a la tarea a desempeñar, debiendo acreditar en sus antecedentes esta circunstancia. La cantidad de personal deberá ser suficiente para una atención personalizada que asegure su buen tratamiento.

  2. Personal auxiliar: cocinero en caso de poseer comedor y ayudantes de sala según necesidad.

De los registros y documentación

ARTICULO 6º.- La documentación que se deberá aportar al ingresar el niño a la institución será la siguiente:

  • Fotocopia del certificado de nacimiento.

  • Fotocopia del documento de identidad.

  • Certificado de salud.

  • Fotocopia de libreta sanitaria donde consten las vacunas recibidas.

ARTICULO 7º.- Los registros y documentación que deberá cumplimentar la Dirección del establecimiento será la siguiente:

  • Registro de inscripción donde consten los datos de los niños/as que asisten al establecimiento.

  • Legajos de los niños y del personal actuante, en el que constará necesariamente teléfonos de contacto, domicilios, establecimientos asistenciales para su derivación y autorizaciones firmadas para el retiro de los niños.

  • Póliza de seguro de Responsabilidad Civil en vigencia.

  • Toda otra documentación que se considere de interés para el buen desenvolvimiento de la institución.

Disposiciones generales

ARTICULO 8º.- En el frente del establecimiento y en lugar visible se colocara un letrero donde se especifique: denominación, nombre de la institución y número de habilitación comercial.-

ARTICULO 9º.- La institución contará con medios de comunicación con el exterior y listado de teléfonos útiles y de emergencia.-

ARTICULO 10º.- El establecimiento está obligado a tener un botiquín provisto de elementos de primeros auxilios.-

ARTICULO 11º.- Aquellos establecimientos que posean servicio de comedor deberán asentar el menú mensual que deberá ser avalado por un médico pediatra o nutricionista.-

ARTICULO 12º.- Anualmente la institución procederá a realizar la desinfección de todos los ambientes del establecimiento.-

ARTICULO 13º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ROQUE PÉREZ A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL TRECE.-

Firmada: Marcos Torres. Presidente HCD. Silvina A. Millán. Secretaria HCD.-

Registrada bajo el Nº 1991 con fecha 17/06/2013.-

 

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