Ordenanza Nº 1991-2013 |
Lunes, 17 de Junio de 2013 00:00 |
ORDENANZA Nº 1991-2013 El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE acuerda y sanciona con fuerza de ORDENANZA ARTICULO 1º.- Apruébase el "Reglamento General para la habilitación y funcionamiento de Guarderías Infantiles", que regirá en jurisdicción del partido de Roque Pérez, destinados a la atención integral de la población infantil desde los cuarenta y cinco (45) días hasta los seis años (6) años de edad inclusive.- ARTICULO 2º.- Entiéndase por guardería infantil al establecimiento o institución donde se cuidan niños de 45 días a 6 años de edad y se atiende a su desarrollo físico, moral o intelectual, tendiente a formar su personalidad a través de recreación organizada y a cargo de personal especializado.- De la habilitación comercial ARTICULO 3º.- La habilitación comercial deberá tramitarse conforme a lo establecido por la Ordenanza Nº 1.619/06, con la documentación adicional que a continuación se detalla:
ARTICULO 4º.- Los distintos sectores que constituyan el espacio físico destinado al funcionamiento de la institución deberán cumplir con las siguientes exigencias de carácter general, sin perjuicio de las condiciones específicas que para caso en particular se establezcan:
Del personal exigible ARTICULO 5º.- El personal de los establecimientos estará integrado por:
De los registros y documentación ARTICULO 6º.- La documentación que se deberá aportar al ingresar el niño a la institución será la siguiente:
ARTICULO 7º.- Los registros y documentación que deberá cumplimentar la Dirección del establecimiento será la siguiente:
Disposiciones generales ARTICULO 8º.- En el frente del establecimiento y en lugar visible se colocara un letrero donde se especifique: denominación, nombre de la institución y número de habilitación comercial.- ARTICULO 9º.- La institución contará con medios de comunicación con el exterior y listado de teléfonos útiles y de emergencia.- ARTICULO 10º.- El establecimiento está obligado a tener un botiquín provisto de elementos de primeros auxilios.- ARTICULO 11º.- Aquellos establecimientos que posean servicio de comedor deberán asentar el menú mensual que deberá ser avalado por un médico pediatra o nutricionista.- ARTICULO 12º.- Anualmente la institución procederá a realizar la desinfección de todos los ambientes del establecimiento.- ARTICULO 13º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ROQUE PÉREZ A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL TRECE.- Firmada: Marcos Torres. Presidente HCD. Silvina A. Millán. Secretaria HCD.- Registrada bajo el Nº 1991 con fecha 17/06/2013.- |