Ordenanza Nº 2010-2013 |
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Viernes, 01 de Noviembre de 2013 00:00 |
ORDENANZA Nº 2010-2013 El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE acuerda y sanciona con fuerza de ORDENANZA ARTICULO 1º.- Establécese un régimen de regularización y consolidación de deuda vencida, correspondiente a Tasas, Derechos Municipales, Contribución de Mejoras e Impuesto a los automotores descentralizados.- ARTICULO 2º.- El Departamento Ejecutivo determinará mediante decreto los períodos a regularizar durante el cual los contribuyentes y/o responsables podrán acogerse voluntariamente a los distintos planes de pago que establece el presente Régimen en regularización de deuda.- ARTICULO 3º.- Podrán acogerse a los beneficios de la presente ordenanza aquellos contribuyentes que cumplan las siguientes condiciones:
ARTICULO 4º.- La consolidación de la deuda establece la condonación de intereses, multas y recargos devengados a la fecha de acogimiento, de acuerdo a los porcentajes establecidos en los artículos 5º, 6º y 7º. Esta condonación se halla sujeta a la condición resolutiva del cumplimiento total del plan de pago convenido.- ARTICULO 5º.- Las deudas consolidadas para periodos posteriores o inclusive al 2011, podrán ser canceladas en la forma siguiente:
ARTICULO 6º.- Las deudas consolidadas para periodos posteriores o inclusive al 2011 podrán ser canceladas mediante la entrega de un anticipo del veinticinco por ciento (25%) y el porcentaje restante podrá ser pago de la siguiente forma:
ARTICULO 7º.- Las deudas consolidadas para periodos anteriores al año 2011 podrán ser canceladas en la forma siguiente:
ARTICULO 8º.- Las deudas consolidadas para periodos anteriores al 2011 podrán ser canceladas mediante la entrega de un anticipo del treinta por ciento (30%) y el porcentaje restante podrá ser pago de la siguiente forma:
ARTICULO 9º.- El monto mínimo de las cuotas por las contribuciones, tasas y derechos municipales se establece en ciento veinte pesos ($120) a excepción del plan especial para jubilados o pensionados que no se establece mínimo alguno. En relación a los planes de financiación se establece que hasta doce cuotas será sin interés y a partir de trece cuotas se aplicará como interés de financiación la tasa de Préstamos Hipotecarios del Banco de la Provincia de Buenos Aires al 1º de octubre del año en curso, aplicando el sistema de amortización francés. El vencimiento para la cancelación de la deuda regularizada al contado, se producirá a los quince (15) días corridos contados desde la fecha de formalización del acogimiento. El vencimiento del anticipo a los planes de pago en cuotas, se producirá también a los quince (15) días. Los pagos restantes vencerán en forma mensual y consecutiva el día diez (10) de cada mes o el día hábil inmediato posterior si aquel resultara inhábil. La liquidación correspondiente a anticipo y cuotas, luego de la fecha de su respectivo vencimiento, devengarán el mismo interés señalado para la financiación del Plan.- ARTICULO 10º.- Para el caso de los contribuyentes que se encuentran adheridos a planes de pago anteriores y que no se encuentran al día con dicho plan firmado podrán adherirse al presente régimen, se procederá a la baja del plan anterior computándose las cuotas pagas a la deuda más antigua y podrá de esta forma adherirse al nuevo plan de pagos por el total de la deuda.- ARTICULO 11º.- Las cuotas que se abonen fuera de termino sufrirán el recargo que establece la ordenanza fiscal.- ARTICULO 12º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo con posterioridad al vencimiento que este medio establezca según el artículo 2º, a modificar los porcentajes de multas y recargos a condonar, por los períodos que considere pertinente prorrogar.- ARTICULO 13º.- En el supuesto de caducidad del plan, la suma efectivamente abonada será imputada a la deuda de origen con más los recargos, intereses y multas liquidadas de acuerdo a la Ordenanza Impositiva vigente.- ARTICULO 14º.- Independientemente del plan general de acogimiento previsto en el artículo 5º de la presente ordenanza, el Departamento Ejecutivo -en razón del monto y tiempo de la deuda o calificación del contribuyente- podrá intimar en forma fehaciente para que en el plazo de éste disponga, los mencionados deudores adhieran a alguno de los planes de pago, bajo apercibimiento de iniciar acciones o continuar según el caso, las acciones judiciales de apremio en forma inmediata.- ARTICULO 15º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a reglamentar el presente régimen de regularización y consolidación de deuda vencida.- ARTICULO 16º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ROQUE PÉREZ A LOS TREINTA Y UN DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.- Firmada: Marcos Torres. Presidente HCD. Silvina A. Millán. Secretaria HCD.- Registrada bajo el Nº 2010 con fecha 01/11/2013.- |