Ordenanza Nº 2016-2013 |
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Jueves, 05 de Diciembre de 2013 00:00 |
ORDENANZA Nº 2016-2013 VISTO: Que Roque Pérez, es una pequeña ciudad del interior de la provincia de Buenos Aires; Que sus características obedecen al medio rural al que pertenece; Que no existen edificios de gran altura; Que predominan las casas con espacios verdes; y CONSIDERANDO: Que es necesario conservar y preservar las características típicas del lugar respecto de las construcciones; Que las ciudades y/o pueblos, sufren transformaciones no deseadas por la mayoría de sus habitantes si no se regulan estas actividades; Que deben continuar predominando las casas y/o edificios bajos con espacios verdes; Que los espacios más verdes y más abiertos de las ciudades del interior, constituyen un atractivo y uno de los valores más preciados por las personas, ya que hacen a su calidad de vida; Por ello El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE acuerda y sanciona con fuerza de ORDENANZA ARTICULO 1º.- En el Distrito de Roque Pérez, no se podrán realizar construcciones de más de planta baja y dos pisos.- ARTICULO 2º.- En aquellos barrios que se han construido y/o que se construyan, manteniendo un determinado estilo arquitectónico, las viviendas y/o cualquier otro tipo de edificio permitido, podrán ampliarse o refaccionarse respetando tales características de construcción.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ROQUE PÉREZ A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.- Firmada: Marcos Torres. Presidente HCD. Silvina A. Millán. Secretaria HCD.- Registrada bajo el Nº 2016.- |