Ordenanza Nº 2018-2013 |
![]() |
![]() |
![]() |
Viernes, 03 de Enero de 2014 00:00 |
ORDENANZA Nº 2018-2013 El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE acuerda y sanciona con fuerza de ORDENANZA ARTICULO 1º.- Fíjase en la suma de pesos MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS ($1.744,83), con más los adicionales vigentes, el sueldo mínimo de los agentes municipales mayores de dieciocho (18) años de edad que cumplan el horario normal de la administración municipal.- ARTICULO 2º.- La totalidad de los funcionarios y agentes comprendidos en la presente percibirán en concepto de antigüedad por cada mes y año de servicios una suma equivalente al uno por ciento (1%) del sueldo básico (inc. b) articulo 19º - Ley Nº 11.757.- ARTICULO 3º.- El personal comprendido en la Carrera Profesional Hospitalaria, Ley Nº 10.471 y complementarias, percibirán los sueldos que determine la Ley Provincial respectiva y/o adicionales dispuestos por el Poder Ejecutivo.- ARTICULO 4º.- El agente que deba cumplir labores extraordinarias fuera del horario normal, será retribuido por hora en función directa del sueldo y su jornada habitual de trabajo, incluido el día sábado (Art. 21º - Ley 11.757), incrementada en un cincuenta por ciento (50%).- ARTICULO 5º.- Cuando el trabajo se realice en horario nocturno y/o días feriados, al valor normal se le adicionará hasta un cien por ciento (100%), conforme la reglamentación que dicte el departamento ejecutivo.- ARTICULO 6º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a fijar la Compensación por Gastos de Representación del señor Intendente en una suma no mayor al cincuenta por ciento (50%) de su remuneración básica mensual.- ARTICULO 7º.- Para el otorgamiento del adicional por Tareas Extraordinarias, Tiempo Pleno, Dedicación Exclusiva, Falla de Caja, Premio a Conductores, Responsabilidad de Cargo, etc., facúltase al Departamento Ejecutivo a determinar -por decreto- a que agentes comprenderá (articulo 14, apartado p) y articulo 19, inciso d) – Ley Nº 11.757).- ARTICULO 8º.- El Departamento Ejecutivo queda facultado a extender las bonificaciones y adicionales que se acuerdan por los artículos 14º y 19º de la Ley Nº 11.757, a los funcionarios no escalafonados, superior y jerárquico, debiendo guardar concordancia conceptual con los aplicables en la planta de personal y con los límites de la misma. Para la aplicación de adicionales equivalentes de actividad exclusiva, se fijará el porcentual a los funcionarios de acuerdo a las responsabilidades del cargo determinados en forma individual.- ARTICULO 9º.- Mantiénese el Adicional por Puntualidad y Asistencia, fijándose su valor en pesos TRESCIENTOS CINCUENTA ($350,00) mensuales.- ARTICULO 10º.- Mantiénese el Adicional Especial por Puntualidad y Asistencia, fijándose el mismo en la suma de pesos SETENTA Y CINCO ($75,00) mensuales.- ARTICULO 11º.- La dieta de los señores concejales se ajustará a lo establecido por la Ordenanza Nº 1932/12, de conformidad a lo prescripto por la Ley Orgánica de las Municipalidades.- ARTICULO 12º.- La presente Ordenanza será de aplicación a partir del 1º de enero de 2.014.- ARTICULO 13º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ROQUE PÉREZ A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.- Firmada: Nicolás Granillo Fernández. Presidente HCD. Silvina A. Millán. Secretaria HCD.- Registrada bajo el Nº 2018 con fecha 03/01/2014.- |