Ordenanza Nº 2022-2014 PDF Imprimir E-mail
Martes, 04 de Febrero de 2014 00:00

ORDENANZA Nº 2022-2014

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE acuerda y sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a disponer la venta en remate público o licitación pública del inmueble propiedad de la Municipalidad de Roque Pérez, nomenclado catastralmente como: Circ. I, Sección B, Manzana 59, Parcela 6-d, (091) Roque Pérez, en las siguientes condiciones:

La forma de pago será la siguiente:

  1. Al contado:

El comprador deberá abonar conforme lo siguiente: a) Al momento de la subasta un diez por ciento (10%) del precio de venta en carácter de seña, más la comisión correspondiente al martillero, b) Al firmar el respectivo boleto, un diez por ciento (10%) del precio de venta, suscripción que se llevará a cabo dentro de los diez (10) días subsiguientes al de la fecha de la subasta, c) El ochenta por ciento (80%) restante al otorgamiento de la escritura traslativa de dominio, lo que tendrá lugar en el plazo máximo de sesenta días, donde simultáneamente se hará entrega de la posesión.

La falta de integración del precio de compra en el plazo indicado, producirá la caducidad de la operación, con pérdida para el comprador de los importes abonados.

  1. A plazo:

El comprador deberá abonar conforme lo siguiente: a) Al momento de la subasta un diez por ciento (10%) del precio de venta en carácter de seña, más la comisión correspondiente al martillero, b) Al firmar el respectivo boleto, un diez por ciento (10%) del precio de venta, dicha suscripción se llevará a cabo dentro de los diez (10) días subsiguientes al de la fecha de la subasta, c) El ochenta por ciento (80%) restante deberá integrarse en un plazo máximo de hasta doce (12) meses , con inicio a partir del mes siguiente al de la firma del boleto y para las cuales se aplicará la tasa activa mensual de interés que fija el Banco de la Provincia de Buenos Aires para sus operaciones de descuentos de documentos comerciales. Con el pago de la última cuota se otorgará la escritura traslativa de dominio, momento a partir del cual se obtiene al comprador la posesión del inmueble.

La falta de integración del precio de compra indicado, producirá la caducidad de la operación, con pérdida para el comprador de los importes abonados.

  1. La escritura traslativa de dominio se concretará con escribano con Registro Público en el partido de Roque Pérez, a elección del comprador, quien deberá hacerse cargo del monto total de los honorarios y gastos notariales, quedando la Municipalidad exenta de todo gasto.

  1. Los gastos, comisión, honorarios, etc. del remate estarán a cargo del comprador.

ARTICULO 2º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a establecer la base de la venta de los inmuebles sobre el promedio de las tasaciones que se soliciten por escrito a tres (3) martilleros matriculados de la ciudad de Roque Pérez.-

ARTICULO 3º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a disponer las pautas de enajenación, sea que ésta se efectúe por remate o licitación pública, las que deberán cumplir con lo normado por el Decreto – Ley Nº 9533/80 y la ley Orgánica de las Municipalidades de la provincia de Buenos Aires.-

ARTICULO 4º.- El inmueble donado en el artículo 1º fue donado por la Sra. Nora Iris Latanzio al Municipio de Roque Pérez, reservándose ésta el usufructo – conforme lo detalla la Ordenanza de aceptación de donación Nº 1988-, por lo que al producirse la venta la Sra. Latanzio deberá cancelar dicho usufructo o efectuar la venta conjuntamente con el Municipio de Roque Pérez.-

ARTICULO 5º.- Dispónese que el producido de la venta del inmueble será afectado al mejoramiento y ampliación del Hogar de Ancianos Municipal.-

ARTICULO 6º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ROQUE PÉREZ A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.-

Firmada: Nicolás Granillo Fernández. Presidente HCD. Silvina A. Millán. Secretaria HCD.-

Registrada bajo el Nº 2022 con fecha 04/02/2014.-

 

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