Ordenanza Nº 2023-2014 PDF Imprimir E-mail
Martes, 04 de Febrero de 2014 00:00

ORDENANZA Nº 2023-2014

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE acuerda y sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1º.- Desaféctase como espacio verde y libre público e incorpórese al dominio privado del Fisco Municipal la parcela 2 a, de la manzana 28f, Sección F, Circunscripción I, que surge del plano de mensura y división Nº 91-10-96, cuyas medidas son: 13 mts. de frente por 38,51 mts. de fondo del partido de Roque Pérez.-

ARTICULO 2º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a disponer la venta en remate público o licitación pública, conforme lo prescripto por el artículo 159º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, el inmueble identificado en el artículo precedente, en las siguientes condiciones:

La forma de pago será la siguiente:

  1. Al contado:

El comprador deberá abonar conforme lo siguiente: a) Al momento de la subasta un diez por ciento (10%) del precio de venta en carácter de seña, más la comisión correspondiente al martillero, b) Al firmar el respectivo boleto, un diez por ciento (10%) del precio de venta, suscripción que se llevará a cabo dentro de los diez (10) días subsiguientes al de la fecha de la subasta, c) El ochenta por ciento (80%) restante al otorgamiento de la escritura traslativa de dominio, lo que tendrá lugar en el plazo máximo de sesenta días, donde simultáneamente se hará entrega de la posesión.

La falta de integración del precio de compra en el plazo indicado, producirá la caducidad de la operación, con pérdida para el comprador de los importes abonados.

  1. A plazo:

El comprador deberá abonar conforme lo siguiente: a) Al momento de la subasta un diez por ciento (10%) del precio de venta en carácter de seña, más la comisión correspondiente al martillero, b) Al firmar el respectivo boleto, un diez por ciento (10%) del precio de venta, dicha suscripción se llevará a cabo dentro de los diez (10) días subsiguientes al de la fecha de la subasta, c) El ochenta por ciento (80%) restante deberá integrarse en un plazo máximo de hasta doce (12) meses , con inicio a partir del mes siguiente al de la firma del boleto y para las cuales se aplicará la tasa activa mensual de interés que fija el Banco de la Provincia de Buenos Aires para sus operaciones de descuentos de documentos comerciales. Con el pago de la última cuota se otorgará la escritura traslativa de dominio, momento a partir del cual se obtiene al comprador la posesión del inmueble.

La falta de integración del precio de compra indicado, producirá la caducidad de la operación, con pérdida para el comprador de los importes abonados.

  1. La escritura traslativa de dominio se concretará con escribano con Registro Público en el partido de Roque Pérez, a elección del comprador, quien deberá hacerse cargo del monto total de los honorarios y gastos notariales, quedando la Municipalidad exenta de todo gasto.

  1. Los gastos, comisión, honorarios, etc. del remate estarán a cargo del comprador.

ARTICULO 3º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a establecer la base de la venta de los inmuebles sobre el promedio de las tasaciones que se soliciten por escrito a (3) tres martilleros matriculados de la ciudad de Roque Pérez.-

ARTICULO 4º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a disponer las pautas de enajenación, sea que ésta se efectúe por remate o licitación pública, las que deberán cumplir con lo normado por el Decreto-Ley Nº 9533/80 y la Ley Orgánica de las Municipalidades para la provincia de Buenos Aires.-

ARTICULO 5º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ROQUE PÉREZ A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.-

Firmada: Nicolás Granillo Fernández. Presidente HCD. Silvina A. Millán. Secretaria HCD.-

Registrada bajo el Nº 2023 con fecha 04/02/2014.-

 

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