Ordenanza Nº 2026-2014 PDF Imprimir E-mail
Martes, 04 de Febrero de 2014 00:00

ORDENANZA Nº 2026-2014

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE acuerda y sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1º.- Convalídense las adjudicaciones efectuadas por boletos de compra-venta sobre los inmuebles alcanzados por la operatoria dispuesta por la Ordenanza Nº 221 a los siguientes beneficiarios, conforme el siguiente detalle:

Apellido y nombres Documento Inmueble - Nomenclatura Catastral Expediente 4096
MOLINA, Lidia Olga 10.209.002 Circ. I, Sección C, Manzana 186, Parcela 16, Plano 91-7-05, matrículas: 5903 a 5910, 5925 a 5932, 5956 a 5963, año 1999 (091) Roque Pérez 0330/09
GARAVENTA, Ramona Elvira  2.760.896 Circ. I, Sección C, Manzana 143, Parcela 6b, Plano 91-40-77, matrículas: 2422 a 2437, 2470 a 2485, 2357 a 2364, 2389 a 2396, (091) Roque Pérez 2492/13
DEL NEGRO, Eva Mabel 10.097.461 Circ. I, Sección C, Manzana 185, Parcela 2c, Partida 4811, matrículas 5950 a 5953, año 1999 (091) Roque Pérez. Plano 91-18-09 0709/10
MARIN, Delia Esther 12.448.146 Circ. I, Sección D, Manzana 211, Parcela 17, Partida 8355, matrículas 4489 a 4497 y 4499 a 4505 (091) Roque Pérez, plano 91-28-98 1671/03
ROBLEDO, Silvia Benedicta 13.054.677 Circ. I, Sección C, Manzana 139, Parcela 9, plano 91-42-77, matrículas 2365 a 2372, 2381 a 2388, 2397 a 2404, 2349 a 2356 (091) Roque Pérez 2731/97
REYNOSO, Santiago L. 25.093.941
REYNOSO, Sandra Marcela 24.347.495
REYNOSO, Roberto Orlando 26.014.887
REYNOSO, Adriana Lorena 27.855.317
REYNOSO, Claudia Patricia 27.855.361
REYNOSO, José Damián 29.100.478
REYNOSO, Silvia Genoveva 27.180.488

ARTICULO 2º.- Declárense de interés social las escrituraciones de los inmuebles detallados en el artículo precedente a favor de las personas que en cada caso se indica.-

ARTICULO 3º.- Requiérese la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la provincia de Buenos Aires, conforme con lo dispuesto en el artículo 4º inciso d) de la Ley Nº 10.830, a los fines del otorgamiento de las escrituras traslativas de dominio de los inmuebles que se consignan en el artículo primero y a favor de las personas que en cada caso se establece.-

ARTICULO 4º.- Déjese establecido que la posesión real y efectiva de los inmuebles se otorgará en el momento de la escrituración.-

ARTICULO 5º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ROQUE PÉREZ A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.-

Firmada: Nicolás Granillo Fernández. Presidente HCD. Silvina A. Millán. Secretaria HCD.-

Registrada bajo el Nº 2026 con fecha 04/02/2014.-

 

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