Ordenanza Nº 2039-2014 |
Viernes, 16 de Mayo de 2014 00:00 |
ORDENANZA Nº 2039-2014 VISTO: Que por la ley Nº 12.419, prorrogada por la ley Nº 12.945 se declara de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en el partido de Roque Pérez; Que dichos inmuebles son expropiados para ser transferidos a favor del municipio de Roque Pérez, el que judicialmente tramita en autos caratulados: "Ratto Héctor Oscar c/ Fisco de la provincia de Buenos Aires s/ Expropiación Inversa"; y CONSIDERANDO: Que a efectos de optimizar la generación de lotes en las urbanizaciones de predios propiedad de este municipio, es conveniente que sean afectados a los alcances del Programa Plan Familia Propietaria de la Dirección Provincial de Tierras dependiente de la Subsecretaría Social de Tierras, Urbanismo y Vivienda, que permite lotes de terrenos de dimensiones especiales; Que estos planos se tramitan a través de lo preceptuado en el Decreto 807/95, y su modificatorio Decreto 547/96; Que el Decreto Nº 3.275/96 otorga un plazo de 24 (veinticuatro) meses a partir de la aprobación del plano de mensura y división para la realización de las Obras de Infraestructura; Que del informe del Fiscal de Estado de la provincia de Buenos Aires surge que los juicios atinentes a esta materia inexorablemente culminan con la sentencia que declara operada la expropiación conforme la ley que declara los bienes de utilidad pública; Que por todo ello El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE acuerda y sanciona con fuerza de ORDENANZA ARTICULO 1º.- Aféctense los inmuebles de propiedad municipal que seguidamente se detallan al "Programa Plan Familia Propietaria"- Decreto 807/95, y su modificatorio Decreto Provincial 547/96, cuya expropiación tramita en autos caratulados "Ratto Héctor Oscar c/ Fisco de la provincia de Buenos Aires s/ Expropiación Inversa", por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 18 del Departamento Judicial de La Plata.- ARTICULO 2º.- Créase el Distrito de Urbanización Especial en la ciudad de Roque Pérez, en los bienes cuya nomenclatura catastral son las siguientes: Circunscripción I – Sección E – Quinta 11 – Parcelas 1, 2, 3 y 4 – Quinta 12, Parcelas 1, 2, 3 y 5 y Quinta 14, Parcelas 1, 2 y 3. Indicadores urbanísticos: F.O.S. (Factor de Ocupación del Suelo Total)- MAXIMO: 0.6. F.O.T. (Factor de Ocupación Total)- MAXIMO: 0.6. Densidad neta: 1 vivienda por parcela. Medidas mínimas de las parcelas: frente: 10,00 metros. Superficie: 250 m2. Servicios esenciales: alumbrado público, servicio eléctrico domiciliario, apertura y abovedado de calles, y desagües pluviales. ARTICULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ROQUE PÉREZ A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.- Firmada: Nicolás Granillo Fernández. Presidente HCD. Mabel Marchetti. Secretaria Ad Hoc HCD.- Registrada bajo el Nº 2039 con fecha 16/05/2014.- |