Ordenanza Nº 2053-2014 |
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Miércoles, 16 de Julio de 2014 00:00 |
ORDENANZA Nº 2053-2014 El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE acuerda y sanciona con fuerza de ORDENANZA ARTICULO 1º.- Modifíquense los artículos 2º y 3º de la Ordenanza 1085/1998 los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: "ARTICULO 2º.- El Consejo estará integrado por siete (7) miembros titulares e igual numero de suplentes que durarán 1 año en sus funciones pudiendo ser reelegidos. Al constituirse designarán entre sus miembros un Presidente y un Secretario por 1 año, que también podrán ser reelegidos.- ARTICULO 3º.- Los miembros del organismo citado serán designados por el Departamento Ejecutivo en la siguiente forma: 2 titulares y 2 suplentes serán elegidos directamente por el D.E. 2 titulares y 2 suplentes serán Concejales, elegidos por el Honorable Concejo Deliberante. 2 titulares y 2 suplentes serán elegidos por la Sociedad Rural de Roque Pérez o la entidad agropecuaria correspondiente. 1 titular y 1 suplente será elegido por la Asociación de Comerciantes Roqueperenses".- ARTICULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ROQUE PÉREZ A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.- Firmada: Nicolás Granillo Fernández. Presidente HCD. Silvina A. Millán. Secretaria HCD.- Registrada bajo el Nº 2053 con fecha 16/07/2014.- |