Ordenanza Nº 2083-2015 PDF Imprimir E-mail
Miércoles, 27 de Mayo de 2015 00:00

ORDENANZA Nº 2083-2015

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE acuerda y sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1º.- Otorgase un incremento salarial del treinta por ciento (30%) a todo el personal dependiente de la Municipalidad de Roque Pérez (planta permanente - planta temporaria) con excepción del personal superior, contador y asesores, según lo siguiente:

  1. A partir del 1º de mayo de 2015 el veinte por ciento (20%) sobre el sueldo básico existente al 30 de abril del año 2015;

  2. A partir del 1º de julio de 2015 el diez por ciento (10%) sobre el sueldo básico existente al 30 de abril de año 2015;

ARTICULO 2º.- Otórgase un incremento salarial del veinticinco por ciento (25%) al personal superior, contador y asesores que revistan en la planta de personal municipal.-

ARTICULO 3º.- Otorgase una bonificación especial destinada a la provisión de indumentaria y gastos de traslado sin obligación de rendición de cuentas, no remunerativa, a todo el personal dependiente de la Municipalidad de Roque Pérez (planta permanente – planta temporaria), según lo siguiente:

  1. 1) Para todo el personal de categoría 1 a categoría 9 con cargas horarias de 30, 35, 36 y 40 horas además del incremento dispuesto en el artículo 1º la suma de quinientos pesos ($500);

2) Para todo el personal de categoría 1 a categoría 9 con carga horaria de 48 horas además del incremento dispuesto en el artículo 1º la suma de doscientos pesos ($200);

  1. 1) Para todo el personal que revista en la categoría 10 con cargas horarias de 30, 35, 36 y 40 horas además del incremento dispuesto en el artículo 1º la suma de cuatrocientos sesenta pesos ($460);

2) Para todo el personal que revista en la categoría 10 con carga horaria de 48 horas además del incremento dispuesto en el artículo 1º la suma de ciento sesenta pesos ($160);

  1. 1) Para todo el personal que revista en la categoría 11 con cargas horarias de 30, 35, 36 y 40 horas además del incremento dispuesto en el artículo 1º la suma de cuatrocientos veinte pesos ($420);

2) Para todo el personal que revista en la categoría 11 con carga horaria de 48 horas además del incremento dispuesto en el artículo 1º la suma de ciento cuarenta pesos ($140);

Para el personal que cobre asignación por mérito o por responsabilidad de cargo, las sumas indicadas en los incisos precedentes serán consideradas dentro del monto de la bonificación percibida.-

ARTICULO 4º.- Establécese el valor del modulo para la aplicación del artículo primero inciso a) en la suma de pesos tres con quinientos veintisiete décimas de centavos ($3,527); y para la aplicación del artículo primero inciso b) en la suma de pesos tres con ochocientos veintiún decimas de centavos ($3,821).-

ARTICULO 5º.- Otorgase a partir del 1º de mayo de 2015 un incremento en el concepto "presentismo" de cien pesos ($100), el que quedará fijado en la suma total de setecientos cincuenta pesos ($750), y en el concepto "presentismo especial" de cincuenta pesos ($50), el que quedará fijado en la suma total de ciento veinticinco pesos ($125).-

ARTICULO 6º.- Los beneficios establecidos por los artículos precedentes, no serán aplicables al personal profesional de la carrera profesional hospitalaria, ley Nº 10.471 y sus modificatorias, quienes recibirán las remuneraciones correspondientes a la aplicación de la disposición legal respectiva.-

ARTICULO 7º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a extender bonificaciones y adicionales a funcionarios no escalafonados, superior y jerárquico en una suma no mayor al cincuenta por ciento (50%) de su remuneración básica mensual.-

ARTICULO 8º.- Dispónese que los concejales percibirán una dieta mensual equivalente a dos meses y medio del sueldo básico de la categoría inferior del personal administrativo fijado por el presupuesto de gastos, (categoría 6 de 40 horas semanales), conforme con la facultad que concede a ese efecto la Ley Orgánica de las Municipalidades.-

ARTICULO 9º.- Apruébanse las grillas actualizadas del personal municipal con las modificaciones de los artículos 1º, 2º, 3º, 4º y 7º, las que forman parte integrante de la presente ordenanza.-

ARTICULO 10º.- Derógase toda norma que se oponga a la presente ordenanza.-

ARTICULO 11º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a ampliar las partidas presupuestarias pertinentes, tomando crédito necesario de la partida presupuestaria: Jurisdicción 1110102333, Partida 1.1.5.0 Otros gastos en personal.-

ARTICULO 12º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ROQUE PÉREZ A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.-

Firmada: José Luis Demichelis. Presidente HCD. Silvina A. Millán. Secretaria HCD.-

Registrada bajo el Nº 2083 con fecha 27/05/2015.-

 

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