Ordenanza Nº 2092-2015 PDF Imprimir E-mail
Viernes, 17 de Julio de 2015 00:00

ORDENANZA Nº 2092-2015

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE acuerda y sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1º.- Declárase de Interés Municipal la implementación del PROGRAMA CREDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA UNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR.) constituido mediante Decreto PEN 902/12 (B.O. 13/06/2012).-

ARTICULO 2º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a la realización de todas las acciones y gestiones necesarias para facilitar el desarrollo del mismo, incluyendo la determinación por el área que corresponda, de las normativas urbanísticas que resulte necesario aplicar a cada predio en el cual se materialice el programa.-

ARTICULO 3º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a transferir a título oneroso al Fondo Fiduciario Público PRO.CRE.AR., el mayor porcentaje que esté dispuesto a adquirir el Fondo Fiduciario PRO.CRE.AR., al precio que fije la tasación del TRIBUNAL de TASACIONES de la NACION, que en ningún caso resultará inferior al valor pagado por la Municipalidad para la adquisición de los bienes en la proporción que afecte la fracción que se venda. El inmueble de titularidad de la Municipalidad de Roque Pérez responde a la siguiente nomenclatura catastral: Circ. VI, Parcela 662, matrícula 2665 (091) Roque Pérez.

Sobre dicho inmueble se elaboró una subdivisión cuya nomenclatura catastral provisoria que se agrega como anexo 1 de la presente.-

ARTICULO 4º.- Exímase del pago de todos los tributos municipales vigentes en materia de construcción a las edificaciones que se efectúen en el marco del PRO.CRE.AR. de conformidad con las pautas que se establezcan en el contrato de fideicomiso previsto en el artículo 10º y sus consecutivas del Decreto PEN Nº 902/12.-

ARTICULO 5º.- Exímase al Fideicomiso y a todo aquel documento, instrumento y/o acto relacionado con el desarrollo del PRO.CRE.AR. cualquier tributo municipal que pudiera ser aplicable a la fecha de la presente y hasta la extinción del fideicomiso.-

ARTICULO 6º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a firmar con el Comité Ejecutivo del Fondo Fiduciario Público PRO.CRE.AR., el Convenio de Colaboración para el desarrollo de proyectos de urbanización, que como anexo forma parte integrante de la presente ordenanza.-

ARTICULO 7º.- Increméntese el cálculo de recursos vigente de acuerdo a los montos que ingresarán al Tesoro Municipal por la venta de los terrenos enunciados en el artículo 3º, autorizándose al Departamento Ejecutivo a destinar los fondos para obras de infraestructura, desarrollos urbanísticos, y adquisición de vehículos y maquinarias, para lo cual se faculta al Departamento Ejecutivo a efectuar las adecuaciones operativas, contables, presupuestarias y administración necesarias.-

ARTICULO 8º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ROQUE PÉREZ A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.-

Firmada: José Luis Demichelis. Presidente HCD. Silvina A. Millán. Secretaria HCD.-

Registrada bajo el Nº 2092 con fecha 17/07/2015.-

 

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