Ordenanza Nº 2108-2016 PDF Imprimir E-mail
Lunes, 11 de Enero de 2016 00:00

ORDENANZA Nº 2108-2016

ORDENANZA IMPOSITIVA

ARTICULO 1º.- Fíjase la siguiente ORDENANZA IMPOSITIVA que regirá en el Partido de Roque Pérez a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.-

CAPITULO I – TASA DE SERVICIOS URBANOS.

ARTICULO 2º.- Los inmuebles ubicados en los sectores afectados por esta tasa, tributarán los importes anuales que al efecto se establecen en el presente Capítulo:

2.1.-Alumbrado público común y especial:

2.1.1.-Será abonado por los usuarios del servicio eléctrico que presta la Empresa EDEN S.A., un importe fijo bimestral de $65,00 más las siguientes alícuotas sobre el consumo de energía de cada medidor:

a. Residencial: 15%

b. Comercial: 12%

c. Industrial: 10%

d. Industrial Mediana (Potencia): 7%

e. Industria Grande (Potencia): 5%

f. Gobierno e Instituciones: 10%

2.1.2.-Los inmuebles ubicados en el sector alcanzado por el servicio de alumbrado público que no estén conectados a la red eléctrica de EDEN S.A., tributarán la tasa anual por parcela, un importe fijo de $390 pagaderas en 6 cuotas bimestrales.

2.2.-Servicios urbanos:

2.2.1.-Por la prestación de los servicios de alumbrado común o especial, recolección de residuos domiciliarios, tratamiento de residuos sólidos urbanos, barrido, riego y conservación de calles, plazas o paseos, se abonará una tasa de acuerdo a las alícuotas que por cada zona determine la Municipalidad, según el tipo de servicio que se preste, sobre la base imponible.

Fíjense a los efectos del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la via Publica a que se refiere el Libro segundo capitulo primero de la Ordenanza Fiscal, las siguientes zonas y alícuotas:

ALICUOTA 9,5 por mil;

Los Importes a que se refiere el artículo de la Ordenanza Fiscal en concepto de la Tasa Mínima anual por cada zona quedan fijados en:

Zona A: $720

Zona B: $600

A la alícuota fijada precedentemente se le aplicara un coeficiente según zona para los inmuebles urbanos:

Zona A: 1.1

Zona B: 1

La zonificación fue efectuada en el Partido, en base a las mejoras y prestación de servicios, de acuerdo a las siguientes pautas:

ZONA A: cuenta con 4 o más servicios/mejoras.

ZONA B: cuenta con 3 o menos servicios/mejoras.

A efectos de lo dispuesto precedentemente, se considera zona al agrupamiento de los inmuebles de acuerdo a la similitud de servicios con que cuentan los mismos.

Servicios:

  • Agua corriente.

  • Recolección de residuos y tratamiento de residuos sólidos urbanos.

  • Gas natural.

  • Pavimento.

  • Cloacas.

La presente zonificación podrá ser variada por el Departamento Ejecutivo en caso de incorporación de obras y/o servicios que modifiquen la categoría asignada dentro de las pautas de zonificación establecidas precedentemente.

2.3.-Localidad de Carlos Begueríe:

2.3.1.-Alumbrado Público Común y Especial: será abonado por los usuarios del servicio eléctrico que presta la Cooperativa Electrica de Antonio Carboni en la planta urbana, un importe fijo bimestral de:

2.3.1.1.-Consumos mínimos de energía (de acuerdo a la categorización de la Cooperativa Eléctrica de Antonio Carboni Ltda.), cuota bimestral $70,00
2.3.1.2.-Consumos corrientes, cuota bimestral $85,00
2.3.1.3.-Consumos comerciales, industriales, de servicios, etc. $110,00

Serán eximidos del pago de la presente tasa los vecinos propietarios de inmuebles que no tengan servicio eléctrico de ningún tipo.

2.3.2.-Tasa Urbana: incluye recolección de residuos, tratamiento de residuos sólidos urbanos, riego, conservación de la vía pública y alumbrado público en terrenos baldíos.

Los inmuebles ubicados en el radio que determine el Departamento Ejecutivo y afectados por el presente servicio tributarán los importes bimestrales que a continuación se expresan:

Por bimestre: $100,00

2.4.-Bonificaciones:

Para el presente artículo, otórguese una bonificación del diez por ciento (10%) del valor a las cuotas bimestrales abonadas en término cuando el contribuyente no registre deuda.

Conjuntamente con el pago del primer bimestre, el contribuyente podrá optar por un pago anual, con un diez por ciento (10%) de bonificación adicional a la dispuesta en el párrafo precedente.

CAPITULO II – TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE.

ARTICULO 3º.- a) Escombros y similares depositados en la vía pública por particulares, que excedan el m3 y hasta 3 m3, por cada vez: $350,00

ARTICULO 4º.- Por servicio de higiene y/o desinfección de transportes colectivos de personas, taxímetros y demás vehículos de uso público, por cada vez: $138,00

ARTICULO 5º.- Por limpieza de predios, con cargo al propietario, cuando la Municipalidad lo disponga, se cobrará por m2: $4,00

Ante el incumplimiento por parte del frentista con el corte de césped, cercos, huecos de plantas de la vereda, inmuebles deshabitados o abandonados por limpieza, desratización y conservación se cobrará por metro lineal: $42,00

ARTICULO 6º.- Las tasas que deberán abonar los solicitantes de los servicios y trabajos que realice el Municipio dentro de su jurisdicción, no incluidos en otros artículos de esta Ordenanza, que sean solicitados por terceros o ejecutados de oficio cuando razones de interés comunitario lo exijan, estarán determinadas por el importe que resulte de la confección del presupuesto correspondiente, en el que se tendrán en cuenta todos los costos relacionados.-

CAPITULO III – HABILITACION DE COMERCIO E INDUSTRIA.

ARTICULO 7º.- Se pagará conforme la escala vigente, y por única vez:

Hasta 30 m2: $1015,00

Desde 31 m2 a 100 m2: $1270,00

Desde 101 m2 a 200 m2: $1520,00

Desde 201 m2 a 400 m2: $2030,00

Desde 401 m2 a 600 m2: $2535,00

Más de 600 m2: $3800,00

Habilitación de producciones primarias intensivas

Criadero de aves por galpón  
• Capacidad hasta 5.000 aves por galpón $550
• Capacidad desde 5.000 hasta 10.000 aves por galpón $1.100
• Capacidad desde 10.001 aves por galpón $2.200
Criadero de cerdos  
• De 30 a 100 cerdas madres $1.015
• De 101 a 200 cerdas madres $1.520
• De 201 a 1.000 cerdas madres $2.030
• De 1.001 a 2.000 cerdas madres $8.110
• De 2.001 a 5.000 cerdas madres $12.170
• Más de 5.000 cerdas madres $20.280
Feed Lot  
• De 200 a 1.000 cabezas $2.030
• De 1.001 a 2.000 cabezas $6.085
• De 2.001 a 5.000 cabezas $8.520
• Más de 5.000 cabezas $12.200

En oportunidad de realizarse una alteración y/o modificación del local, transferencia de la titularidad del mismo, como así también una modificación de la razón social o anexo al mismo, corresponderá abonar un monto equivalente al 50% del que le correspondiera pagar si realizara una habilitación.

Actividades industriales, comerciales o de servicios que se encuadren dentro del Art. 92º de la ordenanza fiscal, abonaran por la habilitación: $10000,00

Transporte

a. Habilitación de taxis, taxi fletes, remis, etc., por año, por unidad: $600,00

b. Habilitación actividad transportista, por año, por unidad: $800,00

(Excepto los alcanzados por el Art. 31º)

CAPITULO IV – TASA POR INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE.

ARTICULO 8º.- La tasa deberá abonarse por bimestre, de acuerdo al siguiente nomenclador de actividades.

a.

  Actividad Alicuota por mil
151113 Saladero y peladero de cueros de ganado bovino 4
151120 Producción y procesamiento de carne de aves 4
151130 Elaboración de fiambres y embutidos 5
151140 Matanza de ganado excepto el bovino y procesamiento de su carne 4
151190 Matanza de animales N.C.P. y procesamiento de su carne; elaboración de subproductos cárnicos N.C.P. 4
151200 Elaboración de pescado y productos de pescado 5
151310 Preparación de conservas de frutas, hortalizas y legumbres 5
151320 Elaboración de jugos naturales y sus concentrados, de frutas, hortalizas y legumbres 5
151330 Elaboración de pulpas, jaleas, dulces y mermeladas 5
151340 Elaboración de frutas, hortalizas y legumbres congeladas 5
151390 Elaboración de frutas, hortalizas y legumbres deshidratadas o desecadas; preparación N.C.P. de frutas, hortalizas y legumbres 5
151411 Elaboración de aceites y grasas vegetales comestibles sin refinar y sus subproductos; elaboración de aceite virgen 4
151412 Elaboración de aceites y grasas vegetales de uso industrial sin refinar y sus subproductos; elaboración de aceite virgen 4
151421 Elaboración de aceites y grasas vegetales comestibles refinadas 4
151422 Elaboración de aceites y grasas vegetales de uso industrial refinadas 4
151430 Elaboración de margarinas y grasas vegetales comestibles similares 4
152010 Elaboración de leches y productos lácteos deshidratados 4
141400 Extracción de arcillas 4
142900 Explotación minera 4
152020 Elaboración de quesos 5
152030 Elaboración industrial de helados 5
152090 Elaboración de productos lácteos N.C.P. 4
153110 Molienda de trigo 4
153120 Preparación de arroz 4
153130 Preparación y molienda de legumbres y cereales -excepto trigo- 4
153200 Elaboración de almidones y productos derivados del almidón 4
153300 Elaboración de alimentos preparados para animales 4
154110 Elaboración de galletitas y bizcochos 5
154120 Elaboración industrial de productos de panadería, excluido galletitas y bizcochos 5
154190 Elaboración artesanal de productos de panadería N.C.P. 5
154200 Elaboración de azúcar 4
154300 Elaboración de cacao y chocolate y de productos de confitería 4
154410 Elaboración de pastas alimenticias frescas 5
154420 Elaboración de pastas alimenticias secas 5
154910 Tostado, torrado y molienda de café; elaboración y molienda de hierbas aromáticas y especias 4
154920 Preparación de hojas de té 4
154930 Elaboración de yerba mate 4
154990 Elaboración de productos alimenticios N.C.P. 5
155110 Destilación de alcohol etílico 4
155120 Destilación, rectificación y mezcla de bebidas espiritosas 4
155210 Elaboración de vinos 4
155290 Elaboración de sidra y otras bebidas alcohólicas fermentadas  a partir de frutas 4
155300 Elaboración de cerveza, bebidas malteadas y de malta 4
155411 Elaboración de sodas 5
155412 Extracción y embotellamiento de aguas minerales 5
155420 Elaboración de bebidas gaseosas, excepto soda 5
155491 Elaboración de jugos envasados para diluir y otras bebidas no alcohólicas 5
155492 Elaboración de hielo 5
160010 Preparación de hojas de tabaco 4
160090 Elaboración de cigarrillos y productos de tabaco N.C.P. 4
171111 Desmotado de algodón; preparación de fibras de algodón 4
171112 Preparación de fibras textiles vegetales excepto de algodón 4
171120 Preparación de fibras de origen animal para uso textil, incluso el lavado de lana 5
171130 Fabricación de hilados de fibras textiles 4
171140 Fabricación de tejidos textiles, incluso en hilanderías y tejeduría integradas 5
171200 Acabado de productos textiles 5
172100 Fabricación de artículos confeccionados de materiales textiles, excepto prendas de vestir 5
172200 Fabricación de tapices y alfombras 5
172300 Fabricación de cuerdas, cordeles, bramantes y redes 4
172900 Fabricación de productos textiles N.C.P. 5
173010 Fabricación de medias 5
173020 Fabricación de suéteres y artículos similares de punto 5
173090 Fabricación de tejidos y artículos de punto N.C.P. 5
181110 Confección de ropa interior, prendas para dormir y para la playa 5
181120 Confección de indumentaria de trabajo, uniformes y guardapolvos 5
181130 Confección de indumentaria para bebes y niños 5
181190 Confección de prendas de vestir N.C.P., excepto prendas de piel y de cuero 5
182001 Fabricación de prendas y accesorios de vestir de cuero 5
182009 Terminación y tenido de pieles; fabricación de artículos de piel 5
191100 Curtido y terminación de cueros 4
191200 Fabricación de maletas, bolsos de mano y similares, artículos de talabartería y artículos de cuero N.C.P. 5
192010 Fabricación de calzado de cuero, excepto el ortopédico 5
192020 Fabricación de calzado de tela, plástico, goma, caucho y otros materiales, excepto calzado ortopédico y de asbesto 5
192030 Fabricación de partes de calzado 5
201000 Aserrado y cepillado de madera 5
202100 Fabricación de hojas de madera para enchapado; fabricación de tableros contrachapados; tableros laminados; tableros de partículas y tableros y paneles N.C.P. 5
202200 Fabricación de partes y piezas de carpintería para edificios y construcciones 4
202300 Fabricación de recipientes de madera 5
202900 Fabricación de productos de madera N.C.P.; fabricación de artículos de corcho, paja y materiales trenzables 5
210100 Fabricación de pasta de madera, papel y cartón 5
210200 Fabricación de papel y cartón ondulado y de envases de papel y cartón 5
210910 Fabricación de artículos de papel y cartón de uso doméstico e higiénico sanitario 4
210990 Fabricación de artículos de papel y cartón N.C.P. 5
221100 Edición de libros, folletos, partituras y otras publicaciones 5
221200 Edición de periódicos, revistas y publicaciones periódicas 5
221300 Edición de grabaciones 5
221900 Edición N.C.P. 5
222100 Impresión 5
222200 Servicios relacionados con la impresión 5
223000 Reproducción de grabaciones 5
231000 Fabricación de productos de hornos de coque 4
232000 Fabricación de productos de la refinación del petróleo 4
233000 Fabricación de combustible nuclear 4
241110 Fabricación de gases comprimidos y licuados 4
241120 Fabricación de curtientes naturales y sintéticos 4
241130 Fabricación de materias colorantes básicas, excepto pigmentos preparados 4
241180 Fabricación de materias químicas inorgánicas básicas, N.C.P. 4
241190 Fabricación de materias químicas orgánicas básicas, N.C.P. 4
241200 Fabricación de abonos y compuestos de nitrógeno 5
241301 Fabricación de resinas sintéticas 4
241309 Fabricación de plásticos en formas primarias y de caucho sintético, excepto resinas sintéticas 4
242100 Fabricación de plaguicidas y  productos químicos de uso agropecuario 4
242200 Fabricación de pinturas; barnices y productos de revestimiento similares; tintas de imprenta y masillas 5
242310 Fabricación de medicamentos de uso humano y productos farmacéuticos 5
242320 Fabricación de medicamentos de uso veterinario 5
242390 Fabricación de productos de laboratorio, sustancias químicas medicinales y productos botánicos N.C.P. 5
242410 Fabricación de jabones y preparados para limpiar y pulir 5
242490 Fabricación de cosméticos, perfumes y productos de higiene y tocador 5
242900 Fabricación de productos químicos N.C.P. 5
243000 Fabricación de fibras manufacturadas 4
251110 Fabricación de cubiertas y cámaras 4
251120 Recauchutado y renovación de cubiertas 5
251900 Fabricación de productos de caucho N.C.P. 4
252010 Fabricación de envases plásticos 5
252090 Fabricación de productos plásticos en formas básicas y artículos de plástico N.C.P., excepto muebles 5
261010 Fabricación de envases de vidrio 5
261020 Fabricación y elaboración de vidrio plano 4
261090 Fabricación de productos de vidrio N.C.P. 5
269110 Fabricación de artículos sanitarios de cerámica 4
269190 Fabricación de artículos de cerámica no refractaria para uso no estructural N.C.P. 4
269200 Fabricación de productos de cerámica refractaria 4
269300 Fabricación de productos de arcilla y cerámica no refractaria para uso estructural 4
269301 Fabricación de ladrillos 4
269302 Fabricación de revestimientos cerámicos para pisos y paredes 4
269410 Elaboración de cemento 4
269420 Elaboración de cal y yeso 4
269510 Fabricación de mosaicos 4
269590 Fabricación de artículos de cemento, fibrocemento y yeso excepto mosaicos 4
269592 Fabricación de premoldeadas para la construcción 5
269600 Corte, tallado y acabado de la piedra 5
269910 Elaboración primaria N.C.P. de minerales no metálicos 4
269990 Fabricación de productos minerales no metálicos N.C.P. 4
271000 Industrias básicas de hierro y acero 4
272010 Elaboración de aluminio primario y semielaborados de aluminio 4
272090 Producción de metales no ferrosos N.C.P. y sus semielaborados 4
273100 Fundición de hierro y acero 4
273200 Fundición de metales no ferrosos 4
281101 Fabricación de productos metálicos para uso estructural y montaje estructural 5
281102 Herrería de obra 4
281200 Fabricación de tanques, depósitos y recipientes de metal 5
281300 Fabricación de generadores de vapor 4
289100 Forjado, prensado, estampado y laminado de metales; pulvimetalurgia 4
289200 Tratamiento y revestimiento de metales; obras de ingeniería mecánica en general realizadas a cambio de una retribución o por contrata 5
289300 Fabricación de artículos de cuchillería, herramientas de mano y artículos de ferretería 5
289910 Fabricación de envases metálicos 5
289990 Fabricación de productos metálicos N.C.P. 5
291101 Fabricación de motores y turbinas, excepto motores para aeronaves, vehículos automotores y motocicletas 4
291102 Reparación de motores y turbinas, excepto motores para aeronaves, vehículos automotores y motocicletas 5
291201 Fabricación de bombas; compresores; grifos y válvulas 4
291202 Reparación de bombas; compresores; grifos y válvulas 5
291301 Fabricación de cojinetes; engranajes; trenes de engranaje y piezas de transmisión 4
291302 Reparación de cojinetes; engranajes; trenes de engranaje y piezas de transmisión 5
291401 Fabricación de hornos; hogares y quemadores 4
291402 Reparación de hornos; hogares y quemadores 5
291501 Fabricación de equipo de elevación y manipulación 4
291502 Reparación de equipo de elevación y manipulación 5
291901 Fabricación de  maquinaria de uso general N.C.P. 4
291902 Reparación de  maquinaria de uso general N.C.P. 5
292111 Fabricación de tractores 4
292112 Reparación de tractores 5
292191 Fabricación de maquinaria agropecuaria y forestal, excepto tractores 4
292192 Reparación de maquinaria agropecuaria y forestal, excepto tractores 5
292201 Fabricación de máquinas herramienta 4
292202 Reparación de máquinas herramienta 5
292301 Fabricación de maquinaria metalúrgica 4
292302 Reparación de maquinaria metalúrgica 5
292401 Fabricación de maquinaria para la explotación de minas y canteras y para obras de construcción 4
292402 Reparación de maquinaria para la explotación de minas y canteras y para obras de construcción 5
292501 Fabricación de maquinaria para la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco 4
292502 Reparación de maquinaria para la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco 5
292601 Fabricación de maquinaria para la elaboración de productos textiles, prendas de vestir y cueros 4
292602 Reparación de maquinaria para la elaboración de productos textiles, prendas de vestir y cueros 5
292700 Fabricación de armas y municiones 4
292901 Fabricación de maquinaria de uso especial N.C.P. 4
292902 Reparación de maquinaria de uso especial N.C.P. 5
293010 Fabricación de cocinas, calefones, estufas y calefactores no eléctricos 4
293020 Fabricación de heladeras, "freezers", lavarropas y secarropas 4
293090 Fabricación de aparatos de uso doméstico N.C.P. 4
293092 Fabricación de ventiladores, extractores y acondicionadores de aire, aspiradoras y similares 4
300000 Fabricación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática 4
311001 Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos 4
311002 Reparación de motores, generadores y transformadores eléctricos 5
312001 Fabricación de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica 4
312002 Reparación de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica 5
313000 Fabricación de hilos y cables aislados 4
314000 Fabricación de acumuladores, pilas y baterías primarias 4
315000 Fabricación de lámparas eléctricas y equipo de iluminación 4
319001 Fabricación de equipo eléctrico N.C.P. 4
319002 Reparación de equipo eléctrico N.C.P. 5
321000 Fabricación de tubos, válvulas y otros componentes electrónicos 4
322001 Fabricación de transmisores de radio y televisión y de aparatos para telefonía y telegrafía con hilos 4
322002 Reparación de transmisores de radio y televisión y de aparatos para telefonía y telegrafía con hilos 5
323000 Fabricación de receptores de radio y televisión, aparatos de grabación y reproducción de sonido y video, y productos conexos 4
331100 Fabricación de equipo médico y quirúrgico y de aparatos ortopédicos 4
331200 Fabricación de instrumentos y aparatos para medir, verificar, ensayar, navegar y otros fines, excepto el equipo de control de procesos industriales 4
331300 Fabricación de equipo de control de procesos industriales 4
332000 Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico 4
333000 Fabricación de relojes 4
341000 Fabricación de vehículos automotores 4
342000 Fabricación de carrocerías para vehículos automotores; fabricación de remolques y semirremolques 4
343000 Fabricación de partes; piezas y accesorios para vehículos automotores y sus motores 4
351101 Construcción de buques 4
351102 Reparación de buques 5
351201 Construcción de embarcaciones de recreo y deporte 4
351202 Reparación de embarcaciones de recreo y deporte 5
352001 Fabricación de locomotoras y de material rodante para ferrocarriles y tranvías 4
352002 Reparación de locomotoras y de material rodante para ferrocarriles y tranvías 5
353001 Fabricación de aeronaves 4
353002 Reparación de aeronaves 5
359100 Fabricación de motocicletas 4
359200 Fabricación de bicicletas y de sillones de ruedas ortopédicos 4
359900 Fabricación de equipo de transporte N.C.P. 4
361010 Fabricación de muebles y partes de muebles, principalmente de madera 4
361020 Fabricación de muebles y partes de muebles, excepto los que son principalmente de madera 4
361030 Fabricación de somieres y colchones 4
369100 Fabricación de joyas y artículos conexos 4
369200 Fabricación de instrumentos de música 4
369300 Fabricación de artículos de deporte 5
369400 Fabricación de juegos y juguetes 4
369910 Fabricación de lápices, lapiceras,  bolígrafos, sellos y artículos similares para oficinas y artistas 4
369921 Fabricación de cepillos y pinceles 5
369922 Fabricación de escobas 5
369990 Industrias manufactureras N.C.P. 4
371000 Reciclamiento de desperdicios y desechos metálicos 5
372000 Reciclamiento de desperdicios y desechos no metálicos 5
401110 Generación de energía térmica convencional 5
401120 Generación de energía térmica nuclear 5
401130 Generación de energía hidráulica 5
401190 Generación de energía N.C.P. 5
401200 Transporte de energía eléctrica 5
401300 Distribución y administración de energía eléctrica 5
402003 Distribución de combustibles gaseosos por tuberías 5
402001 Fabricación de gas 4
403000 Suministro de vapor y agua caliente 5
410010 Captación, depuración y distribución de agua de fuentes subterráneas 4
410020 Captación, depuración y distribución de agua de fuentes superficiales 4
451100 Demolición y voladura de edificios y de sus partes 5
451200 Perforación y sondeo, excepto perforación de pozos de petróleo, de gas, de minas e hidráulicas y prospección de yacimientos de petróleo 4
451900 Movimiento de suelos y preparación de terrenos para obras N.C.P. 5
452100 Construcción, reforma y reparación de edificios residenciales 5
452200 Construcción, reforma y reparación de edificios no residenciales 5
452310 Construcción, reforma y reparación de obras hidráulicas 5
452390 Construcción, reforma y reparación de obras de infraestructura de transporte N.C.P. excepto los edificios para tráfico y comunicaciones, estaciones, terminales y edificios asociados 5
452400 Construcción, reforma y reparación de redes de electricidad, de gas, de agua, de telecomunicaciones y de otros servicios 5
452510 Perforación de pozos de agua 5
452520 Actividades de hincado de pilotes, cimentación y otros trabajos de hormigón armado 5
452591 Actividades especializadas de construcción N.C.P., excepto montajes industriales 5
452592 Montajes industriales 4
452900 Obras de ingeniería civil N.C.P. 5
453110 Instalación de ascensores, montacargas y escaleras mecánicas 5
453120 Instalación de sistemas de iluminación, control y señalización eléctrica para el transporte 5
453190 Ejecución y mantenimiento de instalaciones eléctricas y electrónicas N.C.P. 5
453200 Aislamiento térmico, acústico, hídrico y antivibratorio 5
453300 Instalaciones de gas, agua, sanitarios y de climatización, con sus artefactos conexos 5
453900 Instalaciones para edificios y obras de ingeniería civil N.C.P. 5
454100 Instalaciones de carpintería, herrería de obra y artística 5
454200 Terminación y revestimiento de paredes y pisos 5
454300 Colocación de cristales en obra 5
454400 Pintura y trabajos de decoración 5
454900 Terminación de edificios y obras de ingeniería civil N.C.P. 5
455000 Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operarios 5
501111 Venta de autos, camionetas y utilitarios, nuevos excepto en comisión 6
501112 Venta en comisión de autos, camionetas y utilitarios, nuevos 6
501191 Venta de vehículos automotores, nuevos N.C.P. excepto en comisión 6
501192 Venta en comisión de vehículos automotores nuevos, N.C.P. 6
501211 Venta de autos, camionetas y utilitarios usados, excepto en comisión 6
501212 Venta en comisión de autos, camionetas y utilitarios usados 6
501291 Venta de vehículos automotores usados N.C.P. excepto en comisión 6
501292 Venta en comisión de vehículos automotores usados N.C.P. 6
502100 Lavado automático y manual 5
502210 Reparación de cámaras y cubiertas 5
502220 Reparación de amortiguadores, alineación de dirección y balanceo de ruedas 5
502300 Instalación y reparación de parabrisas, lunetas y ventanillas, alarmas, cerraduras, radios, sistemas de climatización automotor y grabado de cristales 5
502400 Tapizado y retapizado 5
502500 Reparaciones eléctricas, del tablero e instrumental; reparación y recarga de baterías 5
502600 Reparación y pintura de carrocerías; colocación y reparación de guardabarros y protecciones exteriores 5
502910 Instalación y reparación de caños de escape 5
502920 Mantenimiento y reparación de frenos 5
502990 Mantenimiento y reparación del motor N.C.P.; mecánica integral 5
503100 Venta al por mayor de partes, piezas y accesorios de vehículos  automotores 5
503210 Venta al por menor de cámaras y cubiertas 5
503220 Venta al por menor de baterías 5
503290 Venta al por menor de partes, piezas y accesorios excepto cámaras y cubiertas y baterías 5
504011 Venta de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios excepto en comisión 5
504012 Venta en comisión de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios 5
504020 Mantenimiento y reparación de motocicletas 5
505001 Venta al por menor de combustibles líquidos y/o sólidos para vehículos automotores y motocicletas 1,25
505002 Venta al por menor de combustibles líquidos 1,25
505003 Venta al por menor de lubricantes para vehículos automotores y  motocicletas 1,25
511110 Venta al por mayor en comisión o consignación de productos agrícolas 5
511120 Venta al por mayor en comisión o consignación de productos pecuarios 5
511910 Venta al por mayor en comisión o consignación de alimentos, bebidas y tabaco 5
511920 Venta al por mayor en comisión o consignación de productos textiles, prendas de vestir, calzado excepto el ortopédico,  artículos de marroquinería, paraguas y similares y productos de cuero N.C.P. 5
511930 Venta al por mayor en comisión o consignación de  madera y materiales para la construcción 5
511940 Venta al por mayor en comisión o consignación de energía eléctrica, gas y combustible 5
511950 Venta al por mayor en comisión o consignación de minerales, metales y productos químicos industriales 5
511960 Venta al por mayor en comisión o consignación de  maquinaria, equipo profesional industrial y comercial, embarcaciones y aeronaves 5
511970 Venta al por mayor en comisión o consignación de papel, cartón, libros, revistas, diarios, materiales de embalaje y artículos de librería 5
511990 Venta al por mayor en comisión o consignación de  mercaderías N.C.P. 5
512111 Venta al por mayor de materias primas agrícolas y de la silvicultura 5
512120 Venta al por mayor de materias primas pecuarias, incluso animales vivos 5
512210 Venta al por mayor de fiambres, quesos y productos lácteos 5
512220 Venta al por mayor de carnes rojas, menudencias y chacinados frescos; productos de granja y de la caza 5
512230 Venta al por mayor de pescado 5
512240 Venta por mayor y empaque de frutas, de legumbres y hortalizas frescas 5
512250 Venta al por mayor de pan, productos de confitería y pastas frescas 5
512260 Venta al por mayor de chocolates, golosinas y productos para kioscos y polirrubros N.C.P. excepto cigarrillos 5
512270 Venta al por mayor de aceites, azúcar, café, té, yerba mate elaborada y otras infusiones, especias, y condimentos y productos de molinería 5
512290 Venta al por mayor de productos alimenticios N.C.P. 5
512311 Venta al por mayor de bebidas alcohólicas, excepto vino y cerveza 5
512312 Venta al por mayor de vino 5
512313 Venta al por mayor de cerveza 5
512320 Venta al por mayor de bebidas no alcohólicas 5
512401 Venta al por mayor de cigarrillos y productos de tabaco, excepto cigarros 5
512402 Venta al por mayor de cigarros 5
513111 Venta al por mayor de artículos de tapicería; tapices y alfombras 5
513112 Venta al por mayor de artículos de bolsas nuevas de arpillera y de yute 5
513119 Venta al por mayor de productos textiles excepto prendas y accesorios de vestir N.C.P. 5
513120 Venta al por mayor de prendas y accesorios de vestir 5
513130 Venta al por mayor de calzado excepto el ortopédico 5
513140 Venta al por mayor de artículos de cueros, pieles, marroquinería y talabartería, paraguas y similares 5
513210 Venta al por mayor de libros, revistas y diarios 5
513220 Venta al por mayor de papel, cartón, materiales de embalaje y artículos de librería 5
513310 Venta al por mayor de productos farmacéuticos y veterinarios 5
513320 Venta al por mayor de productos cosméticos, de tocador y de perfumería 5
513330 Venta al por mayor de instrumental médico y odontológico y artículos ortopédicos 5
513410 Venta al por mayor de artículos de óptica y de fotografía 5
513420 Venta al por mayor de artículos de relojería, joyería y fantasías 5
513511 Venta al por mayor de muebles no metálicos, excepto de oficina; artículos de mimbre y corcho; colchones y somieres 5
513512 Venta al por mayor de muebles metálicos, excepto de oficina 5
513520 Venta al por mayor de artículos de iluminación 5
513530 Venta al por mayor de artículos de bazar y menaje 5
513540 Venta al por mayor de artefactos para el hogar, eléctricos, a gas, kerosene u otros combustibles 5
513550 Venta al por mayor de instrumentos musicales, equipos de sonido, casetes de audio y video, y discos de audio y video 5
513910 Venta al por mayor de materiales y productos de limpieza 5
513920 Venta al por mayor de juguetes 5
513930 Venta al por mayor de bicicletas y rodados similares 5
513941 Venta al por mayor de armas y municiones 5
513949 Venta al por mayor de artículos de esparcimiento y deportes, excepto armas y municiones 5
513950 Venta al por mayor de papeles para pared, revestimiento para pisos de goma, plástico y textiles, y artículos similares para la decoración 5
513990 Venta al por mayor artículos de uso doméstico y/o personal N.C.P 5
514110 Venta al por mayor de combustibles y lubricantes para automotores 5
514191 Venta al por mayor de combustibles y lubricantes -excepto para automotores, gas en garrafas y fraccionadores de gas licuado- leña y carbón 5
514192 Fraccionadores de gas licuado 5
514201 Venta al por mayor de hierro y acero 5
514202 Venta al por mayor de metales y minerales metalíferos no ferrosos 5
514310 Venta al por mayor de aberturas 5
514320 Venta al por mayor de productos de madera excepto muebles 5
514330 Venta al por mayor de artículos de ferretería 5
514340 Venta al por mayor de pinturas y productos conexos 5
514350 Venta al por mayor de cristales y espejos 5
514390 Venta al por mayor de artículos para la construcción N.C.P. 5
514910 Venta al por mayor de productos intermedios N.C.P., desperdicios y desechos textiles 5
514920 Venta al por mayor de productos intermedios N.C.P., desperdicios y desechos de papel y cartón 5
514931 Venta al por mayor de sustancias químicas industriales 5
514932 Venta al por mayor de productos de caucho y goma 5
514933 Venta al por mayor de productos químicos derivados del petróleo 5
514939 Venta al por mayor de productos intermedios, desperdicios y desechos de vidrio, de plástico, de caucho y goma, y químicos N.C.P 5
514940 Venta al por mayor de productos intermedios N.C.P., desperdicios y desechos metálicos 5
514990 Venta al por mayor de productos intermedios, desperdicios y desechos N.C.P. 5
515110 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en los sectores agropecuario, jardinería, silvicultura, pesca y caza 5
515120 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco 5
515130 Venta al por mayor de máquinas, equipos e instrumentos de uso en la fabricación de textiles, prendas y accesorios de vestir, calzado, artículos de cuero y marroquinería 5
515140 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en imprentas, artes gráficas y actividades conexas 5
515150 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso médico y paramédico 5
515160 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en la industria del plástico y el caucho 5
515190 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso especial N.C.P. 5
515200 Venta al por mayor de máquinas - herramienta de uso general 5
515300 Venta al por mayor de vehículos, equipos y máquinas para el transporte ferroviario, aéreo y de navegación 5
515411 Venta al por mayor de muebles no metálicos e instalaciones para oficina 5
515412 Venta al por mayor de muebles metálicos e instalaciones para oficinas 5
515421 Venta al por mayor de muebles no metálicos e instalaciones para la industria, el comercio y los servicios N.C.P. 5
515422 Venta al por mayor de muebles metálicos e instalaciones para la industria, el comercio y los servicios N.C.P. 5
515910 Venta al por mayor de equipo profesional y científico e instrumentos de medida y de control 5
515921 Venta al por mayor de equipos y aparatos de radio, televisión y comunicaciones 5
515922 Venta al por mayor de máquinas de oficinas, calculo y contabilidad 5
515929 Venta al por mayor de equipos informáticos y máquinas electrónicas de escribir y calcular; venta al por mayor de máquinas y equipos de comunicaciones, control y seguridad N.C.P. 5
515990 Venta al por mayor de máquinas, equipo y materiales conexos N.C.P. 5
519000 Venta al por mayor de mercancías N.C.P. 5
521110 Venta al por menor en hipermercados con predominio de productos alimenticios y bebidas 5
521120 Venta al por menor en supermercados con predominio de productos alimenticios y bebidas 5
521130 Venta al por menor en minimercados con predominio de productos alimenticios y bebidas 5
521191 Venta al por menor de tabaco, cigarros y cigarrillos en kioscos polirrubros y comercios no especializados 5
521192 Venta al por menor de artículos varios, excepto tabacos, cigarros y cigarrillos, en kioscos polirrubros y comercios no especializados 5
521200 Venta al por menor excepto la especializada, sin predominio de productos alimenticios y bebidas 5
522111 Venta al por menor productos lácteos 5
522112 Venta al por menor de fiambres y productos de rotiserías 5
522120 Venta al por menor de productos de almacén y dietética 5
522210 Venta al por menor de carnes rojas, menudencias y chacinados frescos 5
522220 Venta al por menor de huevos, carne de aves y  productos de granja y de la caza N.C.P. 5
522300 Venta al por menor de frutas, legumbres y hortalizas frescas 5
522411 Venta al por menor de pan 5
522412 Venta al por menor de productos de panadería, excepto pan 5
522421 Venta al por menor de golosinas 5
522422 Venta al por menor de bombones y demás productos de  confitería 5
522501 Venta al por menor de vinos 5
522502 Venta al por menor de bebidas, excepto vinos 5
522910 Venta al por menor de pescados y productos de la pesca 5
522991 Venta al por menor de productos alimenticios N.C.P. en comercios especializados 5
522992 Venta al por menor tabaco, cigarros y cigarrillos, en comercios especializados 5
523110 Venta al por menor de productos farmacéuticos y de herboristería 5
523121 Venta al por menor de productos cosméticos y de perfumería 5
523122 Venta al por menor de productos cosméticos y  de tocador 5
523130 Venta al por menor de instrumental médico y odontológico y artículos ortopédicos 5
523210 Venta al por menor de hilados, tejidos y artículos de mercería 5
523220 Venta al por menor de confecciones para el hogar 5
523290 Venta al por menor de artículos textiles N.C.P. excepto prendas de vestir 5
523310 Venta al por menor de ropa interior, medias, prendas para dormir y para la playa 5
523320 Venta al por menor de indumentaria de trabajo, uniformes y guardapolvos 5
523330 Venta al por menor de indumentaria para bebes y niños 5
523390 Venta al por menor de prendas y accesorios de vestir N.C.P. excepto calzado, artículos de marroquinería, paraguas y similares 5
523410 Venta al por menor de artículos regionales y de talabartería 5
523420 Venta al por menor de calzado excepto el ortopédico 5
523490 Venta al por menor de artículos de marroquinería, paraguas y similares N.C.P. 5
523510 Venta al por menor de muebles excepto para la oficina, la industria, el comercio y los servicios; artículos de mimbre y corcho 5
523520 Venta al por menor de colchones y somieres 5
523530 Venta al por menor de artículos de iluminación 5
523540 Venta al por menor de artículos de bazar y menaje 5
523550 Venta al por menor de artefactos  para el hogar, eléctricos, a gas, a kerosene u otros combustibles 5
523560 Venta al por menor de instrumentos musicales, equipos de sonido, casetes de audio y video, discos de audio y video 5
523590 Venta al por menor de artículos para el hogar N.C.P. 5
523610 Venta al por menor de aberturas 5
523620 Venta al por menor de maderas y artículos de madera y corcho excepto muebles 5
523630 Venta al por menor de artículos de ferretería 5
523640 Venta al por menor de pinturas y productos conexos 5
523650 Venta al por menor de artículos para plomería e instalación de gas 5
523660 Venta al por menor de cristales, espejos, mamparas y cerramientos 5
523670 Venta al por menor de papeles para pared, revestimientos para pisos y artículos similares para la decoración 5
523690 Venta al por menor de materiales de construcción N.C.P. 5
523710 Venta al por menor de artículos de óptica y fotografía 5
523720 Venta al por menor de artículos de relojería, joyería y fantasía 5
523810 Venta al por menor de libros y publicaciones 5
523820 Venta al por menor de diarios y revistas 5
523830 Venta al por menor de papel, cartón, materiales de embalaje y artículos de librería 5
523911 Venta al por menor de flores y plantas 5
523912 Venta al por menor de semillas 5
523913 Venta al por menor de abonos y fertilizantes 5
523919 Venta al por menor de otros productos de vivero N.C.P. 5
523920 Venta al por menor de materiales y productos de limpieza 5
523930 Venta al por menor de juguetes y artículos de cotillón 5
523941 Venta al por menor de artículos de deporte, camping, playa y esparcimiento 5
523942 Venta al por menor de armas y artículos de caza 5
523943 Venta al por menor de triciclos y bicicletas 5
523944 Venta al por menor de lanchas y embarcaciones deportivas 5
523945 Venta al por menor de equipo e indumentaria deportiva 5
523950 Venta al por menor de máquinas y equipos para oficina y sus componentes y repuestos 5
523960 Venta al por menor de fuel oil, gas en garrafas, carbón y leña 5
523970 Venta al por menor de productos veterinarios y animales domésticos 5
523990 Venta al por menor de artículos de colección, obras de arte, y artículos nuevos N.C.P. 5
524100 Venta al por menor de muebles usados 5
524200 Venta al por menor de libros, revistas y similares usados 5
524910 Venta al por menor de antigüedades 5
524990 Venta al por menor de artículos usados N.C.P. excluidos automotores y motocicletas 5
525100 Venta al por menor por correo, televisión, internet y otros medios de comunicación 5
525200 Venta al por menor en puestos móviles 5
525900 Venta al por menor no realizada en establecimientos N.C.P. 5
526100 Reparación de calzado y artículos de marroquinería 5
526200 Reparación de artículos eléctricos de uso doméstico 5
526901 Reparación de relojes y joyas 5
526909 Reparación de artículos N.C.P. 5
551210 Servicios de alojamiento por horas 5
551220 Servicios de alojamiento en hoteles, pensiones y otras residencias de hospedaje temporal, excepto por hora 5
552111 Servicios de expendio de comidas y bebidas en restaurantes y recreos 5
552112 Servicios de expendio de comidas y bebidas en bares y cafeterías y pizzerías 5
552113 Servicios de despacho de bebidas 5
552114 Servicios de expendio de comidas y bebidas en bares lácteos 5
552115 Servicios de expendio de comidas y bebidas en confiterías y establecimientos similares sin espectáculos 5
552116 Servicios de expendio de comidas y bebidas en salones de té 5
552119 Servicios de expendio de comidas y bebidas en establecimientos que expidan bebidas y comidas N.C.P. 5
552120 Expendio de helados 5
552210 Provisión de comidas preparadas para empresas 5
552290 Preparación y venta de comidas para llevar N.C.P. 5
601100 Servicio de transporte ferroviario de cargas 5
601210 Servicio de transporte ferroviario urbano y suburbano de pasajeros 5
601220 Servicio de transporte ferroviario interurbano de pasajeros 5
602110 Servicios de mudanza 5
602120 Servicios de transporte de mercaderías a granel, incluido el transporte por camión cisterna 5
602130 Servicios de transporte de animales 5
602180 Servicio de transporte urbano de carga N.C.P. 5
602190 Transporte automotor de cargas N.C.P. 5
602210 Servicio de transporte automotor urbano regular de pasajeros 5
602220 Servicio de transporte automotor de pasajeros mediante taxis y remises; alquiler de autos con chofer 5
602230 Servicio de transporte escolar 5
602240 Servicio de transporte automotor urbano de oferta libre pasajeros excepto mediante taxis y remises, alquiler de autos con chofer y transporte escolar 5
602250 Servicio de transporte automotor interurbano de pasajeros 5
602260 Servicio de transporte automotor de pasajeros para el turismo 5
602290 Servicio de transporte automotor de pasajeros N.C.P. 5
603100 Servicio de transporte por oleoductos y poliductos 5
603200 Servicio de transporte por gasoductos 5
611100 Servicio de transporte marítimo de carga 5
611200 Servicio de transporte marítimo de pasajeros 5
612100 Servicio de transporte fluvial de cargas 5
612200 Servicio de transporte fluvial de pasajeros 5
621000 Servicio de transporte aéreo de cargas 5
622000 Servicio de transporte aéreo de pasajeros 5
631000 Servicios de manipulación de carga 5
632000 Servicios de almacenamiento y depósito 5
633110 Servicios explotación de infraestructura; peajes y otros derechos 5
633120 Servicios prestados por playas de estacionamiento y garajes 5
633191 Talleres de reparaciones de tractores, máquinas agrícolas y material ferroviario 5
633192 Remolques de automotores 5
633199 Servicios complementarios para el transporte terrestre N.C.P. 5
633210 Servicios de explotación de infraestructura; derechos de puerto 5
633220 Servicios de guarderías náuticas 5
633230 Servicios para la navegación 5
633291 Talleres de reparaciones de embarcaciones 5
633299 Servicios complementarios para el transporte por agua N.C.P. 5
633310 Servicios de hangares, estacionamiento y remolque de aeronaves 5
633320 Servicios para la aeronavegación 5
633391 Talleres de reparaciones de aviones 5
633399 Servicios complementarios para el transporte aéreo N.C.P. 5
634100 Servicios mayoristas de agencias de viajes 5
634200 Servicios minoristas de agencias de viajes 5
634300 Servicios complementarios de apoyo turístico 5
635000 Servicios de gestión y logística para el transporte de mercaderías 5
641000 Servicios de correos 5
642010 Servicios de transmisión de radio y televisión 5
642020 Servicios de comunicación por medio de teléfono, telégrafo y telex 5
642090 Servicios de transmisión N.C.P. de sonido, imágenes, datos u otra información 5
651100 Servicios de la banca central 11
652110 Servicios de la banca mayorista 11
652120 Servicios de la banca de inversión 11
652130 Servicios de la banca minorista 11
652200 Servicios de las entidades financieras no bancarias 11
652202 Servicios de intermediación financiera realizadas por sociedades de ahorro y préstamo para la vivienda y otros inmuebles 11
652203 Servicios de intermediación financiera realizada por cajas de crédito 11
659810 Servicios de créditos para financiar otras actividades económicas 11
659891 Sociedades de ahorro y préstamo 11
659892 Servicios de crédito N.C.P. 11
659910 Servicios de agentes de mercado abierto "puros" 11
659920 Servicios de entidades de tarjeta de compra y/o crédito 11
659990 Servicios de financiación y actividades financieras N.C.P. 11
661110 Servicios de seguros de salud 5
661120 Servicios de seguros de vida 5
661130 Servicio de seguros a las personas excepto los de salud y de vida 5
661210 Servicios de aseguradoras de riesgo de trabajo (ART) 5
661220 Servicios de seguros patrimoniales excepto los de las aseguradoras de riesgo de trabajo 5
661300 Reaseguros 5
671110 Servicios de mercados y cajas de valores 11
671120 Servicios de mercados a término 11
671130 Servicios de bolsas de comercio 11
671200 Servicios bursátiles de mediación o por cuenta de terceros 11
671910 Servicios de casas y agencias de cambio 11
671920 Servicios de sociedades calificadoras de riesgos 11
671990 Servicios auxiliares a la intermediación financiera N.C.P., excepto a los servicios de seguros y de administración de fondos de jubilaciones y pensiones 11
672110 Servicios de productores y asesores de seguros 5
672191 Servicios de corredores y agencias de seguro 5
672192 Otros servicios auxiliares a los servicios de seguros N.C.P. 5
672200 Servicios auxiliares a la administración de fondos de jubilaciones y pensiones 5
701010 Servicios de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos similares 5
701090 Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes propios o arrendados N.C.P. 5
702000 Servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por contrata 5
711100 Alquiler de equipo de transporte para vía terrestre, sin operarios 5
711200 Alquiler de equipo de transporte para vía acuática, sin operarios ni tripulación 5
711300 Alquiler de equipo de transporte para vía aérea, sin operarios ni tripulación 5
712100 Alquiler de maquinaria y equipo agropecuario, sin operarios 5
712200 Alquiler de maquinaria y equipo de construcción e ingeniería civil, sin operarios 5
712300 Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, incluso computadoras 5
712900 Alquiler de maquinaria y equipo N.C.P., sin personal 5
713000 Alquiler de efectos personales y enseres domésticos N.C.P. 5
721000 Servicios de consultores en equipo de informática 5
523912 Servicios de consultores en informática y suministros de programas de informática 5
723000 Procesamiento de datos 5
724000 Servicios relacionados con bases de datos 5
725000 Mantenimiento y reparación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática 5
729000 Actividades de informática N.C.P. 5
743000 Servicios de publicidad 5
749100 Obtención y dotación de personal 5
749210 Servicios de transporte de caudales y objetos de valor 5
749290 Servicios de investigación y seguridad N.C.P. 5
749300 Servicios de limpieza de edificios 5
749400 Servicios de fotografía 5
749500 Servicios de envase y empaque 5
749600 Servicios de impresión heliográfica, fotocopia y otras formas de reproducciones 5
749900 Servicios empresariales N.C.P. 5
852002 Servicios veterinarios brindados en veterinarias 5
851110 Servicios hospitalarios 5
851190 Servicios de internación N.C.P. 5
853110 Servicios de atención a ancianos con alojamiento 5
853120 Servicios de atención a personas minusválidas con alojamiento 5
853130 Servicios de atención a menores con alojamiento 5
853140 Servicios de atención a mujeres con alojamiento 5
853190 Servicios sociales con alojamiento N.C.P. 5
853200 Servicios sociales sin alojamiento 5
900010 Recolección, reducción y eliminación de desperdicios 5
900020 Servicios de depuración de aguas residuales, alcantarillado y cloacas 5
921110 Producción de filmes y videocintas 5
921120 Distribución de filmes y videocintas 5
921200 Exhibición de filmes y videocintas 5
921300 Servicios de radio y televisión 5
921410 Producción de espectáculos teatrales y musicales 5
921420 Composición y representación de obras teatrales, musicales y artísticas 5
921430 Servicios conexos a la producción de espectáculos teatrales y musicales y artísticos 5
921911 Servicios de confiterías y establecimientos similares con espectáculo 5
921913 Servicios de salones y pistas de baile 5
921914 Servicios de boites y confiterías bailables 5
921919 Otros servicios de salones de baile, discotecas y similares, N.C.P. 5
921999 Otros servicios de espectáculos artísticos y de diversión N.C.P. 5
922000 Servicios de agencias de noticias y servicios de información 5
924110 Servicios de organización, dirección y gestión de prácticas deportivas y explotación de las instalaciones 5
924120 Promoción y producción de espectáculos deportivos 5
924130 Servicios prestados por profesionales y técnicos, para la realización de prácticas deportivas 5
924910 Servicios de esparcimiento relacionadas con juegos de azar y apuestas 5
924920 Servicios de salones de juegos 5
924991 Calesitas 5
924999 Otros servicios de entretenimiento N.C.P. 5
930101 Lavado y limpieza de artículos de tela, cuero y/o de piel, incluso la limpieza en seco en tintorerías y lavanderías 5
930109 Lavado y limpieza de artículos de tela, cuero y/o de piel, incluso la limpieza en seco en otros establecimientos de limpieza N.C.P. 5
930201 Servicios de peluquería 5
930202 Servicios de tratamientos de belleza 5
930300 Pompas fúnebres y servicios conexos 5
930910 Servicios para el mantenimiento físico-corporal 5
930990 Servicios N.C.P. 5

 

Feed Lot - Granjas porcinas 3,5 por mil
Granjas avícolas $0,70 por metro cuadrado por galpón

b. Aquellos contribuyentes de cualquier actividad comercial, industrial y/o de servicios que no superen un monto de ingresos brutos en el año anterior de pesos ciento sesenta mil ($160000), pagara la Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene según la siguiente escala:

Categoría Monto anual de ventas  Importe bimestral
1 hasta $24.000 300
2 hasta $36.000 330
3 hasta $48.000 360
4 hasta $72.000 390
5 hasta $96.000 420
6 más de $96.000 450

La tasa será determinada por contribuyente, independientemente del número de locales y/o depósitos habilitados en el Distrito de Roque Pérez.

Todos los establecimientos abonaran por la tasa que se establece en el presente titulo un mínimo fiscal por año de $1800.

c. Bonificaciones:

Otorgase una bonificación del 10% del valor de las cuotas bimestrales abonadas en término cuando el contribuyente no registre deuda. Quienes no presenten la DDJJ perderán el descuento de buen contribuyente y pago en término.

Conjuntamente con el pago del primer bimestre, el contribuyente podrá optar por un pago anual, con un 10% de bonificación a la dispuesta en el párrafo precedente.

A su vez, habrá un descuento del 5% por presentación de la declaración jurada antes del respectivo vencimiento según calendario fiscal.-

CAPITULO V – TASA ÚNICA PARA GRANDES CONTRIBUYENTES PRESTADORES DE SERVICIOS PÚBLICOS Y PRIVADOS.

ARTICULO 9º.- De conformidad con lo establecido en el artículo 117º de la ordenanza fiscal:

  1. Fíjese el importe de $17 por bimestre, por cliente o usuario para aplicar a las bases imponibles comprendidas en el inciso a) del mencionado artículo.

  2. Fíjese la alícuota del 11.50%º (por mil) para aplicar a las bases imponibles comprendidas en el inciso b) del mencionado artículo.

ARTICULO 10º.- Exceptuase del pago de la tasa por inspección de seguridad e higiene, derecho de publicidad y propaganda, derecho de ocupación de espacios públicos previstos en la ordenanza fiscal, a los contribuyentes obligados al pago de la tasa para grandes contribuyentes prestadores de servicios públicos regulados en el presente capitulo.

No están comprendidas en la presente excepción las tasas correspondientes a factibilidad de locación y habilitación y la de inspección de antenas de comunicación y sus estructuras portantes.

El D. E. podrá disponer para los contribuyentes que no registren deudas, un descuento de hasta el 10%.-

CAPITULO VI – DERECHO POR PUBLICIDAD Y PROPAGANDA.

ARTICULO 11º.- Se aplicarán los siguientes derechos anuales por los conceptos definidos en el presente Capítulo:

Publicidad y Propaganda en el exterior de los locales:

Hechos imponibles valorizados en metros cuadrados o fracción o por faz:

Letreros o avisos simples (carteles, paredes, heladeras, exhibidores, vidrieras, etc.) $165
Letreros y avisos salientes (marquesinas, toldos, etc.) $165
Avisos en cabinas telefónicas y Tótem $247
Avisos sobre rutas, caminos, terminales de medios de transporte, baldíos $165

Hechos imponibles valorizados en otras magnitudes:

Aviso realizado en vehículo de reparto, carga o similares – Motos $44
Aviso realizado en vehículo de reparto, carga o similares – Automóviles $88
Aviso realizado en vehículo de reparto, carga o similares – Furgón o camiones $220
Aviso realizado en vehículo de reparto, carga o similares – Semis $330
Murales, por cada 10 unidades $64
Avisos proyectados, por unidad $412
Banderas, estandartes, gallardetes, etc., por unidad $22
Avisos de remates u operaciones inmobiliarias, por cada 50 unidades $412
Publicidad móvil, por mes o fracción $494
Publicidad móvil, por año $1.648
Publicidad oral, por unidad y por día $83
Campañas publicitarias, por día y stand de promoción $247
Volantes cada 1000 o fracción $64
Folletos de más de una hoja, cada 1000 o fracción $165
Por cada publicidad o propaganda no contemplada en los incisos anteriores, por unidad o metro cuadrado o fracción $165

Exímase a los calcos de publicidad y propaganda tarjetas de crédito de las siguientes medidas 300 cm2 (20 cm x 15 cm.) o menores.

Exímase del cobro de la presente tasa a los avisos en sillas, mesas y sombrillas o parasoles.-

CAPITULO VII – DERECHO POR VENTA AMBULANTE.

ARTICULO 12º.- Se aplicarán las siguientes tasas por los conceptos definidos en este Capítulo:

1.-Vendedor ambulante con vehículo, en distintos ramos, por día  
1.1.-Por día $440
1.2.-Por mes $1.100
2.-Vendedor ambulante sin vehículo, en distintos ramos, por día  
2.1.-Por día $330
2.2.-Por mes $923
3.-Fotógrafo ambulante, por día $178
4.-Afiladores, por día $90
5.-Vendedor ambulante de rifas autorizadas  
5.1.-Por día $17
5.2.-Por mes $91
6.-Registro de vendedor a domicilio  
6.1.-Por mes $300
6.2.-Por año $900
7.-Vendedor de pescados y/o mariscos  
7.1.-Por día $64
7.2.-Por mes $146
8.-Cuando a juicio del Departamento Ejecutivo ofrezcan productos no habituales en los comercios locales o que tiendan a regular la oferta del mercado local, podrán autorizarse pagando las siguientes tasas  
8.1.-Por día $82
9.-Planes de Ahorro en distintos ramos  
9.1-Por día     $880
9.2-Por mes  $2.200

CAPITULO VIII – DERECHOS DE OFICINA.

ARTICULO 13º.- Al prestarse los servicios que en cada caso se detallan, se percibirán los siguientes derechos:

SECRETARIA DE GOBIERNO.

1.-Por cada solicitud, derecho de carpeta en tanto no afecte el derecho de peticionar $60
2.-Por derecho de entrada de cada solicitud o escrito que no pague derecho de carpeta $25
3.-Por cada certificado de deuda u otros datos, a escribano o persona autorizada $130
4.-Certificado Municipal $60
5.-Certificado de libre deuda Y baja  para automotores, cada uno $120
6.-Testimonio de Archivo Municipal, cada uno $120
7.-Registro de Poder ante la Municipalidad $60
8.-Por cada título y/o transferencia que se expida de lote de tierra, nicho o sepultura o sus duplicados $125
9.-Permiso de concesión para transporte por año  por unidad de:  
9.1.-Pasajeros $1.400
9.2.-Escolares $1.170
10.-Toma de razón de contratos agrarios $60
11.-Por cada presentación que debe agregarse a un expediente paralizado o archivado a pedido del interesado como trámite interrumpido imputable al mismo $60
12.-El cobro de los pliegos de bases y condiciones para la realización de obras y trabajos públicos, se ajustarán a la siguiente metodología:  
12.1.-Alícuota constante del (medio por mil)  ½%o
12.2.-Con un mínimo para todos los casos, de $1.300
13.-Por Tarjeta Sanitaria (Libreta de Sanidad) que se expida con arreglo a las disposiciones del Código Alimentario de la Provincia de Buenos Aires y leyes pertinentes:  
Original $355
Expedición certificado libreta sanitaria $40
14.-Por cada copia de Ordenanza, Decreto o Resolución $26
15.-Por la prestación del servicio de guías, por empleados municipales, en los remates feria, se abonará por guía $40
16.-Por cada certificado despachado en forma urgente (48 horas), se abonará un adicional del 100%
17.-Certificado de constancia $25
18.-Alta registro proveedores/contratistas/profesionales $470
19.-Renovación proveedores/contratistas/profesionales $235
20.-Matricula contratistas/profesionales $510
21.-Oficios Judiciales $100
22.-Examen preocupacional $680
23.-Bajas y R-541 motos y cuatriciclos $85
24.-Inscripciones de cuatriciclos $340

LICENCIAS DE CONDUCTOR.

25.-Para la obtención del Registro de Conductor se abonará:  
25.1.a-Original por primera vez por cinco años (Categorías 1, 2, 2.1 y 3) $450
25.1.b-Renovación por cinco años (Categorías 1, 2, 2.1 y 3) $360
25.1.c-Renovación por tres años (Categorías 1, 2, 2.1 y 3) $235
25.1.d-Renovación por dos años (Categorías 1,2,2.1 y 3) $177
25.1.e-Renovación por un año (Categorías 1,2,2.1 y 3) $120
25.1.f-Renovación mayor a 6 meses e inferior al año $90
25.1.g-Renovación inferior a 6 meses $60
25.2.a-Dos años (categorías restantes) $425
25.2.b-Un año (categorías restantes) $305
25.3.a-Para ampliaciones de categorías a registros vigentes que no requieran nuevo examen médico $137
25.3.b-Para ampliaciones de categorías vigentes que requieran nuevo examen médico se bonificará el 50% de la Tasa establecida para la Licencia solicitada, pago mínimo $137
25.4.-Duplicados $100
25.5.-Cambio de domicilio $100
25.6.-Ampliación de Categorías $120
25.7.-Certificado de Legalidad $100

SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS.

26.-Por cada certificado de nomenclatura y numeración de calles $80
27.-Por visación o aprobación de planos de mensura y/o división de inmuebles $260
28.-Por certificado de final de obra:  
Original $225
Duplicado $55
29.-Por consultas de planchetas catastrales, planos, subdivisiones de obras, etc., para consulta  
Profesionales $40
No profesionales $60
30.-Informe de oficios en trámite de posesión veinteñal $510
31.-Por cada legajo o formulario para construcciones $65
32.-Por línea municipal en planta urbana y rural, por amojonamiento $320
33.-Por cada cota de nivel en planta urbana (referencia de cota) $340

JUZGADO DE FALTAS.

34.-Tasa Administrativa $130
35.-Sustanciación de reclamo de defensa del consumidor cuando se haga lugar a la pretensión $650

CAPITULO IX – DERECHO DE CONSTRUCCIÓN.

ARTICULO 14º.- En concepto de derecho de construcción se abonará de acuerdo al detalle que se indica a continuación.

Se abonará una tasa de cero coma veinticinco por ciento (0,25%) del valor de la obra para cualquier tipo de construcción tomándose como "valor de la obra" el importe que sea mayor entre:

  1. El que resulte de valorizar la obra multiplicando la superficie por el costo del metro cuadrado de la construcción estimada en pesos siete mil ochocientos ($7.800).

  2. El que resulte del contrato de construcción.

  3. Cuando se trate de construcciones que corresponda que tributen sobre la valuación y por su índole especial no puedan ser valuadas conforme a lo previsto precedentemente, el gravamen se determinará de acuerdo al valor estimado de las mismas.

En los casos que se detallan a continuación se multiplicará el valor estimado de obra por los siguientes coeficientes:

1. VIVIENDAS:

  • Prefabricadas o Económicas de madera u Hormigón Premoldeado o Placas de Yeso, etc.: 0,20

2. INDUSTRIALES Y ALMACENAJE:

  • Depósitos: 0,30

  • Instalaciones, galpones para cría de animales: 0,10

  • Tinglados y cobertizos (superficie cubierta – superficie semi-cubierta): 0,20

  • Almacenamiento: 0,20

Los edificios construidos por los que se presente la documentación que prescriben las normas vigentes fuera de término sufrirán:

  1. Un recargo del 100% mas intereses, recargos y multas que se establecen en la ordenanza fiscal.

  2. Las obras de antigua data con constancia en los registros municipales que en tal forma acrediten fehacientemente haberse realizado con anterioridad al día 4 de Noviembre de 1958, estarán exentas del pago de la presente tasa.

ARTICULO 15º.- Refacciones y construcciones especiales: bóvedas, nichos, etc., sobre el valor de la obra: 1%

ARTICULO 16º.- Demoliciones, por m2: $4

Importe mínimo: $110,00

ARTICULO 17º.- Se eximirán del pago de Derecho de Construcción las edificaciones que pertenezcan a personas que a juicio de la Dirección de Promoción Social se encuentran alcanzadas por los criterios sociales que esa Dirección desarrolla para conceder dicha concesión.-

CAPITULO X – DERECHOS DE OCUPACIÓN O USO DE ESPACIOS PÚBLICOS.

ARTICULO 18º.- Se aplicará por este Capítulo, las siguientes tasas:

1.-Por cada surtidor de combustible por año $425
2.-Por cada kiosco, instalación transitoria en la vía pública, para venta de artículos generales, florales y artesanías en general, por día $85
3.-Por cada kiosco de instalación permanente en la vía pública, para venta de artículos generales, florales y artesanías en general, por día $595
4.-Por cada permiso de estacionamiento exclusivo en la vía pública, por metro lineal de frente autorizado por año $255
5.-Por ocupación de veredas por obras de construcción por metro lineal de frente por mes $20
6.-Por ocupación de veredas para la instalación de mesas  
6.1.-Por metro lineal de frente, por año $170
6.2.-Provisorios por día $35
7.-Por ocupación de veredas con artículos comerciales, por metro lineal de frente por año $85
8.-Por ocupación de tierras fiscales para la instalación de circos, parque de diversiones u otro destino por día $340
9.-Por el uso de la superficie con contenedores por día $35
10.-Por instalación de carteles o elementos para publicidad y propaganda comercial, industrial y de servicios con frente a la ruta nacional Nº 205 del Sector Industrial Planificado, por metro lineal por año $135
11.-Por la ocupación en la vía pública con fines lucrativos en los casos no especificados en los incisos precedentes y previa autorización por metro de frente (con un mínimo de $50) por día $20
12.-Por ocupación del subsuelo o superficie, por bimestre  
12.1.-Con cables o conductor por cada 100 metros o fracción $10
12.2.-Con cámaras, tanques o sótanos de cualquier especie el metro cúbico $4
12.3.-Con cañerías, por cuadra $10
12.4.-Con postes, puntales de sostén o similares, por cuadras $10
13.-Por ocupación del espacio aéreo, por bimestre  
13.1.-Con cables, alambres, tensores o similares, ubicados en la vía pública, por cuadra y por bimestre $10

CAPITULO XI – TASA POR FACTIBILIDAD DE LOCALIZACIÓN Y HABILITACIÓN, INSPECCIÓN ANTENAS Y SUS ESTRUCTURAS PORTANTES.

ARTICULO 19º.- De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal, por cada estructura soporte de antenas de comunicación, telefonía fija, telefonía celular, televisión por cable, transmisión de datos y/o cualquier otro tipo de tele y/o radiocomunicación se abonarán los siguientes montos por Habilitación de Antenas, por única vez:

a. Empresas privadas de uso propio: $730,00

b. Emisoras radiofónicas AM o FM: sin cargo

c. Empresas de TV por cable o sector público: $5355,00

d. Empresas de telefonía tradicional y/o celular: $50700,00

e. Radioaficionados: sin cargo

ARTICULO 20º.- De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal, fíjense a los efectos del pago de la Tasa por Inspección de antenas y estructura de soporte, de radiofrecuencia, radiodifusión, tele y radiocomunicaciones, telefonía fija, telefonía celular, televisión por cables, transmisión de datos, internet y cualquier otro tipo de radio o tele comunicación, los siguientes montos:

a. Antenas y estructura soporte de telefonía celular, telefonía fija o de éstas conjuntamente con otros sistemas de transmisión de datos y/o telecomunicaciones.

DESCRIPCIÓN MONTO ANUAL
Por cada estructura portante de antenas de telefonía ubicada en jurisdicción municipal o en zonas alcanzadas por los servicios públicos deberá abonarse anualmente la suma de $60.840

b. Antenas utilizadas por medios de comunicación social (Radio AM y FM locales) y por radioaficionados: sin cargo

c. Antenas utilizadas por el Sector Público o Empresas privadas de uso propio, por año: $730,00

d. Otras antenas de radiofrecuencia, radiodifusión, televisión por cable y tele, radiocomunicaciones u otros sistemas de transmisión de datos y/o telecomunicaciones.

DESCRIPCIÓN MONTO BIMESTRAL
De 0 a 18 metros $3.045,00
De 18 a 45 metros $6.085,00
Más de 45 metros $9.125,00

CAPITULO XII – DERECHO A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS.

ARTICULO 21º.- Se establecen los siguientes derechos:

Eventos realizados por instituciones, cooperadoras, etc. sin fines de lucro. Excepto domas Sin cargo
Parques de diversiones, circos, calesitas, trencitos pagaran derecho fijo por instalación $255,00
Por día de funcionamiento $203,00
Eventos realizados en forma privada por negocios habilitados en la ordenanza Nº 1063 y/o particulares $510,00

CAPITULO XIII – PATENTE DE RODADOS.

ARTICULO 22º.- Vehículos con motor:

20.1.-Motocicletas (con o sin sidecar), motonetas y cuatriciclos:

MODELO (ANTIGÜEDAD)
CILINDRADA Año Cte. Un año Dos años Tres años Cuatro años Cinco años Más de cinco años
Hasta 100 cc $228,00 $204,00 $186,00 $166,00 $150,00 $134,00 $118,00
101 a 150 cc $286,00 $256,00 $230,00 $206,00 $186,00 $166,00 $150,00
151 a 300 cc $710,00 $640,00 $572,00 $516,00 $466,00 $416,00 $378,00
301 a 500 cc $1136,00 $1022,00 $918,00 $828,00 $744,00 $668,00 $600,00
501 a 700 cc  $1702,00 $1534,00 $1378,00 $1240,00 $1116,00 $1002,00 $904,00
701 cc en adelante $2272,00 $2046,00 $1838,00 $1654,00 $1485,00 $1340,00 $1206,00

20.2.-Bonificaciones:

Conjuntamente con el pago del primer bimestre, el contribuyente podrá optar por un pago anual, con un diez por ciento (10%) de bonificación adicional a la dispuesta en el párrafo precedente.

Todos los contribuyentes abonaran por la tasa que se establece en el presente capitulo un mínimo fiscal por año de $220.

Quedan eximidos del pago de patentes de Motocicletas, motonetas y cuatriciclos los modelos anteriores a 1992.

CAPITULO XIV – TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES.

ARTICULO 23º.- Las tasas por documentos que se extiendan con destino a mercado final, en todos los casos y cualquiera fuera el tipo de animal, se fijarán en los siguientes valores:

GANADO BOVINO, OVINO Y EQUINO

Documentos por transacciones o movimientos BOVINOS Y EQUINOS  OVINOS
a. Venta particular de productor a productor del mismo Partido:    
a.1.- Certificado $9 $1,5
b. Venta particular de productor a productor de otro Partido:    
b.1.- Guía $24 $3
c. Venta particular de productor a frigorífico o matadero:    
c.1.- A frigorífico o matadero del mismo Partido:    
c.1.1.- Certificado $9 $1,5
c.2.- A frigorífico o matadero de otra Jurisdicción:    
c.2.2.- Guía $24 $3
d. Venta de productor en Liniers o remisión en consignación a frigorífico de otra jurisdicción:    
d.1.- Guía $24 $3
e. Venta de productor a tercero y remisión a Liniers, matadero o frigorífico de otra jurisdicción:    
e.1.- Guía $24 $3
f. Venta mediante remate en feria local o establecimiento productor:    
f.1.- A productor del mismo Partido:    
f.1.1.- Certificado $9 $1,5
f.2.- A productor de otro Partido:    
f.2.2.- Guía $24 $3
f.3.- A frigorífico o matadero de otras jurisdicciones, o remisión a Liniers y otros mercados:    
f.3.2.- Guía $24 $3
f.4.- A frigorífico o matadero local:    
f.4.1.- Certificado $9 $1,5
g. Venta de productores en remate feria de otros Partidos:    
g.1.- Guía $14 $1,5
h. Guía para traslado fuera de la Provincia:    
h.1.- A nombre del propio productor    
h.1.1.- Guía $14 $1,5
h.2.- A nombre de otros    
h.2.1.- Guía $24 $3
i. Guía a nombre del propio productor para traslado a otro Partido $14 $1,5
j. Permiso de remisión a feria $6 $2
En los casos de expedición  de la guía del Apartado i), si una vez archivada la guía los animales se remitieran a feria antes de los 15 días, por permiso de remisión a feria se abonará $7  
k. Permiso de marca y señal $6 $1,5
l. Guía de faena (en caso que el animal provenga del mismo Partido) $14  
m. Guía de cuero $3  
n. Certificado de cuero $3  

GANADO PORCINO

Documento para transacciones o movimientos Animales de hasta 15 kg.  Animales de más de 15 kg. 
a. Venta particular de productor a productor del mismo Partido:    
a.1.- Certificado $1 $4
b. Venta particular de productor a productor de otro Partido:    
b.2.- Guía $2 $8,5
c. Venta particular de productor a frigorífico o matadero:    
c.1.- A frigorífico o matadero del mismo Partido:    
c.1.1.- Certificado $1 $4
c.2.- A frigorífico o matadero de otra jurisdicción:    
c.2.2.- Guía $2 $8,5
d. Venta de productor en Liniers o remisión en consignación a frigorífico o matadero de otra jurisdicción:    
d.1.- Guía $2 $8,5
e. Venta de productor a tercero y remisión a Liniers, matadero o frigorífico de otra jurisdicción:    
e.2.- Guía $2 $8,5
f. Venta mediante remate en feria local o en establecimiento productor:    
f.1.- A productor del mismo Partido:    
f.1.1.- Certificado $1 $4
f.2.- A productor de otro Partido:    
f.2.2.- Guía $2 $8,5
f.3.- A frigorífico o matadero de otras jurisdicciones o remisión a Liniers y otros mercados:    
f.3.2.- Guía $2 $8,5
f.4.- A frigorífico o matadero local:    
f.4.1.- Certificado $1 $4
g. Venta de productores en remate-feria de otros Partidos:    
g.1.- Guía $1 $4
h. Guía para traslado fuera de la Provincia:    
h.1.- A nombre del propio productor    
h.1.1.- Guía $1 $4
h.2.- A nombre de otro    
h.2.1.- Certificado y guía $2 $8,5
i. Guía a nombre del propio productor para traslado a otro Partido $1 $4
j. Permiso de remisión a feria (en caso que el animal provenga del mismo Partido) $1 $1
k. Permiso de señalada $1 $1
l. Guía de faena (en caso que el animal provenga del mismo Partido) $1 $4

ARTICULO 24º.- Tasas fijas sin considerar el número de animales:

Correspondientes a marcas y señales:

CONCEPTO MARCAS SEÑALES
a. Inscripción de boletos de marcas y señales $230,00 135,00
b. Inscripción de transferencias de marcas y señales $230,00 135,00
c. Toma de razón de duplicados de marcas y señales $115,00 70,00
d. Toma de razón de rectificaciones, cambios o adiciones de marcas y señales $115,00 70,00
e. Inscripciones de marcas y señales renovadas $115,00 70,00

Correspondientes a formularios o duplicados de certificados, guías o permisos:

CONCEPTO OVINOS Y PORCINOS BOVINOS Y EQUINOS
a. Formularios de certificado de guías o permisos $10,00 10
b. Duplicado de certificados de guías $10,00 10

CAPITULO XV – TASA POR CONSERVACIÓN, REPARACIÓN Y MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL.

ARTICULO 25º.- Por la prestación de los servicios de conservación, reparación y mejorado de los caminos y calles de la zona rural se abonará, anualmente por hectárea y contribuyente una tasa cuyos importes se fijan en el presente capítulo:

Las fracciones suburbanas de hasta 7 hectáreas medidas desde la plaza Bme. Mitre pagaran en concepto de la tasa de Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal cuando se encuentren dentro de 5 km. del radio urbano de Roque Pérez anualmente un importe fijo por hectárea: $546,00

  1. De 0 a 7 hectáreas: $49,14

  2. De 7.01 a 50 hectáreas: $59,50

  3. De 50,01 a 200 hectáreas: $68,32

  4. De 200,01 a 600 hectáreas: $76,44

  5. De 600,01 a 1000 hectáreas: $85,12

  6. Más de 1000 hectáreas: $93,66

23.1.-En todos los casos definidos por la escala anterior se aplicarán los siguientes adicionales:

23.1.1.-Lucha contra las Plagas del Agro: 5%

23.1.2.-Tasa de salud: 2,5%

23.1.3.-Tasa de seguridad: 2,5%

23.2.-Bonificaciones:

Para el presente artículo, otórguese una bonificación del diez por ciento (10%) del valor a las cuotas bimestrales abonadas en término cuando el contribuyente no registre deuda.

Conjuntamente con el pago del primer bimestre, el contribuyente podrá optar por un pago anual, con un diez por ciento (10%) de bonificación adicional a la dispuesta en el párrafo precedente.

Todos los contribuyentes abonaran por la tasa que se establece en el presente capitulo un mínimo fiscal por año de $720.

CAPITULO XVI – DERECHO DE CEMENTERIO.

ARTICULO 26º.- Permisos:

1.-Permiso de inhumación en:  
1.1.-Bóveda $275
1.2.-Nicho $200
2.-Por reducir o trasladar restos dentro del cementerio, de tierra $90
3.-Por reducir o trasladar restos dentro del cementerio, de bóveda o nicho $220
4.-Por introducir cadáveres en sepulturas ya ocupadas $90
5.-Párvulos y prematuros $90

ARTICULO 27º.- Concesión a cinco (5) años o fracción:

1.-Sepulturas en terreno A y C $220
2.-Terreno para sepultura en trazado B $200
3.-Párvulos $110

ARTICULO 28º.- Concesión por diez (10) años, no más de dos lotes por persona:

Trazado A, B, C

Lote para sepultura en tierra $635
Lote para sepultura con monumento $660
Lote para nichera de 2 catres $685
Lote para nichera de 3 catres $735
Lote para nichera de 4 catres $890
Lote para bóveda de 1º categoría $1.142
Lote para bóveda de 2 categoría $890
Lote para bóveda de 3 categoría $680

ARTICULO 29º.- Nichos:

29.1.-Concesión de derechos de nichos por diez (10) años:

29.1.1.-2º y 3º fila, Sección N: $4395,00

29.1.2.-1º y 4º fila, Sección N: $3720,00

29.2.-Renovación de derecho a nichos por diez (10) años:

29.2.1.-La renovación de derecho a nicho actual, futuro, tendrá un valor equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los fijados precedentemente.

29.2.2.-Alcanza esta disminución de valor, igualmente, a los nichos de las secciones H, F, G, K, M.

ARTICULO 30º.- Derechos:

1.-Por transferencia $220
2.-Por alquiler de depósito de materiales:  
2.1.-Por día $90
2.2.-Por mes $660
3.-Por transferencia de concesión de 1° y 4° fila $340
4.-Por transferencia de concesión de 2° y 3° fila $730
5.-Por transferencia de concesión de sepultura $220
6.-Por toma de razón de transferencias ordenadas por oficio judicial $220
7.-Por duplicado de concesión $180
8.-Por transferencia de nichos $265
9.-Servicio de limpieza, barrido de caminos y terrenos adyacentes a panteones, bóvedas, nichos y sepulcros, pagarán por año de acuerdo a las siguientes categorías:  
9.1.-Panteones $1.700
9.2.-Bóvedas:  
9.2.1.-Primera categoría $350
9.2.2.-Segunda categoría $290
9.2.3.-Tercera categoría $230
9.3.-Nichos $200
9.4.-Nicheras:  
9.4.1.-Hasta 3 nichos $290
9.4.2.-Más de 3 nichos $430
9.5.-Sepulcros individuales $200

ARTICULO 31º.- Cocherías:

Por servicio: $350

CAPITULO XVII – TASA POR SERVICIOS VARIOS.

ARTICULO 32º.- Trabajos para terceros:

Movimientos de tierra y servicios similares con equipos municipales, por hora de trabajo, excepto los nominados taxativamente en la presente.

1.-Con motoniveladora $1.270
2.-Con retroexcavadora $1.470
3.-Con cargador frontal $1.270
4.-Con camión u otros vehículos $660

ARTICULO 33º.- Por la habilitación de vehículos:

1.-Vehículos que transportan productos alimenticios para consumo humano con capacidad de carga hasta 500 kgs., por año $380
2.-Vehículos que transportan productos alimenticios para consumo humano con capacidad de carga de 500 kgs. o más, por año $460
3.-Habilitación de ambulancias médicas $380

TASA POR SERVICIOS ASISTENCIALES.

ARTICULO 34º.- Los valores de los aranceles en el Hospital Municipal y demás establecimientos asistenciales, se regirá, según corresponda, por los distintos convenios firmados con Obras Sociales y otras organizaciones del rubro.

La atención médica será gratuita salvo para aquellos pacientes que tengan cobertura social o privada.

En casos de accidentes de trabajo, la ART correspondiente o en su defecto el empleador, deberá hacerse cargo de los honorarios médicos y gastos sanatoriales que origine la atención del accidentado.

Cuando la atención que deba brindarse haya sido origen en accidentes de tránsito o cualquier otro accionar de terceros responsables, el paciente atendido cederá a favor de la Municipalidad el Derecho que pudiera corresponderle por obras sociales, medicina prepaga, ART o por cobertura de seguros de cualquier naturaleza por monto de las prestaciones recibidas.-

CAPITULO XVIII – CONTRIBUCIONES PARA OBRAS PÚBLICAS.

ARTICULO 35º.- Por la Contribución de Obras Públicas a que se refiere el Título II – Capítulo XX de la Ordenanza Fiscal, fíjase el siguiente importe:

Importe anual por parcela: $75,00

CAPITULO XIX – TASA POR SALUD Y SEGURIDAD.

ARTICULO 36º.- Por la Tasa Seguridad a que se refiere el Título II – Capítulo XXI de la Ordenanza Fiscal, fíjase el siguiente importe y porcentaje para todo el Partido de Roque Pérez según corresponda:

Importe anual por parcela urbana: $75,00

Porcentaje anual por hectárea: 2,5%

ARTICULO 37º.- Por la Tasa de Salud a que se refiere el Título II – Capítulo XVIII de la Ordenanza Fiscal, fíjase el siguiente importe y porcentaje para todo el Partido de Roque Pérez según corresponda:

Importe anual por parcela urbana: $75,00

Porcentaje anual por hectárea: 2,5%

Disposiciones transitorias

ARTICULO 38º.- Para las Tasas de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la vía publica, Tasa por inspección de Seguridad e Higiene, y Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial municipal la vigencia de la Ordenanza impositiva y Fiscal regirá a partir de la fecha 01/01/2016.-

ARTICULO 39º.- La obligación de pagar recargos, multas o intereses subsiste no obstante en la falta de reserva por parte de la Municipalidad al recibir el pago de la deuda principal.

Los recargos, intereses o multas no abonadas en término, serán considerados como deuda fiscal sujeta a la aplicación de las disposiciones del Artículo 31º de la Ordenanza Fiscal.-

ARTICULO 40º.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente ordenanza, con excepción a las referidas a Contribución de Mejoras.-

ARTICULO 41º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ROQUE PÉREZ A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.-

Firmada: José Luis Demichelis. Presidente HCD. Silvina A. Millán. Secretaria HCD.-

Registrada bajo el Nº 2108 con fecha 11/01/2016.-

 

Para una óptima visualización del sitio, se recomienda una resolución de 1024x768 o superior