ORDENANZA Nº 2110-2016
El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE sanciona con fuerza de
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO TERMINAL DE OMNIBUS
TITULO I
Uso de la terminal
ARTICULO 1º.-
El uso de la Estación Terminal de Ómnibus será obligatoria para todas las Empresas de Transporte de Pasajeros de media y larga distancia y cualquier otro transporte público, que en sus recorridos ordinarios y/o especiales tengan como destino salida e intermedia la ciudad de Roque Pérez, y que estuvieren autorizados por las respectivas autoridades.-
ARTICULO 2º.-
La Administración y funcionamiento de la Estación Terminal de Ómnibus quedará bajo la órbita de la Secretaría General de la Municipalidad de Roque Pérez, teniendo competencia y responsabilidad sobre:
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El edificio, dependencias, muebles y bienes municipales de la Estación Terminal de Ómnibus.
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Aseo e higiene de la misma.
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Las actividades de Empresas, Concesionarios, etc.
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Rendiciones y Tributos.
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Condición del Personal Municipal.
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Trámite diario.
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Orientación del usuario.
TITULO II
Empresas de transportes
ARTICULO 3º.-
Las Empresas de Transporte ajustarán sus funciones a las siguientes disposiciones:
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Mantendrán habilitados los locales y/u oficinas de acuerdo a las disposiciones vigentes en la materia y a los horarios que fijare la Municipalidad, en perfectas condiciones de limpieza e higiene.
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Abonarán a la Municipalidad de Roque Pérez en la forma en que ésta disponga, lo siguiente:
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Por la ocupación de locales, un canon, que se autoriza al D.E. a establecer en cantidad de módulos, cuyo valor unitario es de un litro de nafta súper promedio en las bocas de expendio de Roque Pérez.
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Cada unidad abonará bimestralmente la parte proporcional que le corresponda de los Servicios de Gas, Luz, Agua y Servicios de mantenimiento y limpieza.
La parte proporcional se determinará prorrateando lo facturado por tal concepto sobre la base de las superficies ocupadas.
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Los taxis y remises habilitados por la Municipalidad abonaran un canon mensual, que se autoriza al D.E. a establecer la cantidad de módulos, cuyo valor unitario de un litro de nafta súper promedio en las bocas de expendio de Roque Pérez, por ocupar la parada establecida a esos efectos.
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Ajustarán las salidas y llegadas de los vehículos a los horarios fijados y en las plataformas asignadas.
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Presentarán los automotores en perfectas condiciones de conservación, seguridad e higiene, para la iniciación de los Servicios. En caso de comprobarse una irregularidad, deberá suplantar la unidad móvil. Los automotores deberán estar habilitados por la Secretaría de Transporte de la Nación y/o la Provincia de Buenos Aires.
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Elevarán diariamente una declaración jurada de los movimientos que se realicen desde o hasta la Terminal, suministrarán toda información que se solicitare con relación a entradas y salidas de ómnibus, cambios de horarios, servicios adicionales y personal con relación de dependencia y toda otra documentación que la Municipalidad deba inspeccionar en cualquier momento relacionada con la administración de la Terminal de Ómnibus.
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El incumplimiento de estas obligaciones facultará a la Municipalidad a imponer sanciones pecuniarias.
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Colocarán en plataformas los vehículos que cumplan servicios de larga distancia, con la suficiente antelación, de manera de posibilitar la salida en horario y no entorpecer el movimiento de otros vehículos en los mismos andenes. Para los de intermedia se ajustará el tiempo de detención establecido en el horario general.
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Vigilarán que los vehículos que tengan como punto Terminal de su recorrido a Roque Pérez dejen libre de inmediato las plataformas una vez que hayan descendido los pasajeros y efectuado el trabajo de descarga de los equipajes y encomiendas, los que se realizarán, para toda la operación en conjunto con un máximo de quince minutos.
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Cuidarán de la buena presencia, aseo y trato correcto del personal a su cargo en la atención para con el público usuario. El personal habrá de estar identificado con el nombre de la empresa, función y datos personales.
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Ingresará sus vehículos para la iniciación de los servicios sin pasajeros, con las puertas de los mismos completamente cerradas y circulando a marcha no superior a los 10 km. horarios.
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Acatarán las resoluciones del Personal Municipal en caso de discrepancia, reclamaciones del público, y toda otra circunstancia que afecte a la normal prestación del servicio.
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Serán también responsables por los daños y perjuicios que ocasionare el personal, sea contratado, en relación de dependencia o vinculado de cualquier otra forma, sobre cualquier clase de bienes que conforman el patrimonio municipal y sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de dichas personas.
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Cumplimentarán de inmediato todas las disposiciones de la Municipalidad, relacionadas con reparaciones, aseo y limpieza que hubiere lugar en oficinas y/o boleterías. Si no se cumpliera con cualquiera de estas obligaciones el Municipio podrá disponerlo a cargo y por cuenta de la responsable, previa intimación fehaciente, la que otorgará un plazo máximo de veinticuatro (24) horas y todo ello sin perjuicio de las obligaciones que correspondan.
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Será obligación mantener informada permanentemente a la Municipalidad de todo aquello relacionado con los servicios, horarios, costos de pasajes, servicios adicionales, existencia de pasajes, etc.
ARTICULO 4º.-
A fin de poder hacer uso de la Terminal y de los locales de boletería, las Empresas de Transportes deberán presentar una solicitud firmada por su propietario o representante legal en la que conste:
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Nombre o razón social de la solicitante.
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Tipo de servicio que presta (salidas, destino, paradas, etc.).
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Horario de salida y arribo de los viajes.
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Declaración jurada de aceptación a las disposiciones contenidas en la presente.
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Cantidad de vehículos o unidades afectadas al servicio.
ARTICULO 5º.-
Previo informe de la Secretaría de General, quien podrá requerir previamente cualquier otro elemento o información que considerase necesario, el Intendente Municipal, por resolución fundada otorgará el permiso de uso de la Terminal y/o de determinados locales. Dicho permiso tendrá carácter precario y podrá ser revocado por razones de oportunidad debidamente fundadas o por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente.-
ARTICULO 6º.-
Hasta tanto la empresa permisionaria no haga entrega de los locales, continuarán devengándose las sumas establecidas en el artículo 3º.-
ARTICULO 7º.-
En los locales destinados a boleterías deberá figurar en forma bien visible lo siguiente:
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Nombre de la empresa.
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Puntos terminales e intermedios de los servicios.
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Horario de salida y destino del próximo vehículo.
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Precio del boleto.
De los conductores
ARTICULO 8º.-
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Todo movimiento que deban efectuar con los vehículos, en el perímetro interno de la Estación Terminal, deberá hacerse a una marcha no superior a los diez (10) km. p/hora, con sumo cuidado, las puertas perfectamente cerradas y en el sentido de circulación establecido.
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Al efectuar el ingreso a la plataforma, una vez detenido el coche por completo, cerrará el contacto del motor y recién permitirá el descenso o ascenso de pasajeros. Al retirarse de la plataforma el procedimiento será a la inversa: cerrará la puerta, encenderá el motor e iniciará la marcha.
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Habrán de estacionar los coches en los lugares expresamente delimitado, tanto en plataforma como en playa de estacionamiento.
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Al procederse a la limpieza interna de los coches, no arrojarán la basura al pavimento, ni en las veredas peatonales, debiéndolo hacer en recipientes adecuados.
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Bajo ningún concepto utilizarán sus bocinas dentro del perímetro interno de la Estación Terminal.
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Previo a la salida o luego del ingreso del vehículo a plataforma habrá de concurrir a la Administración a fin de certificar con su firma su paso por la Terminal, haciendo constar el nombre de la empresa, servicio, horario y número interno de la unidad.
Playa de estacionamiento
ARTICULO 9º.-
Queda expresamente establecido que la playa de estacionamiento tiene el único fin de facilitar el movimiento interno de vehículos de transporte de pasajeros, quedando su funcionamiento sujeto a las condiciones siguientes:
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La playa de estacionamiento es para uso común de todas las Empresas de Transporte de Pasajeros que de una u otra forma concurran a la Terminal de Ómnibus.
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La posición de los coches en estacionamiento estará perfectamente delimitada, debiéndose ubicar los mismos de acuerdo a la marcación efectuada.
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Colmada la capacidad de la playa, tendrá prioridad de estacionamiento los coches que tengan más próximo su horario de salida.
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La playa de estacionamiento, deberá hallarse permanentemente en buen estado de limpieza e higiene, responsable de ello serán las empresas usuarias, que a su vez abonarán un canon por uso, si utilizan la misma como garaje.
TITULO III
Concesionarios
ARTICULO 10º.-
El Concesionario del Kiosco-Bar de la Estación Terminal de Ómnibus, se regirá por las presentes disposiciones, y por las que se establezcan en el correspondiente contrato de concesión.
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Respetar los horarios de funcionamiento que fijare en cada caso la Municipalidad, poniendo en lugar visible el mismo, como también los precios de mercaderías o servicios ofrecidos en concordancia con las normas vigentes para su comercialización.
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Mantener el local y sus adyacencias en perfectas condiciones de higiene y limpieza, quedando prohibido arrojar residuos en los lugares que no estén destinados a tales efectos.
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El personal deberá prestar sus servicios correctamente vestido, aseado y uniformado de acuerdo a las tareas que específicamente desempeña en el ramo.
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Deberán depositar en los términos establecidos el importe del canon que se autoriza al Departamento Ejecutivo a establecer en cantidad de módulos, de acuerdo al valor fijado en el art. 3º apartado b)1).
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Cumplimentarán de inmediato toda disposición de la Municipalidad, cuando ésta las conmine a llevar a cabo a la mayor brevedad los trabajos de reparaciones, reposiciones, aseo y limpieza que hubiere lugar en los sitios a su cargo.
TITULO IV
Penalidades
ARTICULO 11º.-
Las infracciones a la presente Reglamentación por parte de las Empresas de Transporte de Pasajeros su personal, Concesionarios, público y/o todos aquellos posibles involucrados en la misma, serán sancionados con multa y/o caducidad de las Concesiones, las que serán determinadas por el Departamento Ejecutivo.-
ARTICULO 12º.-
De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ROQUE PÉREZ A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.-
Firmada: José Luis Demichelis. Presidente HCD. Silvina A. Millán. Secretaria HCD.-
Registrada bajo el Nº 2110 con fecha 18/04/2016.-
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