Ordenanza Nº 2110-2016 PDF Imprimir E-mail
Lunes, 18 de Abril de 2016 00:00

ORDENANZA Nº 2110-2016

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE sanciona con fuerza de

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO TERMINAL DE OMNIBUS

TITULO I

Uso de la terminal

ARTICULO 1º.- El uso de la Estación Terminal de Ómnibus será obligatoria para todas las Empresas de Transporte de Pasajeros de media y larga distancia y cualquier otro transporte público, que en sus recorridos ordinarios y/o especiales tengan como destino salida e intermedia la ciudad de Roque Pérez, y que estuvieren autorizados por las respectivas autoridades.-

ARTICULO 2º.- La Administración y funcionamiento de la Estación Terminal de Ómnibus quedará bajo la órbita de la Secretaría General de la Municipalidad de Roque Pérez, teniendo competencia y responsabilidad sobre:

  1. El edificio, dependencias, muebles y bienes municipales de la Estación Terminal de Ómnibus.

  2. Aseo e higiene de la misma.

  3. Las actividades de Empresas, Concesionarios, etc.

  4. Rendiciones y Tributos.

  5. Condición del Personal Municipal.

  6. Trámite diario.

  7. Orientación del usuario.


TITULO II

Empresas de transportes

ARTICULO 3º.- Las Empresas de Transporte ajustarán sus funciones a las siguientes disposiciones:

  1. Mantendrán habilitados los locales y/u oficinas de acuerdo a las disposiciones vigentes en la materia y a los horarios que fijare la Municipalidad, en perfectas condiciones de limpieza e higiene.

  2. Abonarán a la Municipalidad de Roque Pérez en la forma en que ésta disponga, lo siguiente:

    1. Por la ocupación de locales, un canon, que se autoriza al D.E. a establecer en cantidad de módulos, cuyo valor unitario es de un litro de nafta súper promedio en las bocas de expendio de Roque Pérez.

    2. Cada unidad abonará bimestralmente la parte proporcional que le corresponda de los Servicios de Gas, Luz, Agua y Servicios de mantenimiento y limpieza.

      La parte proporcional se determinará prorrateando lo facturado por tal concepto sobre la base de las superficies ocupadas.

    3. Los taxis y remises habilitados por la Municipalidad abonaran un canon mensual, que se autoriza al D.E. a establecer la cantidad de módulos, cuyo valor unitario de un litro de nafta súper promedio en las bocas de expendio de Roque Pérez, por ocupar la parada establecida a esos efectos.

    4. Ajustarán las salidas y llegadas de los vehículos a los horarios fijados y en las plataformas asignadas.

    5. Presentarán los automotores en perfectas condiciones de conservación, seguridad e higiene, para la iniciación de los Servicios. En caso de comprobarse una irregularidad, deberá suplantar la unidad móvil. Los automotores deberán estar habilitados por la Secretaría de Transporte de la Nación y/o la Provincia de Buenos Aires.

    6. Elevarán diariamente una declaración jurada de los movimientos que se realicen desde o hasta la Terminal, suministrarán toda información que se solicitare con relación a entradas y salidas de ómnibus, cambios de horarios, servicios adicionales y personal con relación de dependencia y toda otra documentación que la Municipalidad deba inspeccionar en cualquier momento relacionada con la administración de la Terminal de Ómnibus.

    7. El incumplimiento de estas obligaciones facultará a la Municipalidad a imponer sanciones pecuniarias.

    8. Colocarán en plataformas los vehículos que cumplan servicios de larga distancia, con la suficiente antelación, de manera de posibilitar la salida en horario y no entorpecer el movimiento de otros vehículos en los mismos andenes. Para los de intermedia se ajustará el tiempo de detención establecido en el horario general.

    9. Vigilarán que los vehículos que tengan como punto Terminal de su recorrido a Roque Pérez dejen libre de inmediato las plataformas una vez que hayan descendido los pasajeros y efectuado el trabajo de descarga de los equipajes y encomiendas, los que se realizarán, para toda la operación en conjunto con un máximo de quince minutos.

    10. Cuidarán de la buena presencia, aseo y trato correcto del personal a su cargo en la atención para con el público usuario. El personal habrá de estar identificado con el nombre de la empresa, función y datos personales.

    11. Ingresará sus vehículos para la iniciación de los servicios sin pasajeros, con las puertas de los mismos completamente cerradas y circulando a marcha no superior a los 10 km. horarios.

    12. Acatarán las resoluciones del Personal Municipal en caso de discrepancia, reclamaciones del público, y toda otra circunstancia que afecte a la normal prestación del servicio.

    13. Serán también responsables por los daños y perjuicios que ocasionare el personal, sea contratado, en relación de dependencia o vinculado de cualquier otra forma, sobre cualquier clase de bienes que conforman el patrimonio municipal y sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de dichas personas.

    14. Cumplimentarán de inmediato todas las disposiciones de la Municipalidad, relacionadas con reparaciones, aseo y limpieza que hubiere lugar en oficinas y/o boleterías. Si no se cumpliera con cualquiera de estas obligaciones el Municipio podrá disponerlo a cargo y por cuenta de la responsable, previa intimación fehaciente, la que otorgará un plazo máximo de veinticuatro (24) horas y todo ello sin perjuicio de las obligaciones que correspondan.

    15. Será obligación mantener informada permanentemente a la Municipalidad de todo aquello relacionado con los servicios, horarios, costos de pasajes, servicios adicionales, existencia de pasajes, etc.

ARTICULO 4º.- A fin de poder hacer uso de la Terminal y de los locales de boletería, las Empresas de Transportes deberán presentar una solicitud firmada por su propietario o representante legal en la que conste:

  1. Nombre o razón social de la solicitante.

  2. Tipo de servicio que presta (salidas, destino, paradas, etc.).

  3. Horario de salida y arribo de los viajes.

  4. Declaración jurada de aceptación a las disposiciones contenidas en la presente.

  5. Cantidad de vehículos o unidades afectadas al servicio.

ARTICULO 5º.- Previo informe de la Secretaría de General, quien podrá requerir previamente cualquier otro elemento o información que considerase necesario, el Intendente Municipal, por resolución fundada otorgará el permiso de uso de la Terminal y/o de determinados locales. Dicho permiso tendrá carácter precario y podrá ser revocado por razones de oportunidad debidamente fundadas o por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente.-

ARTICULO 6º.- Hasta tanto la empresa permisionaria no haga entrega de los locales, continuarán devengándose las sumas establecidas en el artículo 3º.-

ARTICULO 7º.- En los locales destinados a boleterías deberá figurar en forma bien visible lo siguiente:

  1. Nombre de la empresa.

  2. Puntos terminales e intermedios de los servicios.

  3. Horario de salida y destino del próximo vehículo.

  4. Precio del boleto.

De los conductores

ARTICULO 8º.-

  1. Todo movimiento que deban efectuar con los vehículos, en el perímetro interno de la Estación Terminal, deberá hacerse a una marcha no superior a los diez (10) km. p/hora, con sumo cuidado, las puertas perfectamente cerradas y en el sentido de circulación establecido.

  2. Al efectuar el ingreso a la plataforma, una vez detenido el coche por completo, cerrará el contacto del motor y recién permitirá el descenso o ascenso de pasajeros. Al retirarse de la plataforma el procedimiento será a la inversa: cerrará la puerta, encenderá el motor e iniciará la marcha.

  3. Habrán de estacionar los coches en los lugares expresamente delimitado, tanto en plataforma como en playa de estacionamiento.

  4. Al procederse a la limpieza interna de los coches, no arrojarán la basura al pavimento, ni en las veredas peatonales, debiéndolo hacer en recipientes adecuados.

  5. Bajo ningún concepto utilizarán sus bocinas dentro del perímetro interno de la Estación Terminal.

  6. Previo a la salida o luego del ingreso del vehículo a plataforma habrá de concurrir a la Administración a fin de certificar con su firma su paso por la Terminal, haciendo constar el nombre de la empresa, servicio, horario y número interno de la unidad.

Playa de estacionamiento

ARTICULO 9º.- Queda expresamente establecido que la playa de estacionamiento tiene el único fin de facilitar el movimiento interno de vehículos de transporte de pasajeros, quedando su funcionamiento sujeto a las condiciones siguientes:

  1. La playa de estacionamiento es para uso común de todas las Empresas de Transporte de Pasajeros que de una u otra forma concurran a la Terminal de Ómnibus.

  2. La posición de los coches en estacionamiento estará perfectamente delimitada, debiéndose ubicar los mismos de acuerdo a la marcación efectuada.

  3. Colmada la capacidad de la playa, tendrá prioridad de estacionamiento los coches que tengan más próximo su horario de salida.

  4. La playa de estacionamiento, deberá hallarse permanentemente en buen estado de limpieza e higiene, responsable de ello serán las empresas usuarias, que a su vez abonarán un canon por uso, si utilizan la misma como garaje.

TITULO III

Concesionarios

ARTICULO 10º.- El Concesionario del Kiosco-Bar de la Estación Terminal de Ómnibus, se regirá por las presentes disposiciones, y por las que se establezcan en el correspondiente contrato de concesión.

  1. Respetar los horarios de funcionamiento que fijare en cada caso la Municipalidad, poniendo en lugar visible el mismo, como también los precios de mercaderías o servicios ofrecidos en concordancia con las normas vigentes para su comercialización.

  2. Mantener el local y sus adyacencias en perfectas condiciones de higiene y limpieza, quedando prohibido arrojar residuos en los lugares que no estén destinados a tales efectos.

  3. El personal deberá prestar sus servicios correctamente vestido, aseado y uniformado de acuerdo a las tareas que específicamente desempeña en el ramo.

  4. Deberán depositar en los términos establecidos el importe del canon que se autoriza al Departamento Ejecutivo a establecer en cantidad de módulos, de acuerdo al valor fijado en el art. 3º apartado b)1).

  5. Cumplimentarán de inmediato toda disposición de la Municipalidad, cuando ésta las conmine a llevar a cabo a la mayor brevedad los trabajos de reparaciones, reposiciones, aseo y limpieza que hubiere lugar en los sitios a su cargo.

TITULO IV

Penalidades

ARTICULO 11º.- Las infracciones a la presente Reglamentación por parte de las Empresas de Transporte de Pasajeros su personal, Concesionarios, público y/o todos aquellos posibles involucrados en la misma, serán sancionados con multa y/o caducidad de las Concesiones, las que serán determinadas por el Departamento Ejecutivo.-

ARTICULO 12º.- De forma.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ROQUE PÉREZ A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.-

Firmada: José Luis Demichelis. Presidente HCD. Silvina A. Millán. Secretaria HCD.-

Registrada bajo el Nº 2110 con fecha 18/04/2016.-

 

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