Ordenanza Nº 2111-2016 PDF Imprimir E-mail
Miércoles, 27 de Abril de 2016 00:00

ORDENANZA Nº 2111-2016

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE acuerda y sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1º.- Otorgase un incremento salarial mínimo del veinticinco por ciento (25%) a todo el personal dependiente de la Municipalidad de Roque Pérez (planta permanente – planta temporaria);

  1. A partir del 1º de abril de 2016 el quince por ciento (15%) sobre el sueldo básico existente al 31 de marzo del año 2016;

  2. A partir del 1º de agosto de 2016 el diez por ciento (10%) sobre el sueldo básico existente al 31 de marzo de año 2016;

  3. Convóquese a una mesa de negociación salarial a partir del 1º de agosto del corriente para definir la posibilidad de una nueva recomposición salarial para el último cuatrimestre del año en curso.

ARTICULO 2º.- Otorgase una bonificación especial destinada a la provisión de indumentaria y gastos de traslado sin obligación de rendición de cuentas, no remunerativa, a todo el personal dependiente de la Municipalidad de Roque Pérez (planta permanente – planta temporaria), según lo siguiente:

  1. Para todo el personal de categoría 1 a categoría 9 con cargas horarias de 30, 35, 36, 40 y 48 horas además del incremento dispuesto en el artículo 1º la suma de quinientos pesos ($500,00).

  2. Para todo el personal que revista en la categoría 10 con cargas horarias de 30, 35, 36, 40 y 48 horas además del incremento dispuesto en el artículo 1º la suma de cuatrocientos cuarenta pesos ($440,00).

  3. Para todo el personal que revista en la categoría 11 con cargas horarias de 30, 35, 36, 40 y 48 horas además del incremento dispuesto en el artículo 1º la suma de trescientos sesenta pesos ($360,00).

  4. Para todo el personal que revista en la categoría 12 con cargas horarias de 30, 35, 36, 40 y 48 horas además del incremento dispuesto en el artículo 1º la suma de ciento cincuenta pesos ($150,00).

Para el personal que cobre asignación por mérito o por responsabilidad de cargo, las sumas indicadas en los incisos precedentes serán consideradas dentro del monto de la bonificación percibida.-

ARTICULO 3º.- Establécese el valor del módulo para la aplicación del artículo 1º inciso a) en la suma de pesos cuatro con trescientos noventa y cuatro centavos ($4,394); y para la aplicación del artículo 1º inciso b) en la suma de pesos cuatro con setecientos setenta y seis centavos ($ 4,776).-

ARTICULO 4º.- Otorgase a partir del 1º de abril de 2016 un incremento en el concepto "presentismo especial" ciento veinticinco pesos ($125,00), el que quedará fijado en la suma total de doscientos cincuenta pesos ($250,00).-

ARTICULO 5º.- Los beneficios establecidos por los artículos precedentes, no serán aplicables al personal profesional de la Carrera Profesional Hospitalaria, Ley Nº 10.471 y sus modificatorias, quienes recibirán las remuneraciones correspondientes a la aplicación de la disposición legal respectiva.-

ARTICULO 6º.- Apruébanse las grillas actualizadas del personal municipal con las modificaciones de los artículos 1º, 2º, 3º y 4º, las que forman parte integrante de la presente ordenanza.-

ARTICULO 7º.- Derógase toda norma que se oponga a la presente ordenanza.-

ARTICULO 8º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a ampliar las partidas presupuestarias pertinentes, tomando crédito necesario de la partida presupuestaria: Jurisdicción 1110102333, Partida 1.1.5.0 Otros gastos en personal.-

ARTICULO 9º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ROQUE PÉREZ A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.-

Firmada: José Luis Demichelis. Presidente HCD. Silvina A. Millán. Secretaria HCD.-

Registrada bajo el Nº 2111 con fecha 27/04/2016.-

 

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