Ordenanza Nº 2116-2016 PDF Imprimir E-mail
Martes, 28 de Junio de 2016 00:00

ORDENANZA Nº 2116-2016

VISTO:

La necesidad de regular el derecho de libre tránsito y estacionamiento para las personas con discapacidad; y

CONSIDERANDO:

Que es necesario contar con lugares exclusivos para personas con discapacidad en distintos lugares de nuestra ciudad;

Que algunas personas con discapacidad requieren además un espacio exclusivo de estacionamiento para su vehículo y/o dominio, pudiendo lograr así una mejor integración e independencia en su vida cotidiana;

Por ello

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE acuerda y sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1º.- La presente ordenanza tiene por objeto regular el derecho de libre tránsito y estacionamiento previsto en la Ley Nº 19.279, sus modificatorias y Decreto Nº 1313/93, a las personas con discapacidad comprendidas en el artículo 2º de la Ley Nº 22431.-

ARTICULO 2º.- Las personas con discapacidad y los vehículos que trasladen o sean conducidos por éstas y que posean Símbolo Internacional de Acceso otorgado por el Servicio Nacional de Rehabilitación (SNR) deberán dar cumplimiento a las normas de tránsito vigentes y tendrán derecho a los beneficios y/o excepciones otorgados por la presente y las normativas nacionales y provinciales que rigen o rijan en la materia, siempre y cuando el beneficiario haga debido uso del Símbolo Internacional de Acceso.-

ARTICULO 3º.- Los estacionamiento de vehículos reservados para personas con discapacidad establecidos o que en el futuro establezca la Municipalidad de Roque Pérez, deberán estar debidamente señalizados y su uso será exclusivo para automotores que trasladen o sean conducidos por personas con discapacidad que posean Símbolo Internacional de Acceso vigente, otorgado por el Servicio Nacional de Rehabilitación (SNR).-

ARTICULO 4º.- Toda persona con discapacidad que posea el Símbolo Internacional de Acceso vigente otorgado exclusivamente por el Servicio Nacional de Rehabilitación (SNR), tendrá derecho a un espacio de estacionamiento exclusivo frente a su domicilio, lugar de trabajo, establecimientos educativos, u otro lugar que la persona requiera, que deberá tramitar ante la dependencia municipal que disponga el Departamento Ejecutivo y conforme las disposiciones que se establezcan reglamentariamente.

Los espacios de estacionamiento otorgados en cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo deberán estar debidamente señalizados e identificados para el uso exclusivo del vehículo (dominio y número de ordenanza).-

ARTICULO 5º.- Toda playa de estacionamiento y/o comercio que para su habilitación se exija contar con estacionamiento propio deberá disponer de una cantidad suficiente de módulos reservados para estacionamiento de vehículos que trasladen o sean conducidos por personas con discapacidad que posean Símbolo Internacional de Acceso vigente otorgado por el Servicio Nacional de Rehabilitación (SNR). Los mismos deberán estar ubicados en los lugares más próximos a los accesos del comercio o playa de estacionamiento.-

ARTICULO 6º.- Derógase toda norma que se oponga a la presente.-

ARTICULO 7º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ROQUE PÉREZ A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.-

Firmada: José Luis Demichelis. Presidente HCD. Silvina A. Millán. Secretaria HCD.-

Registrada bajo el Nº 2116 con fecha 28/06/2016.-

 

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