Ordenanza Nº 2120-2016 PDF Imprimir E-mail
Lunes, 08 de Agosto de 2016 00:00

ORDENANZA Nº 2120-2016

VISTO:

Que el Municipio no cuenta con un programa especial para celíacos; y

CONSIDERANDO:

Que no hay, o hay pocos, establecimientos con alimentos o preparaciones para celíacos y esta escasa oferta limita y dificulta la calidad de vida de la población celíaca;

Que aún hoy se desconoce la técnica de manipulación de los mismos en los establecimientos que expenden alimentos;

Que la medicación del tratamiento de la enfermedad es la exclusión total en la dieta de la harina del trigo, avena, cebada y centeno (TACC);

Que existen escasos registros de los pacientes celíacos;

Que la enfermedad celíaca sin tratamiento puede producir enfermedades malignas, pérdida de embarazos, anemias, diarreas, mala absorción de nutrientes y por lo tanto desnutrición;

Que en los niños, cuando no es detectada a tiempo se altera el crecimiento y desarrollo de los mismos;

Que en su patogenia intervienen factores ambientales, genéticos e inmunológicos;

Que la edad de aparición es variable y, si bien, es más frecuente en la infancia también puede presentarse en la adultez, debiendo sospecharse frente a desnutrición, síndrome de mala absorción, anemia, abortos, diabetes, síndrome de Down, presencia en familiares de primer grado del paciente celíaco, etc;

Que su diagnóstico se realiza a través de dosaje de anticuerpos específicos en sangre y la biopsia intestinal;

Que la detección temprana y el tratamiento oportuno revisten fundamental importancia para evitar complicaciones secundarias de esta patología;

Que las características propias de la enteropatía condicionan la calidad de vida de las personas afectadas y sus familias;

Que hasta el presente no existe terapia farmacológica para tratar la afección y su tratamiento, una vez diagnosticada la afección, consiste en una dieta estricta de alimentos libres de gluten, que deberá mantenerse de por vida;

Que la celiaquía es un problema de salud pública, los últimos estudios realizados en Europa revelan una prevalencia de la enteropatía, aproximadamente de 1 cada 100 habitantes;

Que en Europa, la celiaquía es la patología genética más común. Por ello si se considera la fuerte impronta genética y presencia inmigratoria de países europeos en Argentina, particularmente España e Italia, presupone una alta incidencia entre la población de nuestro país;

Que, en consecuencia, la identificación de alimentos libres de gluten, resulta fundamental para favorecer la accesibilidad al tratamiento adecuado de las personas afectadas;

Por ello

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE acuerda y sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1º.- Créase el Programa Municipal de Asistencia y Apoyo a pacientes Celíacos en la ciudad de Roque Pérez.-

ARTICULO 2º.- Son objetivos de la presente ordenanza:

  1. Difundir en forma masiva la información básica relacionada con los cuidados personales elementales para el control y el tratamiento de la enfermedad celíaca.

  2. Facilitar el acceso de la población a los alimentos aprobados por la autoridad sanitaria que permita, el control y el tratamiento de la enfermedad celíaca, a través de la regulación de su comercialización y de la información necesaria para los mismos fines.

  3. Gestionar los alimentos aptos para personas en condiciones de vulnerabilidad social y que necesiten una dieta alimentaria especial, instrumentadas por medio de todos los planes o programas alimentarios de transferencia de ingresos.

  4. Realizar campañas de concientización sobre la problemática, en los establecimientos educativos de la ciudad.

  5. Realizar campañas de detección de la enfermedad a la que se refiere la presente ordenanza.

  6. Promover la elaboración por autoridad competente, de un listado de los productos libres de gluten, el que deberá encontrarse disponible en todos los establecimientos que comercialicen o produzcan comidas elaboradas.

  7. Fomentar la realización de talleres de cocina y manipulación de alimentos aptos para celíacos, público en general, restaurantes y casas de comidas.

  8. Realizar jornadas de actualización de conocimientos y capacitación en enfermedad celíacos para todos los profesionales de la salud.

  9. Difundir y hacer conocer la legislación y programas nacionales, provinciales o municipales relacionados a la materia.

ARTICULO 3º.- Entiéndase por alimento apto para celíaco o alimento libre de gluten aquel que está preparado únicamente con ingredientes que, por su origen natural o por la aplicación de buenas prácticas de elaboración y manipulación, no contenga gluten detectable de trigo, avena, cebada, centeno o cualquiera de sus variedades de acuerdo a los métodos de análisis de alimentos más actuales y reconocidos Y que se encuentren en los listados de ANMAT, Asociación Celiaca Argentina, Acela o de todo aquel organismo público o privado que se pueda instalar en la ciudad o provincia autorizado para tal fin.-

ARTICULO 4º.- Estipúlese que los supermercados, e hipermercados deberán poner a disposición de los consumidores, alimentos destinados exclusivamente para personas celíacas, disponiéndose de los mismos en cantidad y variedad necesaria para satisfacer la demanda, según el listado de los alimentos libres de gluten aprobado por la autoridad competente el cual deberá estar disponible en el comercio.-

ARTICULO 5º.- Será obligación de los establecimientos comerciales aludidos en el artículo precedente:

  1. Exponer los mencionados productos en góndolas y heladeras específicas, debiendo tener dentro de los productos ofrecidos variedad de alimentos frescos.

  2. Identificar dichas góndolas con la leyenda "Alimentos sin gluten" o "Sin TACC", seguido a continuación, con el símbolo internacional.

  3. Tomar los recaudos necesarios para evitar la contaminación de dichos productos alimenticios garantizando la separación y su aislamiento en los depósitos correspondientes.

  4. Cumplir con lo dispuesto en el artículo 4º de la presente ordenanza en el caso de que existan dentro de los supermercados e hipermercados locales o sectores que comercialicen alimentos para su consumo en el lugar.

  5. Tener el listado de productos aptos para celíacos de forma actualizada y disponible para la consulta de los consumidores.

  6. Enseñar a través del responsable técnico de alimentos del local, a los empleados y dueños de los locales, las prácticas necesarias para una correcta manipulación de los productos aptos para celíacos.

ARTICULO 6º.- Estipúlese que en almacenes, maxiquioscos, autoservicios, despensas, fiambrería, venta de lácteos, estaciones de servicios u todo otro local que comercialice productos alimentarios libre de gluten, deberán ubicar a la vista una cartelera con un listado de estos productos y cumplir en lo que corresponda con lo previsto en el artículo 5º.-

ARTICULO 7º.- Estipúlese que en las farmacias y dietéticas deberán ubicar a la vista y de forma diferenciada los productos libres de gluten que comercialicen, teniendo también un listado de estos productos y cumplir en lo que corresponda con lo previsto en el artículo 5º.-

ARTICULO 8º.- Establézcase que en los bares, restaurantes, casas de comida, hospitales, clínicas y todo otro establecimiento donde se produzcan y/o comercialicen alimentos o comidas elaboradas, en el ámbito de la ciudad de Roque Pérez, deberán contar con menú o alimentos aptos para celíacos.-

ARTICULO 9º.- Será obligación de los establecimientos comerciales aludidos en el artículo precedente:

  1. Deberán ofrecer al público de manera conjunta o separadamente con la carta principal, una cartilla que permita identificar de forma clara los alimentos sin gluten, pudiendo incorporar además otras indicaciones que la autoridad sanitaria considere necesarias para hacer efectivo los objetivos de la presente ordenanza.

  2. En el caso de los comedores de la modalidad de tenedor libre, rosticerías u otros establecimientos que produzcan alimentos, en que el consumidor elija directamente de mostrador el alimento además de cumplir con el apartado a) de este artículo, deberán ubicar diferentes las comidas sin gluten, en un sector diferenciado con una cartelera que indique que el producto es libre de gluten, o sin TACC o con el logo internacional.

ARTICULO 10º.- Dispóngase que en el caso de pizzerías, heladerías, bombonerías, panaderías, elaboración y venta de empanadas, elaboración y venta de sándwiches, y en general todo establecimiento que elabore y venda al público un tipo de comida principal con alto contenido de gluten, quedarán fuera de esta norma, debiendo colocar al ingreso del local, en un lugar visible un letrero que indique claramente que en dicho local no se producen alimentos libres de gluten. Para el caso de que el local comprendido en este artículo esté en condiciones de elaborar o suministrar productos libres de gluten, deberán cumplir con lo estipulado en los artículos 5º y 12º de esta ordenanza.-

ARTICULO 11º.- Dispóngase que los establecimientos que oferten servicio de lunch u otros similares para fiestas u otros eventos, deberán ofrecer necesariamente en todo su menú alimentos sin gluten y con las características e indicaciones a las que se refiere el artículo 3º.-

ARTICULO 12º.- Dispóngase que todo aquel establecimiento que fabrique, elabore o produzca alimentos para celíacos de manera mayorista, deberá:

  1. Elaborar los mismos de manera totalmente independiente a otros productos, evitando la contaminación cruzada de los mismos.

  2. Cumplir con las pautas de producción que exija el Código Alimentario Argentino (Ley Nacional Nº 18.284) y la Asociación Nacional de Medicamentos Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).

  3. Cumplir con todo otros requisitos que exija la Dirección de Habilitaciones del Municipio.

ARTICULO 13º.- Dispóngase que el Departamento Ejecutivo Municipal a través del Área de Bromatología, entregará a los locales previstos en el artículo anterior, un certificado habilitante para la comercialización de los mencionados productos, al cual se accederá después de cumplimentar una capacitación de manipulación y venta de "Productos sin gluten". Se procederá, asimismo, a cumplimentar una verificación periódica de las instalaciones de los comercios para evitar de modo alguno la contaminación cruzada en los locales de venta. La Dirección de Habilitaciones del Municipio tendrá un registro actualizado de los locales habilitados para la producción mayorista de los productos libre de gluten.-

ARTICULO 14º.- Otórguese una eximición del 100% de la tasa que grava la actividad industrial, comercial y de servicios, a los comercios estipulados en el artículo 12º de esta ordenanza. Asimismo el Área de Bromatología, realizará el primer ensayo, inspección y análisis necesario, sin costo para el titular del establecimiento.-

ARTICULO 15º.- Establézcase que todos los comercios incluidos en la presente ordenanza deberán colocar un cartel en lugar visible, con la siguiente leyenda: "ORDENANZA MUNICIPAL (Nº de ordenanza que corresponda a la sanción de la presente): ESTE COMERCIO ADHIERE A LA CAMPAÑA DE CONCIENTIZACION Y CUIDADOS DE LA ENFERMEDAD CELIACA, EN ESTA GONDOLA UD. ENCONTRARA ALIMENTOS RECOMENDADOS PARA CELIACOS".-

ARTICULO 16º.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de las dependencias que correspondan, deberá dar amplia difusión de lo establecido en la presente con el fin de informar a residentes de nuestra ciudad y turistas, especificando los lugares donde se puedan adquirir alimentos "Libres de gluten", ubicando la información en los sitios de fácil acceso público.-

ARTICULO 17º.- Establécese una multa que ira de las cincuenta (50) a las dos mil (2.000) U.M, a los titulares de los comercios y/o propietarios del mismo y/o responsable técnico de alimentos que no cumplan con los dispositivos previstos en la presente ordenanza. La U.M. será igual al valor del litro de nafta Súper a expender por el ACA.-

ARTICULO 18º.- Facúltase al DEM a reglamentar la presente ordenanza y a realizar convenios con instituciones, asociaciones y demás organizaciones dedicadas a esta temática a los efectos de facilitar la implementación y difusión de la presente ordenanza.-

ARTICULO 19º.- Las disposiciones contempladas en la presente ordenanza serán obligatorias a partir de la publicación de la presente, a excepción de lo establecido en el artículo 17º que comenzará a regir a partir de los 90 días de la entrada en vigencia.-

ARTICULO 20º.- Protocolícese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Municipal y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ROQUE PÉREZ A LOS UN DÍA DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.-

Firmada: José Luis Demichelis. Presidente HCD. Silvina A. Millán. Secretaria HCD.-

Registrada bajo el Nº 2120 con fecha 08/08/2016.-

 

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