Ordenanza Nº 2125-2016 PDF Imprimir E-mail
Jueves, 20 de Octubre de 2016 00:00

ORDENANZA Nº 2125-2016

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE acuerda y sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1º.- Establécese un régimen de regularización y consolidación de deuda vencida, correspondiente a Tasas, Derechos Municipales, Contribución de Mejoras e Impuesto a los automotores descentralizados.-

ARTICULO 2º.- El Departamento Ejecutivo determinará mediante decreto los períodos a regularizar durante el cual los contribuyentes y/o responsables podrán acogerse voluntariamente a los distintos planes de pago que establece el presente Régimen en regularización de deuda.-

ARTICULO 3º.- Podrán acogerse a los beneficios de la presente ordenanza aquellos contribuyentes que cumplan las siguientes condiciones:

  1. Suscribir solicitud de adhesión y convenio de pago.

  2. Reconocer la deuda que se les reclama.

  3. Conocer y aceptar que la falta de pago de tres (3) cuotas consecutivas o cinco (5) alternadas producirá la caducidad automática del plan de facilidades de pago otorgado por el municipio, facultando al Departamento Ejecutivo a exigir el pago de las tasas y derechos adeudados, por vía de apremio.

ARTICULO 4º.- La consolidación de la deuda establece la condonación de intereses, multas y recargos devengados a la fecha de acogimiento, de acuerdo a los porcentajes establecidos en el artículo 5º. Esta condonación se halla sujeta a la condición resolutiva del cumplimiento total del plan de pago convenido.-

ARTICULO 5º.- Las deudas consolidadas, podrán ser canceladas en la forma siguiente:

  1. Pago total al contado, condonación 80%.

  2. Pago entre tres (3) cuotas iguales y consecutivas, sin intereses financieros, condonación 70%.

  3. Pago total en seis (6) cuotas iguales y consecutivas, sin intereses financieros, condonación 45%.

  4. Pago total en doce (12) cuotas iguales y consecutivas, con intereses financieros, condonación 25%.

ARTICULO 6º.- El monto mínimo de las cuotas por las contribuciones, tasas y derechos municipales se establece en trescientos cincuenta pesos ($350) a excepción del plan especial para jubilados o pensionados que no se establece mínimo alguno.

En relación a los planes de financiación se establece que hasta seis cuotas será sin interés y en doce cuotas se aplicará como interés de financiación la tasa de Préstamos Hipotecarios del Banco de la provincia de Buenos Aires a octubre del año en curso, aplicando el sistema de amortización francés.

El vencimiento para la cancelación de la deuda regularizada al contado, se producirá a los quince (15) días corridos contados desde la fecha de formalización del acogimiento. Los pagos restantes vencerán en forma mensual y consecutiva el día diez (10) de cada mes o el día hábil inmediato posterior si aquel resultara inhábil.

La liquidación correspondiente a cuotas, luego de la fecha de su respectivo vencimiento, devengarán el mismo interés señalado para la financiación del plan.-

ARTICULO 7º.- Para el caso de los contribuyentes que se encuentran adheridos a planes de pago anteriores y que no se encuentran al día con dicho plan firmado podrán adherirse al presente régimen, se procederá a la baja del plan anterior computándose las cuotas pagas a la deuda más antigua y podrá de esta forma adherirse al nuevo plan de pagos por el total de la deuda.-

ARTICULO 8º.- Las cuotas que se abonen fuera de termino sufrirán el recargo que establece la ordenanza fiscal.-

ARTICULO 9º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo con posterioridad al vencimiento que este medio establezca según el artículo 2º, a modificar los porcentajes de multas y recargos a condonar, por los períodos que considere pertinente prorrogar.-

ARTICULO 10º.- En el supuesto de caducidad del plan, la suma efectivamente abonada será imputada a la deuda de origen con más los recargos, intereses y multas liquidadas de acuerdo a la ordenanza impositiva vigente.-

ARTICULO 11º.- Independientemente del plan general de acogimiento previsto en el artículo 5º de la presente ordenanza, el Departamento Ejecutivo -en razón del monto y tiempo de la deuda o calificación del contribuyente- podrá intimar en forma fehaciente para que en el plazo de éste disponga, los mencionados deudores adhieran a alguno de los planes de pago, bajo apercibimiento de iniciar acciones o continuar según el caso, las acciones judiciales de apremio en forma inmediata.-

ARTICULO 12º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a reglamentar el presente régimen de regularización y consolidación de deuda vencida.-

ARTICULO 13º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

DADO Y FIRMADO EN LA PRESIDENCIA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ROQUE PÉREZ A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.-

Firmada: José Luis Demichelis. Presidente HCD. Silvina A. Millán. Secretaria HCD.-

Registrada bajo el Nº 2125 con fecha 20/10/2016.-

 

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