Ordenanza Nº 2133-2017 PDF Imprimir E-mail
Martes, 03 de Enero de 2017 00:00

ORDENANZA Nº 2133-2017

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE acuerda y sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1º.- Fíjase en la suma de pesos TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS ($3.543,79), con más los adicionales vigentes, el sueldo mínimo de los agentes municipales mayores de dieciocho (18) años de edad que cumplan el horario normal de la administración municipal.-

ARTICULO 2º.- La totalidad de los funcionarios y agentes comprendidos en la presente percibirán en concepto de antigüedad por cada mes y año de servicios una suma equivalente al uno por ciento (1%) del sueldo básico (inc. b) artículo 27 - Convenio Colectivo de Trabajo Ley 14.656 para la Municipalidad de Roque Pérez.-

ARTICULO 3º.- El personal comprendido en la Carrera Profesional Hospitalaria, Ley Nº 10.471 y complementarias, percibirán los sueldos que determine la Ley Provincial respectiva y/o adicionales dispuestos por el Poder Ejecutivo.-

ARTICULO 4º.- El agente que deba cumplir labores extraordinarias fuera del horario normal, será retribuido por hora en función directa del sueldo y su jornada habitual de trabajo, incluido el día sábado (artículo 28 – Convenio Colectivo de Trabajo), incrementada en un cincuenta por ciento (50%).-

ARTICULO 5º.- Cuando el trabajo se realice en horario nocturno y/o días feriados, al valor normal se le adicionará hasta un cien por ciento (100%), conforme la reglamentación que dicte el departamento ejecutivo.-

ARTICULO 6º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a fijar la Compensación por Gastos de Representación del señor Intendente en una suma no mayor al cincuenta por ciento (50%) de su remuneración básica mensual.-

ARTICULO 7º.- Para el otorgamiento del adicional por mérito, función, dedicación exclusiva, falla de caja, premio a conductores, responsabilidad de cargo, etc., facúltase al Departamento Ejecutivo a determinar -por decreto- a que agentes comprenderá (artículo 27 , del Convenio Colectivo de Trabajo).-

ARTICULO 8º.- El Departamento Ejecutivo queda facultado a extender las bonificaciones y adicionales que se acuerdan por los artículo 27 del Convenio Colectivo de Trabajo, a los funcionarios no escalafonados, superior y jerárquico, debiendo guardar concordancia conceptual con los aplicables en la planta de personal y con los límites de la misma.

Para la aplicación de adicionales equivalentes de actividad exclusiva, se fijará el porcentual a los funcionarios de acuerdo a las responsabilidades del cargo determinados en forma individual.-

ARTICULO 9º.- Mantiénese el adicional por puntualidad y asistencia, fijándose su valor en pesos SETECIENTOS CINCUENTA ($750) mensuales.-

ARTICULO 10º.- Mantiénese el adicional especial por puntualidad y asistencia, fijándose el mismo en la suma de pesos DOSCIENTOS CINCUENTA ($250) mensuales.-

ARTICULO 11º.- Conforme las atribuciones que emanan de los artículos 5 y 123 de la Constitución Nacional, artículo 7 de la ley 26.075, artículo de la ley nacional de Presupuesto Ejercicio 2017, articulo 11 y concordantes de la ley 26.206 y artículo 16 y concordantes de la ley 13.688, se deja establecido que el Departamento Ejecutivo podrá aplicar los recursos afectados provenientes de Fondo de Financiamiento Educativo con los siguientes destinos:

  1. Construcción, refacción y/o mantenimiento de infraestructura en establecimientos educativos; en cualquiera de sus niveles.

  2. Generación y sostenimiento de: programas y cursos de capacitación, carreras de grado y/o tecnicaturas de nivel terciario y/o universitario, cursos de apoyo pedagógico, becas, celebración de eventos y/o toda otra actividad o acción destinada al mejoramiento de la calidad educativa, a la formación e instrucción de los ciudadanos, así como a su desarrollo cultural, social y deportivo.

Desarrollo de acciones y/o ejecución de obras y/o concreción de contrataciones tendientes a evitar la deserción escolar, asegurar y/o facilitar la concurrencia de los educandos a los establecimientos del distrito.

Con la finalidad de cumplir los objetivos descriptos en los párrafos anteriores podrá suscribir los convenios que fueren necesarios con universidades, fundaciones, entidades intermedias y/o cualquier otra persona física o jurídica que coadyuve al logro de los mismos.

  1. Adquisición, reparación y/o mantenimiento de equipamiento escolar para las instituciones descriptas en el apartado a).

Los elementos que al efecto se adquieran serán directamente entregados a las instituciones escolares a título de donación procediéndose de manera simultánea a la baja respectiva de los inventarios municipales.

  1. Colaboración con el Consejo Escolar de Roque Pérez en el desarrollo de las acciones y realización de los objetivos que son su incumbencia en el distrito.

  2. Cualquier otra finalidad direccionada al cumplimiento de los fines y objetivos previstos en el artículo 11º de la Ley Nacional y 16º de la Ley Provincial 13.688.

La presente reglamentación se aplicará retroactivamente al día 1º de enero de 2016.

ARTICULO 12º.- La presente ordenanza será de aplicación a partir del 1º de enero de 2017.-

ARTICULO 13º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ROQUE PÉREZ A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.-

Firmada: José Luis Demichelis. Presidente HCD. Silvina A. Millán. Secretaria HCD.-

Registrada bajo el Nº 2133 con fecha 03/01/2017.-

 

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