Ordenanza Nº 2136-2017 PDF Imprimir E-mail
Martes, 03 de Enero de 2017 00:00

ORDENANZA Nº 2136-2017

VISTO:

Que la práctica del deporte y de actividades físico-recreativas debe ser entendida como un derecho y un bien social, por lo que desde el Estado debe complementarse con medidas tendientes a garantizar un adecuado control de la salud psicofísica de los deportistas; y

CONSIDERANDO:

Que la práctica del deporte y de actividades físico-recreativas constituye una importante herramienta de socialización que contribuye a la sana convivencia;

Que se pretende a través de esta iniciativa posibilitar a los menores de 8 a 17 años de edad un adecuado control y cuidado de la salud;

Para esto se realizará una anamnesis familiar exhaustiva y un examen físico completo que incluya antropometría, examen cardiovascular, del aparato respiratorio, osteomioarticular, del abdomen, el sistema nervioso y genitourinario;

Que a través del presente proyecto se pretende cuidar y prevenir a los menores de 8 a 17 años de edad que desarrollen actividades deportivas en la Liga Lobense de Fútbol y en la Federación Regional de Hockey Cuenca del Salado brindándoles un control médico previo al desarrollo de actividades deportivas;

Que en nuestra ciudad con los distintos torneos que ofrece ambas ligas deportivas (fútbol y hockey), en los que se estima que compiten alrededor de 420 niños, nos da una medida de la gran cantidad de menores que intervienen en toda la ciudad de Roque Pérez incluido los cuarteles;

Por ello

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE acuerda y sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1º.- Establece con carácter obligatorio en el ámbito del partido de Roque Pérez la Ficha Deportiva de Fútbol y Hockey que será otorgada a todos los clubes nuestro partido afiliados a la Liga Lobense de Fútbol y a la Federación Regional de Hockey Cuenca del Salado por el hospital municipal Dr. Ramón Carrillo, a través de la Dirección de Salud.-

ARTICULO 2º.- La Ficha Deportiva tendrá por objeto la acreditación del estado de salud del menor desde los 8 años de edad, hasta los 17 que desarrollen actividades deportivas, previo examen médico correspondiente establecido en la presente ordenanza.-

ARTICULO 3º.- La Ficha Deportiva contendrá los siguientes datos:

  1. Nombre completo y edad del menor.

  2. Número de documento de identidad.

  3. Club de origen.

  4. Domicilio.

  5. Nombre y domicilio de los progenitores o tutor.

  6. Anamnesis familiar con firma y aclaración de progenitores o tutor.

  7. Resultado de los exámenes.

  8. Firma del médico y/o autoridad competente establecida por la Autoridad de Aplicación en la reglamentación de la presente ordenanza.

ARTICULO 4º.- Deberán poseer la Ficha Deportiva todos los menores que intervengan en los distintos torneos que organicen tanto la Liga de Fútbol como la Federación de Hockey con el propósito de competencia.-

ARTICULO 5º.- La Ficha Deportiva incluirá los siguientes datos en forma obligatoria:

  • Antecedentes familiares y personales: muerte súbita de un familiar en primer grado, enfermedades crónicas, neurológicas, cardiovasculares, ostearticulares, alergias.

  • Hábitos: alimentación, higiene, juegos, descanso.

  • Inmunizaciones de acuerdo a sexo y edad.

Examen físico:

  • Antropometría: peso, talla, IMC, con percentilación.

  • Examen cardiovascular: auscultación (de pie y sentado, toma de tensión arterial de pie y sentado con percentilación), palpación de pulsos periféricos.

  • Examen respiratorio.

  • Examen bucal: caries y problemas de oclusión.

  • Examen osteomiarticular: alteraciones posturales, desviaciones de la columna vertebral, extremidades superiores e inferiores, bóveda plantar.

  • Abdomen descartar visceromegalias y hernias.

  • Sistema nervioso: marcha, pruebas de equilibrio y coordinación, reflejos tendinosos. Valoración de la lateralidad. Agudeza visual y auditiva.

  1. En caso de que el criterio médico lo indique y se realicen exámenes complementarios (ECG y/o exámenes de laboratorio), deberán consignarse.

  2. Todo otro dato que establezca la autoridad de aplicación de la presente ley.

ARTICULO 6º.- La Ficha Deportiva será actualizada anualmente, sin perjuicio de aquellos exámenes cuya periodicidad exija una frecuencia menor.-

ARTICULO 7º.- Establécese el otorgamiento de la Ficha Deportiva en el hospital municipal Dr. Ramón Carrillo, así como de los exámenes médicos a que deban ser sometidos los menores mencionados en el artículo 4º de la presente ordenanza.-

ARTICULO 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ROQUE PÉREZ A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.-

Firmada: José Luis Demichelis. Presidente HCD. Silvina A. Millán. Secretaria HCD.-

Registrada bajo el Nº 2136 con fecha 03/01/2017.-

 

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